STSJ Comunidad de Madrid 980/2016, 16 de Septiembre de 2016
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2016:9516 |
Número de Recurso | 1350/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 980/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2014/0026897
251658240
Procedimiento Ordinario 1350/2014
Demandante: D. /Dña. Victor Manuel
PROCURADOR D. /Dña. CARMEN CATALINA REY VILLAVERDE
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
SENTENCIA NUMERO 980
Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Rosario Ornosa Fernández
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Dª Carmen Álvarez Theurer
-----------------En la Villa de Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1350/2014, interpuesto por don Victor Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Catalina Rey Villaverde, contra la resolución de fecha 23 de septiembre de 2.014 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que inadmite por extemporánea la reclamación económico-administrativa nº NUM000 . Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Por don Victor Manuel se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2.014 ante este Tribunal contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y la anulación de la resolución del TEAR y con ello de la liquidación de la que trae causa.
La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicable, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 15 de septiembre de 2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Por Acuerdo de 27 de julio de 2016 de la Presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria de la Magistrada Iltma. Sra. Dª María Jesús Vegas Torres.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
A través del presente recurso jurisdiccional el recurrente impugna la resolución de fecha 23 de septiembre de 2.014 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que inadmite por extemporánea la reclamación económico- administrativa nº NUM000 interpuesta contra el Acuerdo de Resolución de Recurso de Reposición nº NUM001, Concepto Liquidación provisional IRPF 2012, Nº Liquidación NUM002, por cuantía de 23.719,35 €.
A los efectos de la resolución del presente litigio conviene dejar precisados una serie de elementos fácticos relevantes:
a.- En fecha 21 de abril de 2014 se dicta liquidación provisional RPF 2012, nº Liquidación NUM002, en la que resulta una cuota a pagar de 22.801,06 €, que es la diferencia entre la cuota derivada de la liquidación provisional, 25.385,14 €, el resultado de la regularización de ingresos y devoluciones correspondiente al ejercicio 2012 por 1.119,51 € y la compensación de la cuota diferencial negativa por importe de 1.464,57 € a cuyo cobro efectivo había renunciado el cónyuge del recurrente.
b.- La motivación de la citada liquidación fue la siguiente: "En cuanto a la actividad de transporte, se comprueba que estuvo de baja desde el 29/03/2012 hasta 04/09/2012, es decir, unos cinco meses. Este hecho, no justifica que el contribuyente no tuviera ingresos en la actividad en el resto del año, por lo que al no existir correlación entre ingresos y gastos, no se pueden admitir como deducibles los gastos consignados en su declaración.
Se aumenta la base imponible general debido a que en la determinación del rendimiento de su actividad económica, en régimen de estimación directa, se han deducido gastos que no se consideran deducibles de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley del Impuesto . Se modifican los gastos deducibles de las actividades económicas declaradas en el IRPF 2012. El contribuyente no ha atendido el requerimiento que se le notificó el 26 de diciembre de 2014 por el que se le citaba para aportar la documentación el 30-Enero-2014. Mediante registro nº NUM003 de 30-01-2014 el contribuyente solicitó una ampliación de plazo para reunir la documentación puesto que había sufrido un robo en el domicilio de la actividad y la habían sustraído. Habiendo transcurrido un plazo más que razonable sin haber aportado ninguna documentación, se dicta la presente propuesta de liquidación sin computarse los gastos requeridos, de los que no se ha aportado ningún justificantes. En la actividad ejercida por el contribuyente de Com.men.tabacos en Expendiduría (epígrafe IAE 646) se suprimen los gastos consignados en la casilla 115-Reparaciones y conservación (7.061,88 euros); 116-Servicios de Profesionales Independientes(2.160,00 euros); 117- Sevicios exteriores (17.239,33) y 124-Otros gastos fiscalmente deducibles (12.573,11 euros).
En cuanto a la actividad de transporte de mercancías (epígrafe 722) no ha acreditado el ejercicio de la misma, ya que el simple hecho de estar dado de alta en el epígrafe de IAE correspondiente no justifica la realización efectiva de actividad alguna. La deducibilidad de los gastos está condicionada por el...
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