STSJ Comunidad de Madrid 312/2016, 21 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2016:9468
Número de Recurso227/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución312/2016
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2014/0006143

Apelación número 227/2016

Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 P.A. número 131/2014.

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Apelante: Don Luis Miguel

Procuradora: Doña Amalia Josefa Delgado Cid

Apelado: Delegación del Gobierno en Madrid

Abogado del Estado

SENTENCIA nº 312

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Margarita Pazos Pita

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 21 de septiembre del año 2016, visto por la Sala el recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Amalia Josefa Delgado Cid, en nombre y representación de Don Luis Miguel, contra la Sentencia dictada en fecha 9 de octubre de 2015 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 17 de esta capital que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución desestimatoria presunta por parte de la Delegación del Gobierno de Madrid de la solicitud de caducidad formulada el día 20 de febrero de 2014 en el expediente NUM000 .

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña Amalia Josefa Delgado Cid, en nombre y representación de Don Luis Miguel, solicitando la revocación de la Sentencia apelada .

SEGUNDO

La parte apelada se opuso al recurso solicitando su desestimación. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el día 21 de septiembre del año 2016 para deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Luis Miguel interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 9 de octubre de 2015 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 17 de esta capital que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución desestimatoria presunta por parte de la Delegación del Gobierno de Madrid de la solicitud de caducidad formulada el día 20 de febrero de 2014 en el expediente NUM000 .

El apelante alega, por lo que al presente recurso afecta, que con fecha 17 de agosto de 2013 se le incoó procedimiento de expulsión, dictándose resolución de expulsión en fecha 15 de noviembre de 2013, publicada en el BOCAM en fecha 14 de enero de 2014, que con fecha 24 de octubre de 2014 la Administración, de oficio, resolvió revocar la resolución de expulsión e imponerle la sanción de multa de 501 euros, sanción que entiende es nula de pleno derecho al haberse dictado prescindiendo de todo procedimiento y transcurrido el plazo para resolver el procedimiento y dictar resolución,que sería de seis meses, sin que la Sentencia de instancia haga mención alguna a dicha Resolución de fecha 24 de octubre de 2014, ni al Auto de fecha 28 de enero de 2015 ni al escrito de alegaciones realizado por el recurrente en fecha 23 de diciembre de 2014 donde se amplió la demanda, suponiendo tanto la Sentencia como la Resolución de 24 de octubre de 2014 una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la Constitución .

SEGUNDO

Para la correcta resolución del recurso hemos de poner de manifiesto los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. - En fecha 14 de marzo de 2014 la Letrada Doña María del Mar Castillo Palancar, actuando en nombre y representación de Don Luis Miguel, presentó demanda formulando recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo realizada por la Delegación del Gobierno de Madrid de su solicitud de declaración de caducidad y archivo del procedimiento sancionador incoado en fecha 17 de agosto de 2013 por la comisión de la infracción administrativa prevista en el art. 53.1 a) de la LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que considera infracción grave el encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente, demanda que fue admitida a trámite por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 17 de esta capital a quien correspondió por turno de reparto.

  2. - Solicitado el expediente administrativo a la Administración, de éste resulta que en fecha 15 de noviembre de 2013 se dictó Decreto por la Delegación de Gobierno de Madrid acordando la expulsión del recurrente del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 años, Resolución que se intentó notificar al interesado en fecha 22 de noviembre de 2013 y al no conseguirse se publicó mediante edicto en el TEREX en fecha 14 de enero de 2014.

    Resultando asimismo del expediente administrativo que en fecha 17 de octubre de 2014 el Director del Área de Trabajo e Inmigración remitió oficio a la Delegación del Gobierno en Madrid comunicándole que el recurrente había solicitado autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, reuniendo todos los requisitos para su concesión, por lo que,constándole un expediente de expulsión, se solicitaba se procediera a la revocación de dicha expulsión de conformidad con lo establecido en el art. 241 (apartados 2 y 3) del Real Decreto 557/2011, dictándose a continuación por la Delegación del Gobierno en Madrid resolución de fecha 24 de octubre de 2014 anulando la Resolución de fecha 15 de noviembre de 2013 por la que...

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