STSJ Comunidad de Madrid 622/2016, 9 de Septiembre de 2016

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2016:9411
Número de Recurso675/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución622/2016
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2011/0036336

ROLLO DE APELACION Nº 675/2.015

SENTENCIA Nº 622

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a nueve de septiembre dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 675 de 2.015 dimanante del procedimiento ordinario número 126 de 2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Julián representado por la Procuradora Doña Ariadna Latorre Blanco asumiendo el apelante su propia dirección Letrada, contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Gargantilla de Lozoya y Pinilla de Buitrago asistido y representado por el Letrado Consistorial don Arturo Muñoz Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de junio de 2015, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 de Madrid en el procedimiento ordinario número 126 de 2011 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D Julián contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento hoy demandado adoptado en sesión celebrada el 27 de agosto de 2011, por el que se confirma en reposición el anterior acuerdo por el que se declara la incompatibilidad de D. Pedro para desempeñar el cargo de Concejal, con la condición del mismo de titular de contrato de arrendamiento y explotación del edificio de local de farmacia y vivienda que le ha arrendado el Ayuntamiento demandado, resoluciones que se confirman por resultar ajustada a Derecho. Se imponen las costas a la parte actora hasta un máximo de 350 euros por todos los conceptos. - Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN en el plazo de QUINCE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación, advirtiendo que deberá constituir depósito de 50 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 2899-0000-93-0126-11 BANCO DE SANTANDER GRAN VIA, 29, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso-Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), lo que deberá ser acreditado al presentarse escrito de interposición del recurso, bajo el apercibimiento e que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y que de no efectuarlo se dictará auto que pondrá fin al trámite del recurso.- Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y de no encontrarse dentro de los supuestos de exención indicados en el artículo 4 del mismo texto legal, deberá presentar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial 696 recogido en la "Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación", debidamente validado, bajo apercibimiento de no dar curso al escrito de interposición del recurso hasta que tal omisión fuese subsanada. La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras este requerimiento, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.- Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo...»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 1 de septiembre de 2.015 la Procuradora Doña Ariadna Latorre Blanco en representación de Julián interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que, estimando el recurso de apelación y la demanda interpuesta en su día, revoque la sentencia dictada en la primera instancia con fecha de 30 de junio de 2015, anulando igualmente la resolución de la Alcaldía de 27 de agosto de 2011, declarándola nula de pleno derecho, con expresa condena en costas en ambas instancias a la Administración recurrida.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 4 de septiembre de 2.015 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por el Letrado Consistorial don Arturo Muñoz Cáceres en nombre y representación del Ayuntamiento de Gargantilla de Lozoya y Pinilla de Buitrago escrito el día 15 de octubre de 2.015 se opuso al mismo y solicitó se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia dictada el día 30 de junio de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 de Madrid en el procedimiento ordinario número 126 de 2011.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de 20 de octubre de 2015 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente...

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