STSJ Comunidad de Madrid 620/2016, 9 de Septiembre de 2016
Ponente | JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2016:9384 |
Número de Recurso | 905/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 620/2016 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2015/0012481
Procedimiento Ordinario 905/2015
Demandante: D. /Dña. Bernabe
PROCURADOR D. /Dña. LUIS JOSE GARCIA BARRENECHEA
Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 620/2016
Presidente:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrados/as:
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ
Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL
Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ
En la Villa de Madrid, a nueve de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 905/2015 que ha promovido el procurador de los tribunales don Luis José García Barrenechea, en nombre y representación de DON Bernabe, frente a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por la Abogacía del Estado, y contra resolución, de 2 de marzo de 2015, del General Jefe de la 12ª Zona (Castilla y León) de la Guardia Civil, actuando por delegación del Director General de la Guardia Civil, que desestima el recurso de reposición formulado contra resolución de ese mismo órgano, de 17 de diciembre de 2014, que revoca al recurrente la licencia de armas tipo "D" de la que era titular.
Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución mencionada, acordándose a continuación su admisión a trámite.
En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte resolución revocando los actos administrativos impugnados.
A continuación, se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictara sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.
Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos, su resultado obra en autos. Seguidamente, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito. finalmente quedaron los autos pendientes de señalamiento, que se verificó para el día 8 de septiembre de 2016, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurrente arriba reseñado impugna por medio del presente recurso contencioso administrativo la legalidad de las resoluciones descritas en el encabezamiento de esta sentencia que revocan la licencia de armas del tipo "D" de la que era titular.
Los hechos por los que la resolución originaria resuelve revocar la citada licencia al actor son los siguientes que se contienen en los antecedentes de hecho, punto segundo : " Con fecha 15/09/2014 a las 09,15 horas miembros de la Guardia Civil de la Patrulla del Puesto de Muñogalindo (Ávila), reciben llamada de la Central C.O.S. al objeto de que se trasladen a la localidad de Megamuñoz (Ávila) para la identificación de dos personas las cuales están ejerciendo la caza furtivamente. La fuerza actuante se traslada al paraje "La máquina", en la citada localidad, donde observan dos vehículos todo terreno saliendo de manera apresurada de dicho paraje.
Se procede a identificar a los vehículos los cuales son conducidos por D. Felicisimo ( NUM000 ), donde porta unos prismáticos y ropa mimetizada en la parte posterior del vehículo. El segundo vehículo es conducido por el encartado, el cual porta un rifle Browning, F.N., calibre 7m/m, con número NUM005 pn NUM004 junto con la guía de Pertenencia nº NUM001 que ampara el citado arma, un precinto de un corzo macho expedido por la Junta de Castilla y León, con nº NUM002 al coto NUM003 y en la parte posterior del vehículo sin precinto un corzo macho, el cual tiene un orificio de bala en la parte posterior del animal. El precinto no estaba colocado en la cornamenta del corzo, no encontrándose marcado o troquelado como dicta la norma de precintado de especies de caza mayor y el mismo no se encontraba separado la matriz el afecto de devolución al Servicio Territorial de Medio Ambiente, estando íntegro. Seguidamente la fuerza actuante requiere al Sr. Bernabe la correspondiente autorización nominal para ejercer la acción de caza mayor en el coto NUM003 manifestando el presunto infractor que carece de la misma.
Como consecuencia de tales hechos se le formula denuncia por ejercitar el deporte cinegético de la caza furtivamente, por DOS supuestas infracciones a la ley 4/1996 de 12 de julio de caza de Castilla y León, bajo los conceptos: 1) Cazar sin autorización en un coto de caza.- 2) Transportar una pieza de caza mayor( corzo), sin el correspondiente precinto".
En los fundamentos de derecho de la resolución inicial se invocan, entre otros, los artículos 98.1 y 146.1 del reglamento de armas y 7.1.b) de la Ley Orgánica 1/1992 .
En el último párrafo del fundamento de derecho segundo se indica expresamente: " En el presente caso, tras valorar los hechos relatados en el punto segundo y presentar documentos de alegaciones en el punto tercero, no se vulnera como alega el interesado el principio non bis in idem, no se trata de sancionar una infracción administrativa o hecho penal, sino valorar si su conducta ha dejado de reunir los requisitos exigidos para la concesión de la licencia considerando que de la instrucción del procedimiento ha quedado evidenciado una conducta antisocial del Sr. Bernabe, que no es la apropiada para la tenencia y uso de armas. De este modo, de lo que no cabe duda es que el actor muestra una clara falta de respeto hacia el ordenamiento jurídico vigente, variando en sentido negativo las condiciones que en su día concurrieron para la concesión de la Licencia de Armas del tipo D( Caza Mayor), entendiendo esta Autoridad que resuelve la idoneidad del interesado para ser poseedor de tal Licencia, todo ello con la finalidad de salvaguardar el interés general de seguridad ciudadana".
En la resolución del recurso de reposición se razona, entre otros aspectos, que " Tal denegación de Licencia lo es con motivo, que tras valorar los hechos conocidos y tener en cuenta las alegaciones presentadas, debe reiterarse aquí que la revocación de la licencia de armas no es totalmente determinante de la existencia de antecedentes penales, ni siquiera policiales, bastando la acreditación de determinadas conductas pocos reflexivas y de un comportamiento antisocial, cuando de su valoración se pueda deducir la existencia de un riesgo propio y ajeno a la Seguridad Ciudadana, apreciándose en el Sr. Bernabe la incompatibilidad con la tenencia y uso de las armas".
La parte recurrente impugna dichas resoluciones oponiendo, en primer lugar, la nulidad de las mismas por su falta de motivación (Vulneración del artículo 54 de la LJCA ); y porque la resolución inicial se dictó antes de presentarse por el interesado el escrito de alegaciones a la propuesta de resolución y además se le denegó distinta prueba (Vulneración de los artículos 62.1 de la LJCA en relación con el 24 de la CE ). Opone igualmente que en ningún caso se ha acreditado la falta de idoneidad del interesado que inicialmente poseía para ser titular de esa licencia. Los datos del atestado de la Guardia Civil no evidencian que el mismo estuviera cazando de forma furtiva. Además, portaba el precinto de la cabeza de corzo muerta que se le intervino,...
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