STSJ Comunidad de Madrid 769/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2016:9261
Número de Recurso1231/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución769/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0025465

Procedimiento Ordinario 1231/2014

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Marí Juana

PROCURADOR D./Dña. MARIA ASUNCION SANCHEZ GONZALEZ

SENTENCIA No 769

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a siete de julio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1231/14, interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 11 de septiembre de 2014, por la que se estima en parte la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta por doña Marí Juana contra acuerdo desestimatorio del recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Sucesiones por importe de 7.536,85 €; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada, doña Marí Juana procesalmente representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Asunción Sánchez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia

... en la que declare la nulidad de la resolución recurrida en los términos expuestos.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la representación procesal de la codemandada contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 7 de julio de 2016, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la Letrada de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, de fecha 11 de septiembre de 2014, por la que se estima en parte la reclamación económico administrativa interpuesta por doña Marí Juana, aquí codemandada, contra acuerdo desestimatorio del recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Sucesiones por importe de 7.536,85 €.

SEGUNDO

Son antecedentes que deben tenerse en cuenta para la resolución del presente litigio los siguientes:

a).- La causante, doña Esperanza, fallecida el día 4 de abril de 2009, otorgó testamento por el que legó a don Cipriano y a doña Marí Juana, por mitad e iguales partes, el piso NUM001 de la CALLE000 nº NUM002 de Madrid, y a don Florentino el piso NUM003 de la CALLE000 nº NUM002, de Madrid, instituyendo herederos por partes iguales a las tres personas antedichas en el resto de los bienes de la herencia.

b).- En la autoliquidación presentada por el Impuesto de Sucesiones devengado por dicha herencia la codemandada excluyó los legados de la base de cálculo tenida en cuenta para calcular el ajuar doméstico, girando la Administración liquidación correctora por entender que los bienes afectos a los legados debían ser computados como integrantes del caudal hereditario a los efectos del cálculo del ajuar doméstico.

c).- El TEAR, en la resolución que aquí se impugna, da la razón a la reclamante y considera que los legados no deben formar parte de la base de cálculo del ajuar doméstico. Cita en apoyo de su tesis la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos nº 2255/11, de 26 de septiembre de 2011, y la STSJ de Castilla y León nº 1807/12, de 25 de octubre de 2012, en las que se sostiene que siendo el caudal relicto la base de cálculo para la determinación del ajuar doméstico, según establece el art. 15 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, LISyD), sin embargo, "... no se incluyen en dicho concepto los bienes que se transmiten mediante legado por no formar parte de la herencia".

TERCERO

Frente a esta resolución del TEAR se alza la Letrada de la Comunidad de Madrid por entender que el cálculo del ajuar incluye todos los bienes integrantes del caudal relicto ( art. 15 LISyD) y, por tanto, también, los comprendidos en los legados y que, en este caso, al reunir los legatarios la doble condición de herederos y legatarios, se les debe imputar el ajuar en la proporción en la que resulten herederos ( art. 23.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por RD 1621/1991). Cita en apoyo de su tesis la sentencia de esta misma Sección 9ª, de 21 de mayo de 2012, dictada en el recurso nº...

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