STSJ Comunidad de Madrid 737/2016, 9 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2016:9162
Número de Recurso500/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución737/2016
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0019221

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 500/16

Sentencia número: 737/16

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma./os. Sra./es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 500/16, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JOSE LUIS DÍAZ CABALLERO en nombre y representación de D. Jose Carlos contra la sentencia de fecha diecinueve de Febrero del dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de MADRID, en sus autos número 457/2015, seguidos a instancia del recurrente frente al MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS y a Dª Esperanza, en reclamación de derechos, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª.ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - D. Jose Carlos con DNI NUM000, presta actualmente servicios en el CIS Puerto III (Puerto de Santamaría) con la categoría profesional de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales.

  2. - Por resolución de fecha 25-11-13 de la Dirección General de la Función pública se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del III Convenio Único de la Administración General del Estado, publicándose dicha convocatoria en el BOE de 28-11-13 en los términos que constan en el documento 2 que se adjunta al escrito de demanda y que se reproduce.

  3. - El actor formuló solicitud de participación en tal concurso de traslados en los términos que constan en el documento 3 de los aportados con la demanda, aportándose como anexo a la misma los méritos alegados en los términos que constan al folio 109 del procedimiento que se reproduce.

  4. - En Junio del 2014 la Entidad demandada publicó el listado con la puntuación provisional de los méritos acreditados por los distintos participantes en el proceso, con el resultado que se refleja en el documento 4 aportado con la demanda, asignando al actor por los méritos profesionales una puntuación de 40,8 y no asignándole puntuación alguna por cuidado de familiar. Tal puntuación se elevó a definitiva en Junio del 2014, no variándose la puntuación reconocida al actor, pese a las alegaciones formuladas por el actor como consta en el folio 37 del procedimiento.

    El concurso de traslados se resolvió en fecha 25-9-14 como consta en la resolución aportada por la demandada a los folios 104 y siguientes del procedimiento que se reproduce

  5. - El actor formuló el 1-10-14 reclamación previa frente a la resolución del concurso de traslados habiendo previamente formulado previamente alegaciones en fecha 22-9-14 a fin de que se tuvieran en cuenta sus peticiones anteriores, alegando que los méritos profesionales se le tenían que haber valorado en la puntuación máxima y que además no se le ha valorado el apartado de cuidado de familiar con discapacidad, dictándose resolución por la Entidad demandada el 10-2-15 desestimando la reclamación formulada.

  6. - Con ocasión de la solicitud de concurso de traslado, entre los documentos presentados por el actor, el mismo aportaba el certificado obrante al folio 35 del procedimiento expedido por el Jefe de la oficina delegada en Ceuta de la Gerencia territorial de Justicia de Andalucía en Sevilla en fecha 22-9-14, en el que se hace constar que el actor ha prestado servicios en la Administración de Justicia de Ceuta, Decanato de los Juzgados de Ceuta, entre el 18-7-11 al 21-2-13 como personal laboral fijo con la categoría de Oficial de Actividades Técnicas profesionales, Área funcional 2 Grupo 4.

    En fecha 11-3-15 ante la petición del actor se formula nuevo certificado por el Subdirector General de medios personales al Servicio de la Administración de Justicia, en el que se hace constar que el actor ha prestado servicios como personal laboral fijo en la categoría de Oficial de Actividades Técnicas y profesionales, especialidad: Equipos e instalaciones Electrotécnicas (denominación anterior: Oficial Segunda Oficios Varios Electricista) desde el 18-7-11 hasta el 14-2-13.

  7. - La entidad demandada no valora las alegaciones del actor sobre cuidado de familiar a su cargo, alegando no haberse aportado certificado de empadronamiento y por lo tanto al no haberse constatado que el puesto que se solicita permite una mejor atención en tanto que no figura documentación relativa al domicilio del familiar. Se reconoce por la demandada la presentación de la declaración Jurada del familiar del actor, en concreto su madre, su condición de discapacitado y el libro de familia.

    Al folio 43 del procedimiento se aporta por el actor un certificado de empadronamiento de fecha 27-6-14 como consta al folio 43 del procedimiento que se reproduce.

  8. - En fecha 9-7-14 se emite un informe por el Director del Centro Penitenciario Puerto III alegando un error informático en el envío de la documentación de la solicitud del actor y de otros trabajadores y que no se correspondía el nombre del archivo enviado con el documento recibido y valorado en la plataforma FUNCIONA, como consta al folio 47 del procedimiento que se reproduce. 9.- Se aporta por la codemandada Dª Esperanza la documentación referida a su solicitud de concurso de traslado y puntuación obtenida en su ramo de prueba dándose por...

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