STSJ Galicia 579/2016, 6 de Octubre de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:7214 |
Número de Recurso | 4578/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 579/2016 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA : 00579/2016
Procedimiento Ordinario Nº 4578/2011
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ
En la ciudad de A Coruña, a seis de octubre de dos mil dieciséis.
En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4578/2011 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la " Asociación de propietariosde fincas urbanas de Ourense", representada por D.ª Raquel Iglesias Naveira y dirigida por D.ª Lucía Vázquez-Gulías Vázquez, contra el Decreto 187/2011. Es parte demandada la Xunta de Galicia, representada y defendida por el Letrado de la Xunta de Galicia. Actúa como codemandado el Ayuntamiento de Ourense, representado por D. Javier Bejerano Fernández y dirigido por D.ª Ana Blanco Nespereira. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo el Ayuntamiento de Ourense al cumplimentar dicho trámite.
Una vez practicadas las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, para lo cual, por providencia de 3-9-15, se fijó el 17-9-15. Por providencia de esta última fecha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal para que, en el plazo común e improrrogable de diez días, pudiesen alegar lo que deseasen sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 96 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, en cuanto que omitía un trámite de información pública, ante su posible inconstitucionalidad sobrevenida por infracción del artículo 149.1.1 .ª, 13 .ª, 18 .ª y 23.ª de la Constitución, al contradecir lo establecido en el artículo 11.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, que constituía legislación básica del Estado según se establecía en su Disposición final primera . Las partes y el Ministerio Fiscal presentaron sus alegaciones, y por auto de 3-11-15 se acordó plantear la indicada cuestión de constitucionalidad. El Tribunal Constitucional dictó auto con fecha 10-5-16 en el que inadmitió a trámite dicha cuestión. Una vez recibida certificación de esa resolución, por providencia de 16-6-16, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley jurisdiccional, se sometió a las partes la posibilidad de estimar el recurso por haber sido dictada la disposición impugnada sin ser precedida de un trámite de información pública, y ello con fundamento en lo declarado sobre la necesidad de dicho trámite en la sentencia del Tribunal Supremo de 5-2-2014 y en los diversos autos del Tribunal Constitucional que inadmitieron a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por esta Sala, y se les concedió a tal efecto un plazo común de diez días para que pudiesen formular las alegaciones que estimasen oportunas, lo que hicieron la parte actora y la Xunta de Galicia. Por providencia de 19-9-16 se acordó unir a los autos las alegaciones presentadas y señalar el día 29-9-16 para votación y fallo.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso el Decreto 187/2011, de 29 de septiembre, que suspendió parcialmente la vigencia del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Ourense y aprobó la ordenación urbanística provisional...
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