STSJ Galicia 579/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2016:7214
Número de Recurso4578/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución579/2016
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA : 00579/2016

Procedimiento Ordinario Nº 4578/2011

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a seis de octubre de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4578/2011 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la " Asociación de propietariosde fincas urbanas de Ourense", representada por D.ª Raquel Iglesias Naveira y dirigida por D.ª Lucía Vázquez-Gulías Vázquez, contra el Decreto 187/2011. Es parte demandada la Xunta de Galicia, representada y defendida por el Letrado de la Xunta de Galicia. Actúa como codemandado el Ayuntamiento de Ourense, representado por D. Javier Bejerano Fernández y dirigido por D.ª Ana Blanco Nespereira. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo el Ayuntamiento de Ourense al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

Una vez practicadas las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, para lo cual, por providencia de 3-9-15, se fijó el 17-9-15. Por providencia de esta última fecha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal para que, en el plazo común e improrrogable de diez días, pudiesen alegar lo que deseasen sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 96 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, en cuanto que omitía un trámite de información pública, ante su posible inconstitucionalidad sobrevenida por infracción del artículo 149.1.1 .ª, 13 .ª, 18 .ª y 23.ª de la Constitución, al contradecir lo establecido en el artículo 11.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, que constituía legislación básica del Estado según se establecía en su Disposición final primera . Las partes y el Ministerio Fiscal presentaron sus alegaciones, y por auto de 3-11-15 se acordó plantear la indicada cuestión de constitucionalidad. El Tribunal Constitucional dictó auto con fecha 10-5-16 en el que inadmitió a trámite dicha cuestión. Una vez recibida certificación de esa resolución, por providencia de 16-6-16, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley jurisdiccional, se sometió a las partes la posibilidad de estimar el recurso por haber sido dictada la disposición impugnada sin ser precedida de un trámite de información pública, y ello con fundamento en lo declarado sobre la necesidad de dicho trámite en la sentencia del Tribunal Supremo de 5-2-2014 y en los diversos autos del Tribunal Constitucional que inadmitieron a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por esta Sala, y se les concedió a tal efecto un plazo común de diez días para que pudiesen formular las alegaciones que estimasen oportunas, lo que hicieron la parte actora y la Xunta de Galicia. Por providencia de 19-9-16 se acordó unir a los autos las alegaciones presentadas y señalar el día 29-9-16 para votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Decreto 187/2011, de 29 de septiembre, que suspendió parcialmente la vigencia del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Ourense y aprobó la ordenación urbanística provisional...

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