STSJ Galicia 594/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:7210
Número de Recurso4395/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución594/2016
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00594/2016

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4395/12

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

A Coruña, seis de octubre de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Remigio, representado por D. Ramón de Uña Piñeiro y dirigido por D. Enrique Antonio Alvarez Santana, contra Decreto 187/2011 de 29 de septiembre de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, por el que se suspende parcialmente el Plan General de Ordenación Urbana de Ourense y se aprueba la ordenación urbanística provisional hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento. Es parte como demandada la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. Son partes codemandadas Desarrollos Comerciales de Ocios e Inmobiliarios de Ourense, S.A. representada por Dña. María Dolores Neira López y dirigida por D. Fernando González Gómez y el Ayuntamiento de Ourense, representado por D. Javier Bejerano Fernández y dirigido por Dña. Ana Blanco Nespereira. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y a las codemandadas se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Por providencia de 17 de septiembre de 2015 se dio traslado a las partes sobre el posible planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, dictándose auto de 3 de noviembre de 2015 acordando su planteamiento y siendo inadmitida la misma por auto del Tribunal Constitucional de 12 de abril de 2016, declarándose los autos conclusos y dictándose providencia por la que se da traslado a las partes sobre la posible estimación del recurso, señalándose para su deliberación el 29 de septiembre de 2016.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra Decreto 187/2011 de 29 de septiembre de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, por el que se suspende parcialmente el Plan General de Ordenación Urbana de Ourense y se aprueba la ordenación urbanística provisional hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento.

SEGUNDO

En el Suplico de la demanda se insta lo siguiente: "se dicte sentencia por la cual se declare nulo, anule y/o revoquen y se deje sin efecto el acto administrativo recurrido y, subsidiariamente se declare nulo, anulen y/o revoquen y se deje sin efecto el acto administrativo recurrido respecto a Area de reparto 39-E predio Mariñamansa."

TERCERO

Aspecto esencial para la decisión del tema litigioso es el relativo a la planteada omisión de información pública en el procedimiento de elaboración de la impugnada normativa de ordenación provisional. En sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de cinco de febrero de 2014, estimatoria del recurso de casación interpuesto contra sentencia de esta Sala, de 20 de enero de 2011, resolutoria del PO 4175/2007, se indicó en sus Fundamentos de Derecho SEGUNDO y TERCERO lo siguiente: "SEGUNDO: Distinta suerte ha de correr al segundo motivo de casación esgrimido, en el que se reprocha a la Sala de instancia haber infringido lo establecido en los artículos 9.2 y 105 a ) de la Constitución,

62.2 y 86.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 6.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, por haber declarado ajustado a Derecho el Decreto autonómico 15/2007, de 1 de enero, impugnado, a pesar de que se omitió en el procedimiento para su aprobación el trámite de información pública, privando así a los ciudadanos de su participación en la elaboración de las disposiciones de carácter general, que les reconocen los preceptos invocados como infringidos en este segundo motivo de casación. Tanto el Tribunal a quo en la sentencia recurrida como la Administración autonómica demandada consideran que, dado el carácter cautelar y urgente del instrumento de ordenación impugnado, cuya finalidad es establecer el régimen urbanístico provisional del suelo en el municipio hasta que se aprueba la ordenación definitiva, no se precisa cumplir un trámite de información pública, que, dado el plazo de tres meses fijado por el artículo 96.3 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, resultaría de imposible cumplimiento. Antes de entrar al examen de los preceptos que requieren y exigen un trámite de información pública para garantizar la participación de los ciudadanos en la elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten, es significativo resaltar el diferente modo de operar la propia Administración autonómica demandada, y ahora recurrida en casación, al tiempo de elaborar y aprobar el Decreto de suspensión del planeamiento y el establecimiento de normas urbanísticas provisionales para el municipio de O Grove, en que se cumplió el trámite de información pública, que tuvimos ocasión de enjuiciar en nuestra Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2010 (recurso de casación 1457/2006 ). Igualmente es destacable que tal ordenamiento urbanístico puede llegar a tener vigencia, como en el caso enjuiciado (más de cuatro años), durante un prolongado periodo, lo que pone en entredicho su carácter provisional. En contra del parecer de la Sala de instancia, ninguna trascendencia tiene para enjuiciar el defecto o carencia del trámite de información pública la Sentencia de esta Sala y Sección del Tribunal Supremo de fecha 25 de marzo de 1992 (recurso de apelación 5081/1990 ), que para nada aborda, aunque se trate de unas Normas Subsidiarias aprobadas como consecuencia de la suspensión de la vigencia de un Plan General, la cuestión relativa al trámite de información pública. Por lo contrario, guardan relación con la cuestión ahora examinada las Sentencias de esta Sala y Sección del Tribunal Supremo de fechas 16 de diciembre de 1999 (recurso de casación 1402/1994 ) y 7 de febrero de 2000 (recurso de casación 1423/1994 ),...

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