STSJ Galicia 502/2016, 11 de Octubre de 2016

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2016:7204
Número de Recurso15750/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución502/2016
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00502/2016

- Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2015 0001541

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015750 /2015 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Paula

ABOGADO LUIS MANUEL SALGADO CARBAJALES

PROCURADOR D./Dª. MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, once de octubre de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15750/2015, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Paula, representada por la procuradora Dª MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ, dirigida por el letrado D. LUIS MANUEL SALGADO CARBAJALES, contra ACUERDO TEAR DE 30/7/2015 SOBRE RECTIFICACION IRPF 2012 Y 2013. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige Paula contra el acuerdo del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Galicia de fecha 30 de julio de 2015, que desestima las reclamaciones económicoadministrativas acumuladas números NUM000 y NUM001 promovidas contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Ourense de la AEAT desestimatorio de la solicitud de rectificación de las declaraciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2012 y 2013.

La cuestión litigiosa que se somete a estudio en este procedimiento estriba en determinar si asiste la razón a la actora cuando pretende aplicar en las declaraciones de IRPF ejercicios 2012 y 2013 la reducción prevista en la Disposición Transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a las cantidades cobradas de la Mutualidad de Previsión Social del Banco de España en concepto de prestaciones por jubilación derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social.

La Administración tributaria se opone a tal pretensión en base a que la aplicación del régimen transitorio previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, para las aportaciones realizadas con anterioridad a 01.01.1999, es imprescindible que concurran una serie de circunstancias, como es la acreditación de la cuantía de las aportaciones, y cuáles de ellas fueron o no objeto de deducción o reducción (sistema de integración general), o la acreditación de la cuantía de la aportaciones, y qué parte de las aportaciones no haya podido ser objeto de deducción sin poderse probar la cuantía de dicha parte (sistema de integración subsidiario y presuntivo), cuya carga de la prueba corresponde al interesado de acuerdo con el artículo 105 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ; siendo así que en el certificado aportado por el contribuyente se dice que no es posible cuantificar el importe abonado a la Mutualidad, y la reclamante, por su parte, ha aportado un certificado en el que se dice que no es posible cuantificar el importe abonado a la Mutualidad, cuando dicho importe debe acreditarse en todo caso, ya que el régimen transitorio está previsto para cuando lo que no se puede justificar son las cuantías de las aportaciones que no han podido ser objeto de deducción o minoración en la base imponible, dos conceptos distintos.

SEGUNDO

La Disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regula el régimen transitorio aplicable a las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con Mutualidades de previsión social, disponiendo lo siguiente:

" 1. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 4464/2022, 14 de Diciembre de 2022
    • España
    • 14 Diciembre 2022
    ...la reducción. Y, en el mismo sentido resuelven otros Tribunales Superiores de Justicia cuya doctrina se invoca: Sentencia del TSJ de Galicia de 11 de octubre de 2016 o la del TSJ de Madrid de 17 de enero de 2019. Y eso es lo que falta aquí, cuyo cálculo, según parece, es posible, ya que se ......
  • STSJ Andalucía 560/2022, 6 de Abril de 2022
    • España
    • 6 Abril 2022
    ...por la misma Sección. En el mismo sentido resuelven otros Tribunales Superiores de Justicia cuya doctrina se invoca: Sentencia del TSJ de Galicia de 11 de octubre de 2016 o la del TSJ de Madrid de 17 de enero de 2019. Debe tenerse en cuenta, como hizo la sentencia citada, que la propia Mutu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR