STSJ Galicia 576/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2016:6880
Número de Recurso4084/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución576/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00576/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 4084/2015

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis .

Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4084/2015, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Ramón de Uña Piñeiro, en nombre y representación de COMPAÑÍA EUROPEA EXPORTADORA DE VINOS, S.L., en relación con la resolución de la Consejería del Medio Rural y del Mar de estimatoria parcial del recurso de reposición interpuesto contra la de 20/05/2014 por la que se impone a Compañía Europea Exportadora de Vinos, S.L. una sanción de 932.000 € y se deja sin efecto la sanción accesoria de clausura temporal de la empresa sancionada por un período de 6 meses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Ramón de Uña Piñeiro, en nombre y representación de COMPAÑÍ EUROPEA EXPORTADORA DE VINOS, S.L., interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución de la Consejería del Medio Rural y del Mar estimatoria parcial del recurso de reposición interpuesto contra la de 20/05/2014 por la que se impone a Compañía Europea Exportadora de Vinos, S.L. una sanción de 932.000 € y se deja sin efecto la sanción accesoria de clausura temporal de la empresa sancionada por un período de 6 meses, por medio de escrito de fecha 11 de marzo de 2015 de 2015, que se tuvo por interpuesto por esta Sala por decreto de 16 de marzo de 2015 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de fecha 10 de abril de 2015 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don Ramón de Uña Piñeiro, en la representación dicha, escrito de demanda el día 15 de mayo de 2015 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se "reconozca y declare: / Primero: que ala resolución objeto de impugnación es nula, por no ser conforme a Derecho, declarando su anulación y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento y al reintegro a mi principal de las cantidades que en su caso hubieran sido abonadas, más los intereses legales correspondientes. / Segundo: que se condene en costas a la Administración pública demandada" ; y habiéndose ordenado, en virtud de diligencia de 20 de mayo de 2015, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 2 de julio de 2015 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que se "dicte dite sentenza que desestime a demanda" .

CUARTO

Por auto 14 de septiembre de 2015 se acordó la práctica de prueba y el trámite de conclusiones, con el resultado que obra en autos. Por providencia de 27 de octubre de 2015 se declararon los autos conclusos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se efectuó por providencia de 7 de septiembre de 2016 señalando el día 22 de septiembre mismo año para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante pretende la anulación de la resolución de la Consejería del Medio Rural y del Mar estimatoria parcial del recurso de reposición interpuesto contra la de 20/05/2014 por la que se impone a Compañía Europea Exportadora de Vinos, S.L. una sanción de 932.000 € y se deja sin efecto la sanción accesoria de clausura temporal de la empresa sancionada por un período de 6 meses.

Es motivo del recurso, entre otros, la "nulidad de la resolución recurrida, al ser dictada en un procedimiento caducado, por cuanto la ampliación del plazo inicialmente previsto para resolver el procedimiento no es ajustada a las previsiones de la normativa de aplicación (...) vulneración de los dispuesto en los artículos 42.1, 2 y 6 y 44.2 de la Ley 30/1992 (...) y de la jurisprudencia del TS (...) habida cuenta de que entre el acto de incoación del procedimiento administrativo sancionador -2 de septiembre del año 2013- y la fecha de la notificación de la resolución sancionadora -26 de mayo del año 2014- habría transcurrido en exceso el plazo de seis meses. Sin que la prórroga acordada por la Administración para la resolución del procedimiento sea ajustada a derecho (...) artículo 42.6 de la LRJAP (...) doctrina del TS (...) el acuerdo ampliatorio fue dictado por un órgano manifiestamente incompetente, el instructor del procedimiento, con falta absoluta de fundamentación (...) la preconizada complejidad y extensión del procedimiento (...) no viene recogida en el artículo 42.5 y 6 de la LRJAP (...) No siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 49.1 de la Ley 30/1992 (...) sino el art. 42.6 (...) el procedimiento habría caducado, aunque computemos para el plazo de caducidad los 31 días naturales (21 hábiles) transcurridos entre la solicitud del análisis contradictorio y del dirimente y hasta la práctica de los mismos (...)" .

La Administración demandada...

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