STSJ Galicia 554/2016, 5 de Octubre de 2016

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2016:6847
Número de Recurso212/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución554/2016
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00554/2016

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 212/2016

APELANTE: Carolina

APELADA: SERVIZO GALEGO DE SAUDE, ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

En el RECURSO DE APELACION 212/2016 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por DÑA. Carolina, representada por la Procuradora DÑA. RAQUEL CEINOS REAL, dirigida por el Letrado D. ALFONSO IGLESIAS FERNANDEZ, contra la SENTENCIA de fecha 29/03/2016 dictada en el procedimiento ordinario 553/2014 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. 1 de los de SANTIAGO DE COMPOSTELA sobre responsabilidad patrimonial de la administración. Son partes apeladas el SERVIZO GALEGO DE SAUDE, representada y dirigida por el Letrado del SERGAS y ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora DÑA. MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO y dirigida por el Letrado D. EDUARDO ASENSI PALLARES.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representante procesal de doña Carolina, contra la resolución de la secretaria xeral técnica de la Consellería de Sanidade de

27.01.15, que denegó la reclamación indemnizatoria dirigida al Servicio Galego de Saúde, por los daños y perjuicios derivados de la defectuosa asistencia sanitaria prestada. No hago condena en costas ". SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Doña Carolina impugnó la desestimación inicialmente presunta, y posteriormente expresa, por resolución de 27 de enero de 2015, de la Secretaria Xeral Técnica de la Consellería de Sanidade, por delegación de la Conselleira, de la reclamación de la indemnización de 200.000 euros (que en la demanda se redujo a 198.271 euros), en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños sufridos tras haber sido intervenida quirúrgicamente de infección peritoneal el 5 de agosto de 2011 en el Complexo Hospitalario Universitario de Pontevedra (CHOP).

En síntesis los hechos consistieron en que la señora Carolina, de 56 años a la sazón, en cuanto nacida el NUM000 de 1955, ATS de profesión, que había sido intervenida el 31 de marzo de 2011 de carcinoma de mama derecha y el 22 de junio de 2011 de carcinoma de ovario izquierdo, tras lo cual seguía tratamiento de quimioterapia, el 4 de agosto de 2011 ingresó en el Servicio de urgencias del CHOP por dolor abdominal agudo y vómitos, detectándose dilatación de asas de intestino delgado, lo que hizo precisa que fuese intervenida de urgencia el 5 de agosto siguiente con diagnóstico de oclusión por adherencias intestinales, decidiéndose la interrupción del tratamiento de quimioterapia a que se estaba sometiendo.

Al presentar el octavo día del postoperatorio dolor en flanco derecho, con leucocitosis, anemia en analítica y febrícula, se le realizó un TAC urgente que fue informado como neumoperitoneo y líquido peritoneal, probablemente en relación con dehiscencia de suturas/perforación, sin poder excluir absceso, por lo que el 14 de agosto de 2011 fue sometida a una nueva intervención quirúrgica de yeyunostomía, por la existencia de dehiscencia de sutura intestinal con peritonitis biliar sobre semiabdomen izquierdo.

El 19 de septiembre siguiente la yeyunostomía funcionó mal y se solicitó desobstrucción, que trató de realizarse, presentando la paciente el 21 de septiembre dolor abdominal agudo, que hizo necesaria nueva cirugía de laparotomía urgente, por sospecha de perforación de víscera hueca, identificándose en la zona de yeyunostomía pequeña perforación y colorrafia, por lo que se realiza resección yeyunal, presentando el séptimo día del postoperatorio secreción seropurulenta, y en un nuevo TAC se pusieron de manifiesto hallazgos que podrían estar en relación con fistulización de asas a zona quirúrgica, siendo alta hospitalaria el 2 de noviembre.

La actora reingresó en dicho centro hospitalario por reaparición de fístula intestinal por herida, mostrando las pruebas signos de infección, por lo que se le dio un tratamiento conservador y evolucionó bien.

Finalmente, el 8 de octubre de 2012 la paciente fue incluida en lista de espera, ingresando para reparación de fístula el 21 de enero de 2013, transcurriendo el postoperatorio con normalidad hasta ser dada de alta el 31 de enero de 2013.

Por resolución de 15 de marzo de 2012 de la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la señora Carolina fue declarada incapacitada permanente en grado de absoluta, no sólo debido al carcinoma que presentaba antes del tratamiento, sino también por su osteoporosis y la capsulitis adhesiva de su hombro derecho.

La tesis seguida por la recurrente en su reclamación administrativa había sido que en las pruebas radiológicas se había perforado el intestino, ya que se habían observado varios orificios iatrogénicos que habían sido originados por la vía del cateter.

En la sentencia apelada el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Santiago de Compostela desestimó el recurso contencioso-administrativo, al compartir las conclusiones de los peritos diferentes al de la actora, y no apreciar mala praxis ni prestación deficiente de asistencia sino un proceso tórpido y desafortunado.

Frente a dicha sentencia interpone la demandante recurso de apelación.

SEGUNDO

El recurso de apelación se funda en primer lugar en la alegación de errónea valoración de la prueba practicada por parte del juzgador de primera instancia.

De cara a la inmediación, la grabación de la vista y su incorporación a las actuaciones sitúa a la Sala en una posición similar a la del Juzgado, por lo que ello, junto al carácter ordinario del recurso de apelación, permite la revisión de los hechos apreciados por el juzgador "a quo" y de la valoración de la prueba por este realizada.

Ahora bien, no puede olvidarse que existe una sentencia previa y que el recurso de apelación ha de dirigir su crítica contra ella, de modo que no puede prescindir de su existencia sino combatirla, en función de lo cual la apelación sólo puede prosperar si se aprecia que la valoración de la prueba por el titular del Juzgado puede calificarse de ilógica, irreflexiva, errónea, arbitraria o incongruente.

Ya en la demanda alegaba la recurrente que la paciente había sido sometida a un "nefasto manejo médico quirúrgico que la llevó a múltiples lesiones iatrogénicas, todas ellas previsibles y evitables con una depurada técnica quirúrgica", concretando las siguientes: 1) el 5 de agosto de 2011 lesión iatrogénica del intestino en el curso de la cirugía de urgencia por diagnóstico de oclusión intestinal, 2) el 14 de agosto de 2011 la paciente se sometió a una nueva intervención quirúrgica por peritonitis biliar originada por una perforación intestinal iatrogénica, que precisó yeyunostomía, colorrafia (se había perforado el colon) y sutura vesical (habían seccionado la vejiga), 3) el 19 de septiembre de 2011, al comprobar que la yeyunostomía no funcionaba, se procedió a una nueva intervención percutánea para su desobstrucción, en el curso de la cual se produjo una nueva perforación iatrogénica de víscera hueca, que no fue detectada hasta el 21 de septiembre de 2011, en que se procedió a la práctica de una nueva laparotomía para corrección de una nueva perforación iatrogénica del colon transverso, 4) el 28 de septiembre de 2011 se produjo una nueva fístula colónica derivada de la perforación iatrogénica del colon, que se mantuvo abierta hasta su evacuación el día 9 de octubre de 2011, 5) el 15 de noviembre de 2011 se produjo una nueva fístula colónica, derivada de la lesión iatrogénica del colon, y 6) el 21 de enero de 2013 la paciente fue intervenida quirúrgicamente, de forma programada, para corrección de fístula colocutánea, abierta desde el 15 de noviembre de 2011.

El error en la valoración de la prueba que imputa la apelante a la sentencia de primera instancia se centra en la ausencia de apreciación de una serie de vulneraciones de la "lex artis", enlazadas causalmente con el resultado, que resultarían de la prueba practicada, y fundamentalmente del informe de don Artemio

, emitido a instancia de la actora, del informe de la mercantil Dictamed, a propuesta de la aseguradora, así como testifical pericial de la doctora doña Serafina, que practicó la segunda (14 de agosto de 2011), tercera (21 de septiembre de 2011) y cuarta (22 de enero de 2013) intervención quirúrgica.

En caso de que se consideren acreditadas tales lesiones iatrogénicas, las mismas no pueden calificarse meramente como complicaciones sobrevenidas inevitables, sino que, si no se justifican por otra vía, normalmente pericial, exteriorizarán una mala praxis que ha de servir de base para la apreciación de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

En ese sentido, el juzgador "a quo" ha valorado inadecuadamente pruebas periciales, puestas en relación con todos los datos que figuran en el expediente, que evidencian defectos y fallos en la técnica empleada en las diversas intervenciones quirúrgicas a que ha sido sometida la recurrente.

Resulta...

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