STSJ Galicia 627/2016, 21 de Septiembre de 2016

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:6812
Número de Recurso7021/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución627/2016
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00627/2016

PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7021/2016

APELANTE: Severino, Rafaela

APELADO: CONCELLO DE A CORUÑA

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMOS. SRS.D.

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A Coruña, 21 de septiembre de 2016.

En el RECURSO DE APELACION 7021/2016, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Severino y Rafaela, representados por el PROCURADOR Dª. PALOMA PEREZ-CEPEDA VILA contra sentencia de inadmisibilidad de fecha 11-3-2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 1 de A Coruña en PO 395/2014, sobre reclamación de responsabilidad patrimonial. Es parte apelada CONCELLO DE A CORUÑA, dirigido por el LETRADO DEL AYUNTAMIENTO.

Es Ponente el Ilmo.Sr. D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo declarar inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Severino y Doña Rafaela representado por la Procuradora Sra. Pérez y asistido del Letrado Sr. Pérez contra el Concello de A Coruña representado por el letrado del Ayuntamiento de A Coruña sobre urbanismo al amparo de la causa D) del art.69 de la LJ con imposición de costas procesales a la parte recurrente con el límite de 700 euros (cada parte demandado/codemandada) para gastos de representación y defensa".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Por la Procuradora Doña Paloma Pérez-Cepeda Vila, que actúa en nombre y representación de don Severino y Doña Rafaela, según tiene acreditado, se formula recurso contra la sentencia núm. 59/2016, del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº uno de los de a Coruña, por la que se declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo que han presentado frente a la resolución del Ayuntamiento de a Coruña de fecha 12 de marzo de 2014 por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de fecha 12 de diciembre de 2013 en el que la Administración Local desestima la petición de indemnización por responsabilidad patrimonial en su día y en cumplimiento del auto que acompañó como doc. núm. 4 por el que se entendía que el recurso contencioso-administrativo presentado no reúne los requisitos para la acumulación de acciones que se pretende.

El Juez a quo declara la inadmisibilidad del recurso al amparo de la causa d) del art. 69 de la LJ, esto es en base a recaer sobre cosa juzgada o existir litispendencia.

Articula la parte demandante la apelación en los siguientes motivos, que se contraen a los antecedentes del acto recurrido en la instancia, a la resolución del Juzgado objeto del presente recurso, a la improcedencia de la inadmisibilidad que ha acordado y a la necesidad de estimarlo por las razones que se anuncian en el fundamento de derecho segundo, tercero y cuarto del escrito de apelación.

De adverso se opone la procedencia de la inadmisibilidad porque como señala la sentencia del juzgador de instancia, concurre la causa de inadmisibilidad del art. 69, d) de la LJCA, prevista para los supuestos de existencia de cosa juzgada o litispendencia.

SEGUNDO

La parte demandante, simultáneamente a las actuaciones de las ejecutorias de los diferentes Juzgados para establecer el importe de las indemnizaciones substitutorias que correspondían a cada uno de los reversionistas de Someso en caso de imposibilidad de restitutio in natura de sus parcelas

, está a solicitar ahora que el Concello indemnize con otras cantidades correspondientes a otros daños y pérdidas a razón de 835,41 euros m2 .

Su Letrado pretende ahora abrir y mantener una duplicidad de procesos sobre el mismo objeto, como dice la sentencia impugnada, con una reproducción de argumentos idénticos en ambos tipos de procedimiento. Luego no procede la pretensión de indemnización, que se formula, por daños y pérdidas a través de este procedimiento paralelo de responsabilidad patrimonial.

El presente recurso de apelación ha de ser desestimado, ya que como se pronuncia la sentencia apelada en su fundamento jurídico tercero, "si bien la posición de la parte pudiere tener viabilidad en caso de aportarse nuevos argumentos independientes de los ya alegados en su momento referidos concretamente a la lesión indemnizable, nos encontramos ante una reproducción de los argumentos ya alegados en el precedente procedimiento que dio lugar a la sentencia que devino firme y ahora que se están valorando en trámite de ejecución en que el planteamiento que postulaba la parte era idéntico y que el TSJ de Galicia ya tuvo ocasión de pronunciarse y al que por parte del mismo se optó por una solución que se entrevé de la fundamentación tras la valoración que por el Jurado se haga del inmueble, procedimiento de ejecución que está abierto, en curso y que la petición actual coincida en la postulada en aquel procedimiento en orden a la determinación de la valoración razón por la que la causa de inadmisibilidad debe prosperar al amparo de la causa d) del art. 69 de la Ley Jurisdiccional habida cuenta que lo que pretende la parte es la duplicidad de idéntica petición por lo demás ya valorada en la fundamentación de las sentencias dictadas en apelación en el TSJ de Galicia y planteadas en las que están pendientes de...

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