STSJ Galicia 530/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:6724
Número de Recurso248/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución530/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00530/2016

PONENTE: D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 248/2015

RECURRENTE: Norberto, Crescencia, Florencia, Maite, Purificacion, Teofilo, Zaida, Ángeles, Claudia, Felisa, Luz, Pilar, Vicenta, Amparo, Celsa, Flor, Margarita, Rocío, María Luisa, Aurora, Elsa, Irene, Nicolasa, Tamara

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE FACENDA

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 248/2015, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Doña Flor, Doña Margarita, Doña Rocío, Doña Purificacion, Doña Claudia, Doña María Luisa, Doña Aurora, Don Norberto, Doña Felisa, Doña Amparo, Doña Elsa, Doña Irene, Doña Nicolasa, Doña Tamara, Doña Zaida, Doña Maite, Doña Crescencia, Doña Florencia, Doña Vicenta, Doña Luz, Doña Pilar, Doña Celsa, Doña Ángeles y Don Teofilo, representados todos ellos por la Procuradora Doña María Montserrat López Rodríguez y dirigidos por la Letrada Doña Lidia de la Iglesia Aza, contra el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 19 de diciembre de 2013, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Consellería de Sanidade y del Servizo Galego de Saúde, publicado en el Diario Oficial de Galicia, nº 246, de 26 de diciembre de 2013. Es parte la Administración demandada la Consellería de Facenda, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "se proceda a la modificación de la RPT impugnada, modificando tanto el nivel de los puestos de trabajo de Farmacéuticos Inspectores de Salud Pública como el complemento específico de tales puestos para equipararlos a los establecidos para los cuerpos facultativos superiores, escala sanitaria, grupo A1, y subsidiariamente, se proceda a la valoración objetiva de los citados puestos de trabajo con miras a establecer el nivel y el complemento de destino procedente para el colectivo de Farmacéuticos Inspectores de Salud Pública, con todos los derechos inherentes a tal modificación desde la fecha de publicación de la RPT, y condenando a la Adminsitración a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Raimunda, Doña Flor, Doña Margarita, Doña Rocío, Doña Purificacion, Doña Claudia, Doña María Luisa, Doña Aurora, Don Norberto, Doña Felisa, Doña Amparo, Doña Elsa, Doña Irene, Doña Nicolasa, Doña Tamara, Doña Zaida, Doña Maite, Doña Crescencia, Doña Florencia, Doña Vicenta, Doña Luz, Doña Pilar, Dpña Celsa, Doña Ángeles y Don Teofilo interponen recurso contencioso administrativo contra Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 19 de diciembre de 2013, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Consellería de Sanidade y del Servizo Galego de Saúde, publicado en el Diario Oficial de Galicia, nº 246, de 26 de diciembre de 2013.

Alegan los actores en su escrito de demanda como argumentos en base a los cuales pretenden que se anule el acuerdo impugnado, en lo que se refiere a los puestos de trabajo de Inspector Farmacéutico de Saúde Pública, que la Relación de Puestos de Trabajo objeto de recurso ha sido elaborada de forma arbitraria, sin motivación alguna, puesto que no se determinan las concretas razones que llevaron a la Administración a fijar los complementos de destino y específico de los referidos puestos de trabajo, considerando también que existe una clara vulneración del principio de igualdad en su vertiente de igualdad de retribuciones a trabajo de igual valor, puesto que los Veterinarios y los Farmacéuticos pertenecen a la misma escala y fueron creados por la misma Ley, y si bien los Inspectores Veterinarios tienen un nivel de complemento de destino 24, sin embargo los Inspectores Farmacéuticos tienen asignado un complemento de destino nivel 20, existiendo entre los colectivos en comparación evidentes diferencias retributivas tanto en sus complementos de destino como en los específicos.

En el escrito de demanda se abunda en datos, que a juicio de los recurrentes llevan a considerar que el trabajo desarrollado por los Inspectores Veterinarios y los Inspectores Farmacéuticos es de igual valor, y que, por tanto, no está justificada la diferencia retributiva entre ambos colectivos en los complementos de destino y específico.

Atribuyen, en definitiva, al acuerdo impugnado, las siguientes vulneraciones: la vulneración del principio de igualdad al establecer las retribuciones de uno y otro colectivo; en segundo lugar, la necesidad de elaborar una valoración o evaluación de los concretos puestos de trabajo de cara a la determinación de su complemento de destino y específico, motivo que está íntimamente relacionado con el siguiente en el que se invoca una falta de motivación del acto que se recurre al no ir precedido de una previa valoración de los puestos de trabajo de los recurrentes; para finalizar, y aun sin invocarla, deja en el aire, al igual que sucedió en anterior procedimiento análogo, la inexistencia de la valoración técnica prevista en la Ley de igualdad de Galicia, con el objeto de garantizar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres, que no se cumple en este caso pues si atendemos a ambos colectivos, entre el porcentaje que representa el numero de hombres y mujeres, existe una diferencia superior a un 20%.

Y por todos estos motivos, y con los argumentos expuestos en la demanda que los desarrolla, solicitan en el suplico de la demanda que se dicte sentencia por la que se anule el acto objeto de litis, condenando a la Administración demandada a reconocer a los actores un complemento de destino similar al de los Inspectores Veterinarios o, subsidiariamente, para el caso de que la anterior pretensión no fuese estimada, anule el acto objeto de litis ordenando a la Administración demandada a que proceda a realizar una valoración completa de los puestos de trabajo de los Inspectores Farmacéuticos a los efectos de proceder a la determinación de su complemento de destino y específico.

Por su parte, el Letrado de la Xunta de Galicia sostiene en su escrito de contestación a la demanda que en el presente caso existe un antecedente de relevancia notable como es la sentencia de esta Sala número 5/2014 recaída en el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de las personas en la que con motivo de la impugnación de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada en diciembre de 2011, se desestimó la vulneración del principio de igualdad que invocaban los recurrentes. En segundo lugar, niega la necesidad de que la Relación de Puestos de Trabajo deba de ir precedida del estudio a que se refiere la parte actora, e igualmente alega que los estudios o valoraciones técnicas a que alude el artículo 39 de la Ley de Igualdad de Galicia no se configuran como un trámite inserto en el procedimiento de elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Ya en trámite de conclusiones aduce la pérdida de objeto del presente procedimiento toda vez que un supuesto idéntico al aquí planteado fue resuelto ya por esta misma Sala y Sección por sentencia de fecha 20 de enero de 2016 (P.O. 61/2014 ). Tal consideración no es compartida por este Tribunal desde el momento en que los aquí demandantes son personas físicas diferentes de las que en aquel recurrieron y sujetos, en suma, de una situación jurídica individualizada hecha valer a través de una concreta pretensión que debe obtener oportuna y adecuada respuesta.

SEGUNDO

Ya en aquella sentencia de 20 de enero de 2016 se decía: Comenzando por el estudio de la denunciada vulneración del principio de igualdad, tanto en el aspecto que se refiere a la desigualdad de las retribuciones de los Inspectores Farmacéuticos en comparación con los Inspectores Veterinarios, y a la desigualdad de género en la composición de los Servicios en los que se integran unos y otros, en efecto esta Sala en la sentencia de fecha 17 de junio de 2015 (Recurso nº 19/2014 ), que viene a reproducir a su vez la anterior de 22 de enero de 2014 recaída en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales 96/2012, ya ha dado respuesta a ambos motivos de impugnación.

Por tanto, sus pronunciamientos, aunque referidos a las Relaciones de Puestos de Trabajo publicadas en el Diario Oficial de Galicia de diciembre de 2011 y 2012, respectivamente, al responder a los motivos que se basaban en argumentos prácticamente coincidentes a los que se exponen en el presente procedimiento, deben traerse y reproducirse en esta sentencia. Este proceder...

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