STSJ Galicia 512/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2016:6712
Número de Recurso176/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución512/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00512/2016

PONENTE: DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO DE APELACION Nº. 176/16

APELANTE: Alfredo

APELADAS: SERVIZO GALEGO DE SAUDE Y ZURICH ISURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la:

SENTENCIA

ILMOS. SRS .

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA,PTE.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A Coruña, a veintiseis de septiembre de dos mil dieciseis.

En el RECURSO DE APELACION que con el número 176/16 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por DON Alfredo, representado por la Procuradora DOÑA BEATRIZ CASTRO ALVAREZ y dirigido por el Letrado DON EUGENIO MOURE GONZALEZ, contra la SENTENCIA de fecha 29 de febrero de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO U NO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA en el Procedimiento Ordinario que con el número 128/14 se sigue en dicho Juzgado, sobre Responsabilidad Patrimonial. Son partes apeladas EL SERVIZO GALEGO DE SAUDE

, representada y dirigida por el LETRADO DEL SERGAS Y ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora DOÑA MARIA DOLORS LUISA VILLAR PISPIEIRO y dirigida por el Letrado DON EUDARDO ASENSI PALLARES.

Siendo Ponente el ILMO. SR. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice:"Que con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por

D. Alfredo frente al Sergas, sobre impugnación de la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial, declaro la no conformidad a derecho de la resolución administrativo recurrida, debiendo indemnizar la demandada a la actora en la cantidad de 60.000 euros por todos los conceptos; sin imposición de costas". SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, salvo el cuarto, y

PRIMERO

Don Alfredo, nacido el NUM000 de 1962, impugnó la desestimación presunta, por parte del Sergas, de la reclamación de la indemnización de 405.331'84 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios sufridos tras la intervención quirúrgica de artrodesis que le fue practicada el 16 de enero de 2011 en el Complexo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (CHUS).

Debido a que en la sentencia apelada no se llegan a concretar con la necesaria profusión los hechos acaecidos se hace preciso comenzar especificando los que se estiman acreditados.

En enero de 2010 el recurrente empezó a padecer síntomas de dolor en pié y tobillo izquierdos, siendo diagnosticado de coalición tarsiana izquierda, y una vez tratado de modo conservador, mediante infiltraciones, plantillas y rehabilitación, el 9 de julio de 2010 fue incluido en lista de espera quirúrgica.

Fue operado el día 16 de enero de 2011 en el CHUS de triple artrodesis con isquemia preventiva, sacándose un injerto de fémur distal.

En el postoperatorio se detectó una neuropraxia con déficit sensitivo motor en el tobillo y pié izquierdos, siendo dado de alta el 18 de febrero de 2011, con la recomendación de caminar con la ayuda de andador o dos bastones en descarga, y realizar ejercicios de movilización de los dedos vigilando el color y la temperatura de estos.

Dada su evolución, se realizó al paciente una electromiografía el día 4 de mayo de 2011, en el que se observaron datos electrodiagnósticos compatibles con lesión del tronco ciático izquierdo de muy severa intensidad, con signos de denervación completa en la musculatura relacionada (abundante denervación aguda y ausencia de patrón voluntario), por lo que el 11 de julio de 2011 se indicó nueva intervención quirúrgica por lesión del nervio ciático del miembro inferior izquierdo.

El 21 de octubre de 2011 es operado el paciente de neurolisis (maniobra de liberación nerviosa) del nervio ciático, observándose en la intervención área de isquemia a nivel de la inserción glútea, y, realizado nuevo electromiograma el 17 de enero de 2012, no se observaron cambios en relación al estudio previo de 4 de mayo de 2011, dejando constancia el Servicio de rehabilitación del CHUS que el paciente continúa con las mismas disestesias que previamente a la cirugía.

Tras dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 13 de junio de 2011, en el que se hacen constar como limitaciones orgánicas y funcionales "limitado para deambulación y bipedestación moderadas y sin apoyo y para realizar esfuerzos con miembro inferior izquierdo", con fecha 23 de junio de 2011 el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce al recurrente una incapacidad permanente total para su profesión habitual de vigilante de seguridad, percibiendo desde el 10 de junio de 2011 una pensión con importe líquido mensual de 598'33 euros.

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Santiago de Compostela estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo y condenó a la demandada a indemnizar al demandante en la cantidad de

60.000 euros por todos los conceptos.

Se fundó dicho pronunciamiento en el exceso del tiempo de seguridad de mantenimiento del manguito de isquemia, establecido en dos horas, pues su colocación conforme a lo protocolizado y a presión normal resulta incompatible con el resultado producido, de modo que se dio como acreditada la relación de causalidad entre la aplicación inadecuada de dicho manguito de isquemia y la lesión neurológica del nervio ciático que originó las secuelas que presenta el recurrente.

En cuanto a la fijación de la indemnización, se estimó acreditada la parálisis del nervio ciático poplíteo externo, así como la declaración de incapacidad permanente total para su trabajo habitual, y atendió para la cuantificación al tiempo de curación, a las secuelas derivadas y a las limitaciones y exigencias que las mismas van a deparar en el futuro, así como a la edad del paciente, aclarando que aquellos 60.000 euros abarcan todos los conceptos de intereses moratorios, índices correctores, etc, excluyendo el concepto de lucro cesante, al no justificarse suficientemente la grave desproporción de lo obtenido por los factores de corrección que exige la jurisprudencia, y pretenderse una cantidad por una supuesta pérdida patrimonial meramente hipotética.

Frente a dicha sentencia interpone recurso de apelación el demandante, a fin de que se estime el recurso en los términos suplicados en la demanda, es decir, elevando la cuantía indemnizatoria hasta 405.331'84 euros, o bien en otros que, en aplicación del prudente arbitrio judicial, suponga una condena en cuantía superior a 60.000 euros, incrementada en los intereses legales desde la fecha de la reclamación patrimonial.

SEGUNDO

En el escrito de formalización del recurso de apelación se concreta que la impugnación se refiere al fundamento de derecho cuarto de la sentencia apelada, que es en el que se especifica la motivación...

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