STSJ Comunidad Valenciana 511/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2016:3751
Número de Recurso531/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución511/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, siete de junio de dos mil dieciseis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Bellmont Mora.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Rosario Vidal Mas.

D. Edilberto Narbón Lainez.

D. Fernando Nieto Martín.

Dña. Begoña García Meléndez

SENTENCIA NUM: 511/2016

En el recurso de apelación núm. AP-531/2015, interpuesto como parte apelante por Gervasio representado por el Procurador Dña. VIOLETA MERLO ROIG y dirigida por el Letrado Dña. MARÍA VICTORIA RICO MARI contra " Auto nº 72/2015, de 8.5.2015, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia, acordando no dar lugar a la suspensión de la resolución de Acuerdo de la Comisión Deontológica del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, dictado el día 25 de mayo de 2012 en el expediente de Queja nº NUM000, en el que se acordaba archivar el expediente de queja al Letrado D. Plácido por prescripción en caso de haber existido infracción y contra la resolución el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, de fecha 29 de septiembre de 2014, número de expediente NUM001 desestimando recurso de alzada.

Habiendo sido parte en autos como parte apelada CONSEJO VALENCIANO DE COLEGIO DE ABOGADOS DE VALENCIA representado y dirigida por el Letrado D. JOSÉ ENRIQUE ANDUJAR ALBA y Magistrado ponente la Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día siete de junio de dos mil dieciséis.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte apelante Gervasio interpone recurso contra " Auto nº 72/2015, de 8.5.2015, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia, acordando no dar lugar a la suspensión de la resolución de Acuerdo de la Comisión Deontológica del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, dictado el día 25 de mayo de 2012, en el expediente de Queja nº NUM000, en el que se acordaba archivar el expediente de queja al Letrado D. Plácido por prescripción en caso de haber existido infracción y contra la resolución el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, de fecha 29 de septiembre de 2014, número de expediente NUM001 desestimando recurso de alzada".

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho:

  1. Con fecha 14.3.2012, el apelante presenta recurso de queja frente al Letrado D. Plácido, había llevado su defensa en el procedimiento abreviado que se había llevado ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sagunto. Celebrado el juicio oral ante el Juzgado de lo Penal nº 7 de Valencia, se dictó sentencia el 6.10.2008, condenando al denunciante por el delito previsto y penado en el art. 468.2 del Código Penal . Según refería el denunciante, tanto antes de celebrarse el juicio oral como en el momento de conocer la sentencia, se habían dado instrucciones al Letrado para interponer recurso de apelación. El recurso no se interpuso.

  2. Seguida por sus trámites la queja, con fecha 25.5.2012, la Comisión Deontológica del Colegio de Abogados de Valencia, acordó el archivo de la queja por prescripción de la infracción.

  3. Con fecha 5.11.2012, el denunciante interpone recurso de alzada y solicita para el Letrado denunciado una sanción de multa e inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

  4. Con fecha 26.9.2014, el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, en sesión de 26 de Septiembre de 2014, desestima el recurso de alzada.

  5. Interpuesto recurso...

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