STSJ Comunidad Valenciana 1336/2016, 14 de Junio de 2016

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
ECLIES:TSJCV:2016:3496
Número de Recurso2659/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1336/2016
Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 2659/2015

RECURSO SUPLICACION - 002659/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA ISABEL SAIZ ARESES

En València, a catorce de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1336/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 002659/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE VALENCIA, en los autos 000115/2015, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Montserrat, asistida por el Letrado D. Juan Manuel Romero Colomer contra FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO HOSTELERIA Y TURISMO DE CCOO (FECOHT-CC.OO.), asistido por el Letrado D. José Luis Pérez Pérez FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS CCOO SERVICIOS y CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, asistido por la Letrada Dª Magdalena Urbano Blanco y en los que es recurrente Montserrat, habiendo actuado como Ponente el/ a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA ISABEL SAIZ ARESES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando la cuestión de incompetencia por falta de jurisdicción planteada por las codemandadas FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO Servicios) y CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, debo declarar y declaro la falta de competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional social para conocer de la pretensión deducida en el presente proceso por Doña Montserrat, absteniéndome de todo pronunciamiento sobre las restantes cuestiones planteadas y remitiendo a los interesados a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, cuya competencia asimismo se declara, para que puedan nuevamente suscitarlas ante los mismos si a su derecho conviene.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Doña Montserrat ha venido ostentando la condición de Secretaria de Acción Sindical de la codemandada FECOHT-CCOO, desde el 19 de noviembre de 2004, percibiendo de dicha central sindical una retribución mensual de 2.419,45 euros, que incluye el prorrateo de dos pagas extras. SEGUNDO.- La actora prestaba sus servicios por cuenta de la empresa El Corte Inglés, S.A. en virtud de un contrato de trabajo a tiempo parcial, y de la que obtuvo excedencia forzosa con efectos del 14 de abril de 2008, tras acceder el 20 de octubre de 2000 a la condición de cargo sindical representativo a nivel provincial o superior, primero como secretaria de juventud y desde 1 de diciembre de 2004 como secretaria de acción sindical en la ejecutiva de FECOHT-CCOO del País Valenciano. TERCERO.- Desde el 18 de enero de 2006 al 13 de abril de 2008 la actora simultáneo su prestación de servicios a tiempo parcial del 76% para El Corte Inglés, S.A. con su alta en Seguridad Social y retribuida por cuenta de FECOHT-CCOO también a tiempo parcial de 20 horas semanales, en virtud de un contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto era " CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 2005 ". CUARTO.- La actora comunicó a El Corte Inglés, S.A. su situación de excedencia forzosa por desempeño de cargo sindical con reserva de puesto de trabajo, conforme al art. 9.1.b) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con efectos del 14 de abril de 2008. QUINTO.- El 14 de abril de 2008 la actora pasó a figurar en alta en Seguridad Social a jornada completa por cuenta de FECOHT-CCOO, ostentando la condición de Secretaria de Acción Sindical, cargo que desempeñó hasta el 21 de enero de 2013. SEXTO.- Las funciones realizadas por la actora han consistido en ejercer la representación del sindicato en la negociación colectiva y ante las administraciones públicas, prestando asistencia a los afiliados en general y a los componentes de los distintos órganos de representación legal de los trabajadores afiliados a FECOHT-CCOO. SÉPTIMO.- La actora se vio afectada por un ERTE de reducción de jornada al 50% desde el 15 de mayo de 2012 al 15 de noviembre de 2012 adoptado con acuerdo por FECOHT-CCOO, y por cuya consecuencia ha percibido las prestaciones por desempleo a tiempo parcial en el periodo referido. OCTAVO.- El 20 de marzo de 2013 el sindicato demandado FECOHT-CCOO notificó a la actora por escrito, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, que por causa de no haber resultado elegida para cargo de responsabilidad alguno, y carecer de justificación su dedicación a la actividad sindical a jornada completa, procederá a cursar su baja en Seguridad Social el día 1 de abril de 2013, lo que así llevó a efecto, por lo que la actora debía solicitar su reingreso a la empresa El Corte Inglés, S.A. al haber cesado la causa que motivó su excedencia forzosa en la misma, habiendo causado alta en El Corte Inglés, S.A. con efectos del 1 de diciembre de 2013, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, con una parcialidad del 74,80%. NOVENO.- Los Estatutos de FECOHTCCOO, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, establecían en su artículo 1.3 que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de los Estatutos de la Confederación Sindical de CCOO, adoptaba la forma jurídica de Sindicato al amparo y en concordancia con lo estipulado en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical . Los Estatutos de la Confederación Sindical de CCOO, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, establecen en su artículo 1 que es una organización sindical democrática y de clase que confedera, entre otros, a las federaciones estatales en ella integradas, en tanto que su artículo 17 establece su configuración, entre la que se encuentra FECOHT-CCOO. DÉCIMO.- El artículo 22 de los Estatutos de la Confederación Sindical de CCOO establece, en esencia, que en los casos de autodisolución o dimisión de los órganos de dirección de organizaciones integradas en la CS de CC .OO, la Ejecutiva inmediatamente superior, de rama en su ámbito y de territorio en el suyo, designará una dirección provisional que sustituya a tal órgano, la cual convocará un congreso o asamblea extraordinarios del ámbito que corresponda para que proceda a la elección de nueva dirección. UNDÉCIMO.- El 11 de diciembre de 2013 presentó su dimisión la Comisión Ejecutiva de FECOHT-CCOO, dando lugar a que la Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de CCOO adoptara el 12 de diciembre de 2013 el acuerdo de designar una Dirección Provisional de FECOHT-CCOO. DUODÉCIMO.- El artículo 48-2º de los Estatutos de la Confederación Sindical de CCOO establece que, en los supuestos de disolución de una federación estatal, su patrimonio, bienes muebles o inmuebles y recursos en general quedarán integrados en el patrimonio de la CS de CCOO, excepto en los casos de congresos de disolución previos a una fusión entre federaciones en los que quedarán integrados en la nueva organización resultante, bastando para la aprobación la mayoría simple. DÉCIMO TERCERO.- En reunión del Consejo Confederal de la Confederación Sindical de CCOO de 17 de diciembre de 2013, documentada en Acta 03/13, se procedió a la aprobación de la propuesta del Comité de Dirección Confederal para la fusión de FECOHT con COMFIA, lo que debía conllevar la disolución de FECOHT y la integración de la totalidad de su patrimonio en la nueva Federación, desde el momento de la constitución de esta última en el Congreso convocado al efecto. El proceso de fusión fue aprobado con 144 votos a favor y 8 en contra. En reunión del Consejo Confederal de la Confederación Sindical de CCOO de fecha 28 de enero de 2014, documentada en Acta 01/14, se aprobó el acta anterior. En reunión del Consejo Confederal de la Confederación Sindical de CCOO de 29 de abril de 2014, documentada en Acta 02/14, se adoptó el acuerdo de aplazar el congreso de fusión Comfia- Fecoht, con un resultado de 114 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones. DÉCIMO CUARTO.- El artículo 40 de los Estatutos de FECOHT-CCOO contiene la descripción del personal a su servicio, distinguiendo entre: a) sindicalistas: 1) con dedicación exclusiva, y 2) con crédito horario; b) asalariados o asalariadas del sindicato. DÉCIMO QUINTO.- El artículo 47 de los Estatutos de la Confederación Sindical de CCOO establece que " Aquellas personas sujetas a relación laboral por cuenta ajena y para la realización exclusiva de tareas no sindicales que presten sus servicios a la CS de CCOO, se definirán y clasificarán con arreglo al tipo de relación que mantienen a través del reglamento que a estos efectos aprobará el Consejo Confederal. (...). Asimismo, quienes se dediquen preponderantemente a tareas sindicales no sujetas a un control horario fijo, y por lo tanto, con flexibilidad en el tiempo de dedicación y en la disponibilidad, y que desempeñan, entre otras actividades, las que a continuación se enumeran (tareas típicamente sindicales), no tendrán una relación laboral con la organización sindical que las retribuya, compense y las dé de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, sino que mantendrán una relación de mandato o de asociación sindical, y no laboral, de conformidad con lo establecido en la Ley 37/2006, que declara incluidos a responsables sindicales en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social ". DÉCIMO SEXTO.- El Convenio colectivo del personal laboral de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, aplicable a FECOHT-CCOO en el País Valenciano y a la Federación de Servicios de Comisiones Obreras, establece y regula las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR