STSJ Castilla-La Mancha 396/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA PRENDES VALLE
ECLIES:TSJCLM:2016:2555
Número de Recurso305/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución396/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00396/2016

Recurso de Apelación nº 305/2015

Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 2 de Ciudad Real

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Manuel José Domingo Zaballos.

Dª. María Prendes Valle

S E N T E N C I A Nº 396

En Albacete, a 26 de septiembre de 2016.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso de apelación número 305/2015, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Legorburo MartínezMoratalla, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS, contra la Sentencia nº 147, de 9 de marzo de 2015, del Juzgado de lo Contencioso 2 de Ciudad Real, recaída en el procedimiento ordinario número 147/2012. Ha sido parte apelada CONSTRUCCIONES LEON TRIVIÑO S.L, representada por la procuradora Dª. Ana Isabel Naranjo Torres. Habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Prendes Valle, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de marzo de 2015, recayó Sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 147/2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Ciudad Real, cuya parte dispositiva es la siguiente: " que procede estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Construcciones León Triviño S.L contra la desestimación por silencio administrativo negativo por el Ayuntamiento de Valdepeñas de la reclamación presentada el día 16 de mayo de 2011 y declaro el derecho de la recurrente al abono por el Ayuntamiento demandado de los intereses de demora indicados a partir de los sesenta días siguientes a la fecha de cada una de las ocho certificaciones de obras y hasta las fechas indicadas por la recurrente en su demanda, a determinar en ejecución de sentencia y la cantidad de siete mil noventa y ocho euros y setenta y seis céntimos, desestimando la demanda en todo lo demás y sin que proceda la imposición de las costas."

SEGUNDO

Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas en el que solicitó que "presentado y admitido este escrito se tenga interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia 89/2015 de 9 de marzo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ciudad Real y en su día se dicte sentencia por la que se estimen los argumentos de la parte apelante."

El recurso de apelación se sustenta en los siguientes motivos: En primer lugar, señala que no procede el pago de la cantidad de 7.089,76 euros, toda vez que se constata la existencia de un error en el fallo, pues no coincide con el fundamento segundo de la sentencia in fine que niega la reclamación por costes de cobro. En segundo lugar, no procede el pago de intereses por retrasos en el pago de las certificaciones, atendiendo a que la demandante incurrió en retrasos considerables en la ejecución de las obras. Por tanto, no ha quedado acreditado que el Ayuntamiento de Valdepeñas sea culpable de que la demandante se excediese en el plazo de terminación que debía finalizar el 23 de enero de 2010 y no en agosto de 2010. Asimismo, aduce que se ha modificado el importe reclamado en vía administrativa.

TERCERO

Concedido traslado del escrito a la representación procesal de Construcciones León Triviño S.L presentó escrito, oponiéndose a la apelación, en el que solicitó se dicte sentencia desestimatoria del recurso, confirme la sentencia recurrida e imponga las costas a la parte recurrente.

Arguye que el recurso es una reproducción literal de lo esgrimido en la demanda inicial. Posteriormente se pronuncia sobre la procedencia de la reclamación y estimación de la sentencia, esto es la cuantía reclamada en concepto de intereses de demora y costes de cobro.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni siendo necesaria a juicio de la Sala la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 22 de septiembre de 2016, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Ciudad Real dictada en el procedimiento ordinario número 147/2012, por la que estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación presentada en fecha 16 de mayo de 2011 ante el Ayuntamiento de Valdepeñas, condenando a la administración demandada a abonar a la recurrente los intereses legales devengados por el pago a partir de los 60 días siguientes a la fecha de cada unas las ocho certificaciones de obras y hasta las fechas indicadas por la recurrente en su demanda, a determinar en ejecución de sentencia, y la cantidad de 7.098,76 euros como costes de cobro.

La sentencia recurrida analiza en el fundamento segundo las certificaciones cuestionadas en el...

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