STSJ Castilla-La Mancha 190/2016, 19 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA PRENDES VALLE
ECLIES:TSJCLM:2016:2492
Número de Recurso297/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución190/2016
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00190/2016

Recurso contencioso-administrativo nº 297/2012

Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Magistrados, Ilmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

Dª María Prendes Valle

S E N T E N C I A Nº 190

En Albacete, a 19 de septiembre de 2016

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 297/2012, interpuesto por la Procuradora Dª. Caridad Almansa Nueda, en nombre y representación de ASOCIACION PARA LA DEFENSA DEL DESARROLLO ECOLOGICO SOSTENIBLE, contra la Resolución de 23 de noviembre de 2011 de los Servicios Periféricos de Agricultura de Toledo, sobre la evaluación de impacto ambiental del expediente planta piloto de molienda de clinker de 432.000 toneladas anuales de capacidad en el término municipal de Alcañizo, cuyo promotor es Ecología en el Cemento S. L. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones, como demandado la CONSEJERIA DE AGRICULTURA, representado por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, y como codemandado el AYUNTAMIENTO ALCAÑIZO ( Toledo), representado por el procurador D. Lorenzo Gómez Monteagudo. En materia de evaluación impacto ambiental. Siendo Ponente, la Ilma. Magistrada doña María Prendes Valle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 6 de febrero de 2012, acordándose mediante decreto de 21 de junio de 2012 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo (LJCA) y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 22 de julio de 2013, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando "sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Resolución". Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión se basan, en síntesis, en lo siguiente:

En primer lugar, interesa la nulidad por haber sido dictada la Resolución prescindiendo del procedimiento legalmente establecido de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. Sostiene que la instalación proyectada debe ser objeto de Evaluación de Impacto Ambiental por imperativo legal, al tratarse de una fábrica de cemento que debe ser incluida en el marco del Anexo I de la Ley 4/2007.

Asimismo, existen otras actuaciones incluidas en este proyecto tales como una instalación de planta fotovoltaica, construcción de la línea auxiliar de ferrocarril y cerramiento o vallado perimetral de más de 2.519 metros de las que no se realiza mención alguna, ni se ha mencionado mínimamente su exclusión.

En segundo lugar, defiende la nulidad por omisión de un trámite esencial e insuficiencia de la documentación aportada por el promotor. EL órgano, con competencia sustantiva, esto es, el Ayuntamiento de Alcañizo, no efectuó el trámite exigible a tenor de la documentación requerida, siendo preceptivo y esencial al amparo del artículo 6 de la Ley 4/2007, Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla La Mancha .

Asimismo, el documento ambiental que debía acompañar a la solicitud carecía de los elementos mínimos indispensables tales como información topográfica de los terrenos, información sobre la captación de aguas, profundidad necesaria del sondeo, capacidad de suministro detectada, actuaciones necesarias en los caminos de acceso. Tampoco se realiza ninguna mención al resto de las instalaciones antes mencionadas. Ni se mencionan las principales alternativas estudiadas.

En tercer lugar, considera que la resolución recurrida carece de la más mínima motivación de las razones por las que no es necesario el sometimiento del proyecto a la Evaluación de Impacto Ambiental.

TERCERO

El letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha contestó a la demanda mediante escrito presentado el 15 de noviembre de 2013, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso- administrativo, declarando la conformidad a derecho de la resolución.

Las alegaciones de la Administración demandada, en sustento de su pretensión, se estructuran en torno a las siguientes argumentaciones:

La inclusión del proyecto en el Anexo I no deja de ser una interpretación subjetiva de la parte, y añade que la discrepancia que pueda existir entre el funcionamiento de la instalación y las determinaciones del proyecto o de la resolución, tendrían en cualquier caso, la consecuencia jurídica legalmente prevista, pero no la invalidez de la resolución.

Rechaza la omisión del trámite esencial al no tratarse de una instalación del Anexo I, sino del Anexo II y entiende que no existe la falta de motivación alguna.

En el mismo sentido, el procurador Don Lorenzo Gómez Monteagudo, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Alcañizo defendió la legalidad de la Resolución. En este sentido, considero que el proyecto es una planta de molienda de clinker en molino vertical que carece de horno, debiendo incluirse en el anexo II. La actuación del Ayuntamiento se ajustó a la legalidad, siendo el órgano ambiental, esto es, el servicio de evaluación ambiental el que debe resolver al respecto. Por último, sostiene que el proyecto ha sido objeto de un estudio de impacto ambiental.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada mediante decreto de fecha 14 de febrero de 2014.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante Auto de 21 de febrero de 2014, admitiéndose la prueba documental y pericial propuesta en los términos indicados en la resolución judicial. Concluso el término probatorio, no se solicitó la celebración de vista oral, habiéndose presentado conclusiones escritas.

QUINTO

EN fecha 23 de abril de 2015, se dictó por esta Sala, sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo, si bien dicha sentencia fue casada por sentencia núm. 1449/2016 de fecha 17 de junio de 2016 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, ordenando devolver las actuaciones a la Sala de Instancia, para que con retroacción de las mismas al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia, dicte otra resolviendo lo que proceda. SEXTO . Una vez devueltas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de septiembre de 2016, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña María Prendes Valle, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene como objeto, la Resolución de 23 de noviembre de 2011 de los servicios periféricos de agricultura de Toledo sobre la evaluación del impacto ambiental del expediente planta piloto de molienda de clinker de 432.000 toneladas anuales de capacidad en el término municipal de Alcañizo (Toledo), Expediente PRO TO 11-0834.

Previamente a analizar el objeto controvertido, es preciso realizar la...

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