STSJ Castilla y León 917/2016, 10 de Junio de 2016

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2016:3304
Número de Recurso12/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución917/2016
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00917/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

EBL

N.I.G: 47186 33 3 2016 0104250

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000012 /2016

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Ildefonso

Representación D./Dª. IRUNE ELORRIAGA GARCIA

Contra D./Dª. SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN SALAMANCA

Representación D./Dª. ABOGADO DEL ESTADO

Proceso núm.: 12/2016.

SENTENCIA NÚM. 917.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a diez de junio de dos mil dieciséis.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el recurso de apelación obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 12/2016 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 344/2014, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Salamanca; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DON Ildefonso, defendido por el Letrado don Jesús Ángel Sánchez Marcos y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Irune Elorriaga García; y de otra, y en concepto de apelada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; sobre extranjería (expulsión de un ciudadano extranjero en situación irregular) ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó resolución definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-DESESTIMO la demanda interpuesta por el Letrado D. Jesús Ángel Sánchez Marcos, en representación de Ildefonso, nacional de Bulgaria, contra la Resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Salamanca el día 2 octubre de 2014, por la que se acuerda la sanción de expulsión del Territorio Nacional al demandante con prohibición de entrada al territorio español por espacio de tres años, prohibición que deberá extenderse a los territorios del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen; debo declarar y declaro que la resolución impugnada es conforme al Ordenamiento Jurídico. Todo ello con imposición de costas al demandante, en el importe de 400 euros..-MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ) previa constitución del depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, BANCO DE SANTANDER Nº 3238- 0000-94-0344-14, conforme a la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, bajo apercibimiento de no admitirlo a trámite, salvo que la parte esté exenta de tal consignación..-Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo" .

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la representación procesal de la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, donde se señaló para votación y fallo el día nueve de junio de dos mil dieciséis, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

    En el presente recurso la parte actora impugna la sentencia dictada por el Juzgado a quo, por entender que la misma no es ajustada a derecho, al no acoger su impugnación de la decisión de la administración de extranjería de expulsarle del territorio nacional. Y entiende que dichas resoluciones, la administrativa y la judicial, contradicen el ordenamiento vigente, y más concretamente lo prevenido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre Entrada, Libre Circulación y Residencia en España de Ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por haberse decretado su expulsión con errónea valoración de las pruebas practicadas sobre su arraigo social y laboral, así como su residencia de larga duración en España, las exigencias de un correcto trato humanitario, inexistencia de motivos bastantes para llevar a cabo el procedimiento seguido por los trámites de urgencia, excesiva duración del plazo de expulsión impuesto y no procedencia de la imposición de costas que contiene la sentencia. Por el contrario, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, según el artículo 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el 1 de la Ley 52/1997, de 22 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, interesa la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia de instancia por no concurrir los presupuestos precisos para la estimación de la impugnación y sí para la confirmación de la medida adoptada por la administración respecto del hoy apelante.

  2. El presente proceso se refiere, como...

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