STSJ Castilla y León 950/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2016:3238
Número de Recurso639/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución950/2016
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00950/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

EBL

N.I.G: 47186 33 3 2015 0104121

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000639 /2015

Sobre: EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De D./ña. Teofilo

Representación D./Dª. JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ

Contra D./Dª. UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

Representación D./Dª.

Rollo núm. 639/15

SENTENCIA Núm. 950

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 639/15, en el que son partes:

Como apelante: D. Teofilo, representado ante la Sala por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio de Benito Gutiérrez, y defendido por la Letrada Dª María Isabel González Entizne.

Como apelado: La Universidad de Salamanca, representada y defendida por el Letrado D. Javier González Sánchez.

Es objeto de esta apelación la sentencia de 16 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Salamanca, en el procedimiento abreviado núm. 23/14.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en fecha 16 de septiembre de 2014, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: " INADMITO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Dña. María Isabel González Entizne, en nombre y representación de D. Teofilo, contra la resolución del Rector de 4 de noviembre de 2014, por la que se elevan a definitivas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas de ingreso en la Escala Administrativa (Subescala Archivos y Bibliotecas), por haberse puesto extemporáneamente y declaro: 1.- Conforme a derecho la resolución del Rector de 4 de noviembre de 2014, por la que se elevan a definitivas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas de ingreso en la Escala Administrativa (Subescala Archivos y Bibliotecas) publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, en fecha 15 de noviembre de 2014. 2.- Con expresa imposición de costas a la parte recurrente. "

SEGUNDO

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la representación de D. Teofilo, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se turnó la ponencia a la Magistrada Doña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ; señalándose para votación y fallo el día 9 de junio de 2016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia acuerda inadmitir el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Teofilo, contra la resolución del Rector de la Universidad de Salamanca de 4 de noviembre de 2014, por la que se elevan a definitivas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas de ingreso en la Escala Administrativa (Subescala Archivos y Bibliotecas), por haberse interpuesto extemporáneamente. Así, la sentencia ha estimado la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso alegada por la Universidad de Salamanca, y tras transcribir el art. 128 de la LJCA y el art. 48 de la Ley 30/92, recuerda que el cómputo de los plazos en vía administrativa, se realiza de fecha a fecha, en el caso de los plazos por meses, siendo el primer día del cómputo el día siguiente al que tuvo lugar la notificación; cita la sentencia de la AN de 23 de mayo de 2013, y razona que en este caso el acto impugnado fue publicado en el BOCyL el 15 de noviembre de 2013, y el plazo empezaría a computarse el día 16 noviembre, finalizando el 15 enero 2014; formula ésta para realizar el cómputo avalada por la jurisprudencia, sentencia del Tribunal Supremo de 25 mayo 1999, que señala que el último día del plazo serán las 24 horas de aquel que corresponda con el mismo número ordinal del día de la notificación; y en el presente caso el plazo de interposición del recurso finalizaba a las 24 horas del día 15 enero 1914, y no acreditándose que este día sea inhábil, la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita tuvo entrada en Servicio Común de Registro y Reparto de los Juzgados de Salamanca el 17 enero y en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Salamanca el 12 febrero 2014. Y, en el caso de autos el recurrente solicitó la Asistencia Jurídica Gratuita, en cuyo caso los plazos de interposición de recursos contenciosos se suspenden hasta la resolución de aquélla (sent. de la AN de 28 de mayo de 2013, rec. 510/2011 ); de esta forma la solicitud de asistencia jurídica gratuita fue presentada el día 17 enero 2014, es decir, fuera del plazo para la interposición del recurso. La solicitud de asistencia jurídica gratuita fue resuelta tras varios archivos del expediente y resolución de la impugnación formulada el día 19 de marzo de 2015, fecha en que se reconoce su derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita y se le designa Letrada. Añade, que por diligencia de ordenación de 1 de abril de 2015, notificada el 9 de abril, se dio a la Letrada designada de oficio un plazo de 10 días para interponer el recurso contencioso administrativo presentándolo el día 24 de abril, es decir fuera de plazo, pues según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, el plazo finalizaba a las 24 horas del día 21 abril; no siendo aplicable el art. 135 de la LEC en vía administrativa al interponer recursos.

La parte apelante impugna la sentencia de instancia alegando como primer motivo del recurso la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su...

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