STSJ Castilla y León 1200/2016, 12 de Septiembre de 2016

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2016:3116
Número de Recurso575/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1200/2016
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 01200/2016

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2015 0003136

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000575 /2015

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De VIPROELCO SA

ABOGADO D. VICTOR VIANA BARRAL

PROCURADOR D. JOSE MIGUEL RAMOS POLO

Contra TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 1200

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a doce de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 30 de abril de 2015 que desestima la reclamación económico- administrativa núm. 24/1029/14, interpuesta contra la liquidación provisional número 24-IND3-TPA-LAJ-14-000080 practicada por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -modalidad actos jurídicos documentados, documentos notariales- por importe de 138.675,80 €. Son partes en dicho recurso: como recurrente VIPROELCO, S.A., representada por el Procurador D. José Miguel Ramos Polo, bajo la dirección del Letrado D. Víctor Viana Barral.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la liquidación emitida por los Servicios Territoriales de Hacienda de la Junta de Castilla y León, declarándola nula de pleno derecho por las razones arriba expuestas. Asimismo, de forma y manera adicional a la anterior pretensión se solicita la condena en costas a la Junta de Castilla y León.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la representación de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto.

CUARTO

Al haber desistido la parte actora de la práctica de la prueba pericial que había solicitado, se concedió a las partes el trámite de conclusiones, que fue evacuado por todas ellas con los escritos obrantes en autos.

QUINTO

Declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día 6 de septiembre de 2016.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil Viproelco, S.A., la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León -TEAR- de 30 de abril de 2015 que desestima la reclamación económico-administrativa núm. 24/1029/14, interpuesta contra la liquidación provisional número 24-IND3-TPA-LAJ-14-000080 practicada por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -modalidad actos jurídicos documentados, documentos notariales- por importe de 138.675,80 €, y se pretende por la parte actora que se anulen esos actos.

Frente a ello, tanto la representación de la Administración General del Estado como la de la Administración de la Comunidad de Castilla y León han solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso ha de destacarse lo siguiente:

  1. En virtud de escritura pública de declaración de obra nueva y división horizontal, otorgada el 17 de diciembre de 2008, se procedió a declarar como obra nueva en construcción el edificio que en ella se indica, sito en León en la parcela A-2 "Los Juncales" del Sector ULD 15-02, que se valora en esa escritura en 7.656.273,37 €. Ese edificio se construye en régimen de protección oficial (VPO), teniendo otorgada la calificación "provisional" por resolución del Servicio Territorial de Fomento de León de 7 de agosto de 2008, dictada en el expediente VJCL-24-NC-00018/2008-01. Se presentó autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -modalidad actos jurídicos documentados, documentos notariales- por la citada obra nueva con una base imponible de 7.656.273,37 € y sin ingreso alguno al considerar exenta la operación por "transmisiones VPO". También se presentó autoliquidación por la división horizontal con una base imponible de 10.313.099,37 € y sin ingreso alguno al considerar exenta la operación por "transmisiones VPO". b) El 8 de enero de 2013 se requirió por el citado Servicio de Fomento a la aquí demandante para que presentara la cédula de calificación definitiva en el mencionado expediente VJCL-24-NC-00018/2008-01, que no fue aportada.

  2. Incoado expediente de comprobación de valores, en dictamen de perito de la Administración Autonómica codemandada se tasó la división horizontal en 11.410.944,21 €. Después de dar traslado para alegaciones de la propuesta de liquidación, que se notificó a la recurrente el 19 de marzo de 2013, se giró por la Oficina Gestora el 22 de abril de 2013 la liquidación provisional número 24-IND3-TPA-LAJ-13-000154 por la división horizontal y por el impuesto de que se trata con un total a ingresar de 138.675,80 €. Esa liquidación se notificó a la aquí recurrente el 14 de mayo de 2013.

  3. La reclamación económico-administrativa nº 24/905/13, interpuesta el 14 de junio de 2013, según consta en la Resolución del TEAR de 31 de enero de 2014, fue estimada en parte por esa Resolución que la anuló al considerar que no estaba suficientemente motivada, disponiendo también la retroacción de actuaciones para que la Oficina Gestora dicte nueva liquidación debidamente motivada.

  4. Tras el trámite de alegaciones, que se concedió al notificarse el 21 de marzo de 2014 la nueva propuesta de liquidación, se giró el 7 de mayo de 2014 la liquidación provisional número 24-IND3-TPALAJ-14-000080 por la división horizontal y por el impuesto de que se trata por importe de 138.675,80 €, indicándose, entre otros aspectos, que la recurrente ha perdido los beneficios fiscales reconocidos en el art. 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993 al no haber obtenido la calificación definitiva para las viviendas de que se trata, al no constar la efectiva construcción de las viviendas de protección oficial. Esa liquidación se notificó a la aquí demandante el 15 de mayo de 2014.

  5. La reclamación económico-administrativa interpuesta contra dicha liquidación fue desestimada por la Resolución del TEAR aquí impugnada.

TERCERO

Dispone el art. 48.I.B.12 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre -TRLITPyAJD-, en la redacción aquí aplicable, que es la que estaba vigente en la fecha de la citada escritura de 17 de diciembre de 2008, y en lo que aquí importa, que están exentas, entre otras, "La transmisión de solares y la cesión del derecho de superficie para la construcción de edificios en régimen de vivienda de protección oficial; las escrituras públicas otorgadas para formalizar actos y contratos relacionados con viviendas de protección oficial en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados". Para el reconocimiento del beneficio en relación con la transmisión de los solares y la cesión del derecho de superficie, bastará que se consigne en el documento que el contrato se otorga con la finalidad de construir viviendas de protección oficial y quedará sin efecto si transcurriesen tres años a partir de dicho reconocimiento sin que se obtenga la calificación provisional. " La exención - continúa diciendo ese precepto - se entenderá concedida con carácter provisional y condicionada al cumplimiento de los requisitos que en cada caso exijan las disposiciones vigentes en cada clase de viviendas".

Esto comporta que con la obtención de la calificación provisional de VPO tenía concedida la recurrente la exención del impuesto "con carácter provisional", siendo necesario para consolidar esa exención el cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes que regulan el régimen de ese tipo de viviendas.

En la fecha en que se otorgó la calificación provisional de las viviendas de que se trata por la antes citada resolución de 7 de agosto de 2008 del Servicio Territorial de Fomento de León estaban vigentes tanto el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda, como el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, que lo desarrolla, que se citan, entre otras, en esa resolución.

En el art. 17 de ese Real Decreto...

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