STSJ Castilla y León 1059/2016, 1 de Julio de 2016

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2016:3111
Número de Recurso99/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1059/2016
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01059/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

EBL

N.I.G: 47186 33 3 2016 0104560

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000099 /2016

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Delia

Representación D./Dª. MARIA JESUS SENOVILLA SANCHO

Contra D./Dª. SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN SALAMANCA

Representación D./Dª. ABOGADO DEL ESTADO

Proceso núm.: 99/2016.

SENTENCIA NÚM. 1059.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

En Valladolid, a uno de julio de dos mil dieciséis.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el recurso de apelación obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 99/2016 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 39/2015, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Salamanca; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DOÑA Delia, defendida por el Letrado don Roberto González-Cobos García y representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Senovilla Sancho; y de otra, y en concepto de apelada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

, defendida y representada por la Abogacía del Estado; sobre extranjería (expulsión de un ciudadano extranjero en situación irregular) ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: «FALLO.-DESESTIMO la demanda interpuesta por el Letrado D. Roberto GonzálezCobos García, en representación de DÑA. Delia, nacional de China, contra la resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Salamanca el día 24 de noviembre de 2014 por la que se acuerda la sanción de expulsión del Territorio Nacional al demandante con prohibición de entrada al territorio español por espacio de un año, prohibición que deberá extenderse a los territorios del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen; debo declarar y declaro que la resolución impugnada es conforme al Ordenamiento Jurídico. Todo ello con imposición de costas al demandante, en el importe de 400 euros..-MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ) previa constitución del depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, BANESTO Nº 3238- 0000-94-0039-15, conforme a la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, bajo apercibimiento de no admitir lo a trámite, salvo que la parte esté exenta de tal consignación..-Así por esta mi Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.»

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la representación procesal de la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, donde se señaló para votación y vista el día treinta de junio de dos mil dieciséis, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna por la representación procesal de la parte actora la sentencia de instancia, remitiéndose, esencialmente, a las alegaciones vertidas ante el Juzgado a quo para impugnar la Resolución administrativa de expulsión del territorio nacional y negando que concurran los presupuestos legales que tipifica como infracción administrativa el artículo 53.1. a ) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11 y 14/2003, de 29 de septiembre y 20 de noviembre, y 2/2009, de 11 de diciembre, conforme al cual, se considera ilícito administrativo, "Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.". Frente a dichas alegaciones la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, según los artículos 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 1 de la Ley 52/1997, de 22 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, se opone a las pretensiones revocatorias, interesando la confirmación de la sentencia dictada, al concurrir, en su tesis, los presupuestos legalmente previstos para apreciar dicha infracción administrativa

  2. La controversia entre las partes se centra, en definitiva, en establecer si la conducta observada por la hoy apelante reúne o no los requisitos descritos en el tipo legal para apreciar la ilegalidad de la conducta de la actora. A tal efecto, ha de convenirse que se está ante un problema de tipicidad, y respecto a ello en la STC 150/2015 de 6 julio, se lee lo siguiente: «Para dar respuesta a la cuestión planteada señalábamos en la citada STC 146/2015, FJ 2, que la interpretación del contenido de los tipos sancionadores y el control del proceso de subsunción de los hechos probados en los preceptos aplicados es una cuestión ajena al contenido propio de nuestra jurisdicción al ser esta una función que, de acuerdo con lo establecido en el art. 117.3 CE, corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales ordinarios (por todas, STC 199/2013, de 5 de diciembre . La función que compete a este Tribunal, entonces, es la de verificar que la subsunción de los hechos en el correspondiente tipo, administrativo o penal, (o lo que es lo mismo, que la concreta aplicación de la norma sancionadora), respeta las exigencias del derecho a la legalidad penal. De acuerdo con la doctrina de este Tribunal relativa al art. 25.1 CE, la constitucionalidad de la aplicación de las normas sancionadoras depende tanto del respeto al tenor literal del enunciado normativo, como de su previsibilidad, que debe ser analizada desde las pautas axiológicas que informan nuestro texto constitucional y conforme a modelos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR