STSJ Castilla y León 142/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2016:3069
Número de Recurso33/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución142/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00142/2016

URBANISMO Num.: 33/2015

Ponente D. José Alonso Millán

Secretario de Sala: Sr. Sánchez García

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 142 / 2016

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

______________________

En la ciudad de Burgos a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.

Recurso contencioso-administrativo núm . 33/2015 interpuesto por don Jose Enrique, representado por el Procurador don César Gutiérrez Moliner y defendido por el letrado Sr. García Pérez, contra el Acuerdo de fecha 23 de diciembre de 2014, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, por " el que se aprueban definitivamente las Normas Urbanísticas Municipales de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja. Expte.: NUM000 " ; acuerdo que fue publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León número 28/2015, de 11 de febrero.

Ha comparecido en el presente procedimiento, como parte demandada, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso por escrito presentado el día 8 de abril de 2015. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 30 de julio de 2015, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia estimatoria del recurso, anulando y dejando sin efecto el Acuerdo de 23 de diciembre de 2014 de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, por el que se aprueban definitivamente las Normas Urbanísticas Municipales de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja, exclusivamente en lo que se refiere a las tres determinaciones que afectan al inmueble n.º NUM001 de la CALLE000 de Villarcayo; esto es, la catalogación de la casa, la modificación de la alineación de los garajes y la rebaja en una altura de la edificabilidad de la finca; determinaciones que deberán dejarse sin efecto, manteniéndose las de las anteriores Normas urbanísticas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada quien contestó a la misma mediante escrito presentado el día 13 de octubre de 2015 oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 23 de junio de 2016 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Alonso Millán Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo de fecha 23 de diciembre de 2014, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, por "el que se aprueban definitivamente las Normas Urbanísticas Municipales de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja. Expte.: NUM000 ", en cuanto a las determinaciones que afectan a la finca sita en el número NUM001 de la CALLE000 de Villarcayo.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante para poner de manifiesto su disconformidad con la misma y en apoyo de sus pretensiones esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. -La finca urbana número NUM001 de la CALLE000 está compuesta de dos construcciones (la casa y los garajes) y una huerta. Dicha finca resulta directamente afectada por tres de las determinaciones contenidas en las nuevas Normas Urbanísticas: a).-Se cataloga la casa con el grado de protección ambiental.

    b).-Se modifica la alineación de los garajes. c).-Se rebaja en una altura la edificabilidad de la parte de la finca no ocupada por la casa.

    Se efectuaron alegaciones (las primeras el 14 de julio de 2010 y las segundas el 13 de febrero de 2012) que se resumen en:

    -Respecto de la catalogación de la casa, ésta no es merecedora de tal catalogación por carencia total de valores.

    -Respecto de la modificación de la alineación, no hay razones estéticas ni funcionales que la justifiquen.

    -Respecto de la rebaja de alturas, estando la finca enclavada entre dos manzanas modernas de 5 alturas, el deber de adaptación que proclaman los artículos 9 de la Ley de Urbanismo y 17.2 del Reglamento exigen armonizar las alturas con las dos manzanas contiguas.

    Las primeras alegaciones no obtuvieron respuesta; y respecto de las segundas, fueron contestadas, pero únicamente respecto de la catalogación, guardando silencio en cuanto al cambio de altura y de alineaciones; y respecto de la catalogación la respuesta fue que "el equipo redactor estima no tomar en consideración la alegación, debiendo ceñirse al documento de catalogación en tramitación".

  2. -Este documento de catalogación de bienes protegidos nunca se aprobó provisionalmente ni definitivamente. Esta finca se incluye con el número 51 en el Catálogo que se aprueba en las nuevas Normas Urbanísticas y ninguna referencia hay en ellas a las características arquitectónicas del inmueble que lo singularizan, haciendo merecedor de la protección que el Catálogo proporciona.

  3. -La Administración, según la Constitución, actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho; alcanzando el control de los Tribunales a aquellas actuaciones en las que se ejerzan potestades discrecionales; como así lo recoge la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2011 . Esta sentencia recoge el control jurisdiccional de la discrecionalidad administrativa mediante la técnica de los elementos reglados o mediante otras técnicas como la de la desviación de poder, el control de los hechos determinantes o por los principios generales del derecho. La revisión jurisdiccional de la actuación administrativa se extenderá en primer término a la verificación de la realidad de los hechos para, en segundo lugar, valorar si la decisión planificadora discrecional guarda coherencia lógica con aquellos.

  4. -Según el artículo 121 del Reglamento de Urbanismo, las normas urbanísticas deben contener un catálogo donde se incluyan "todos los elementos del término municipal que merezcan ser protegidos, conservados o recuperados". Se deben incluir los inmuebles que, sin gozar de protección sectorial, a juicio razonado y justificado del planificador reúnan valores y méritos suficientes los elementos y tipos arquitectónicos singulares. Es en esta categoría donde cobra especial relevancia la justificación del acto catalogado. Concurre nulidad en la catalogación, bien sea porque se considere incoherente e irracional el que, partiendo de la realidad de una casa manifiestamente carente de valores, se decida catalogarla como si los estuviera, bien porque ante la ausencia de motivación suficiente de las Normas Urbanísticas, y en todo caso ante la carencia de valores de la casa, se está en presencia de una actuación contraria al principio general del derecho, de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

  5. -La catalogación ha sido arbitraria. No resulta debidamente justificada. En el ámbito de la potestad planificadora la justificación se contiene en la Memoria, de manera análoga a la exigencia de motivación establecida bajo sanción de nulidad por el artículo 54.1.e) de la Ley 30/92 . Se debe considerar lo recogido en el artículo 130 del Reglamento de Urbanismo . El catálogo puede tener una Memoria específica y exclusiva y en caso de no tenerla, como ocurre en este supuesto, será la Memoria genérica de las Normas, la que deba cumplir el papel de justificar las determinaciones que en ella se apoyen para evitar la arbitrariedad de estas. En materia de catalogación será preciso que la Memoria contenga, al menos, un estudio de las tipologías constructivas presentes en el Municipio, con las características arquitectónicas que definen cada una de ellas, así como la elección del criterio justificado con arreglo al cual va a efectuarse la catalogación de una u otra de esas tipologías o de uno u otro elemento integrante de las mismas. En este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2012 .

  6. -La Memoria vinculante de las Normas Urbanísticas dedica media página al Catálogo de elementos edificados. Se limita a reproducir de manera prácticamente literal el contenido del artículo 121 del Reglamento de Urbanismo ; unas generalidades, sin la más mínima referencia a las tipologías constructivas de Villarcayo y las características arquitectónicas que las definen, ni al criterio o criterios concretos con arreglo a los cuales se va a efectuar la catalogación; como exige la sentencia de 4 de diciembre de 2014 del Tribunal Supremo, recurso 1527/2012 .

  7. -En la...

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