STSJ Castilla y León , 19 de Septiembre de 2016

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2016:3003
Número de Recurso1543/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01464/2016

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2015 0001151

Equipo/usuario: MSM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001543 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000278 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña MUTUA ASEPEYO MUTUA A.T. Y E.P. ASEPEYO

ABOGADO/A: JUAN-ANTONIO SALDAÑA CARRETERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Bárbara, INSS Y TGSS INSS Y TGSS, AMBUIBERICA SERVICIOS

SANITARIOS

ABOGADO/A: MARÍA JESÚS REVUELTA Y GUTIÉRREZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Rec. Núm.1543/2016

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias / En Valladolid, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente, SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1543/2016, interpuesto por MUTUA ASEPEYO, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Valladolid de fecha 4 de julio de 2015, (Autos nº 278/15), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Bárbara contra precitada recurrente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y AMBUIBERICA, SERVICIOS SANITARIOS S.A; sobre SUBSIDIO RIESGO LACTANCIA.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Álvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-4-15, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en la parte dispositiva de referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.-La actora, Dña. Bárbara, mayor afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000, presta servicios por cuenta y orden de AMBUIBERICA, SERVICIOS SANITARIOS, S.A. (C.I.F. A47037353), dedicada a la actividad de transporte sanitario, con antigüedad reconocida en nómina de 01.04.2003, con la categoría de Técnico de Transporte Sanitario (TTS) Camillera. SEGUNDO.- Desempeña su trabajo a turnos de 24 horas (de 9 a 9 horas, con 3 días consecutivos de descanso), con una duración indeterminada de los traslados (en función de la emergencia de que se trate), en el Servicio Urgente del Centro de Salud Arturo Eyríes, Valladolid, Soporte Vital Básico (SVB), en tareas de atención al paciente sin diagnosticar con exposición a agentes biológicos y patógenos, con la colaboración del Conductor-TTS (estabilización, inmovilización, curas, etc.), así como manipulación, movilización y traslado al vehículo desde el lugar de atención o recogida (domicilios, vía pública, hospital, etc.) de los enfermos o accidentados, ayudada por el Conductor-TTS, cuando sea necesario, utilizando y manipulando para ello camilla de tijera, camilla de ruedas o silla de ruedas plegable, botella de oxígeno, etc. La frecuencia de los servicios en los SVB con base en Valladolid es alta. Asimismo, ha de realizar la limpieza y desinfección de la célula sanitaria (ambulancia) una vez al mes, reposición, revisión del material y equipos de la ambulancia, ayuda en tareas auxiliares y complementarias relacionadas con el estado general del vehículo y elabora partes de trabajo. TERCERO.- La empresa para la que presta sus servicios la actora tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua ASEPEYO codemandada. El número total de trabajadores de la empresa en Valladolid es de 44:

22 Conductor-TTS (Servicio Programado), 13 Conductor-TTS (Servicio Urgente), 2 Ayudante Camillero-TTS (Servicio Urgente), 5 Camillero-TTS (Servicio Urgente) y 2 Jefe de Tráfico. CUARTO.- La demandante dio a luz su hija el 07.10.2014, siendo alimentada con lactancia materna. QUINTO.- El centro de trabajo (SVB de Arturo Eyríes) está constituido por un habitáculo de aproximadamente 40 metros cuadrados, dividido en dos zonas, destinadas al descanso entre servicios durante el turno de 24 horas, integrando el personal de cada turno dos personas (Conductor-TTS y Camillero-TTS); una de las áreas, para descanso de sueño, se encuentra dotada de taquillas, mesa, silla, dos camas y medilla de noche, y la otra, separada por una cortina, cuenta con sofá, asientos, frigorífico y televisión, contando asimismo con baños separados, dotados de puerta y cerradura). SEXTO.- Con fecha 26.01.2015 la actora solicitó de la Mutua certificado médico para la obtención del subsidio de riesgo durante la lactancia natural, acompañando informe del Servicio Público de Salud y certificación de empresa sobre cometidos efectuados por la misma, denegándose el 04.02.2015 la emisión del certificado médico por la Mutua por considerar que no se produce la situación de riesgo durante la lactancia natural. Interpuesta reclamación previa, adjuntando certificado de empresa con declaración de inexistencia de puestos de trabajo o de funciones compatibles e informes del médico de familia y de pediatría, fue desestimada el

12.03.2015. SÉPTIMO.- En el referido certificado de empresa, de 10.02.2015, se hace constar que no cuenta con puestos de trabajo exentos de riesgo y que no procede el cambio de puesto de trabajo, al ser los riesgos a los que está expuesta los mismos para los puestos de Conductor-TTS, Camillero-TTS, y Ayudante CamilleroTTS, dentro del Servicio Urgente de la actividad de la empresa (transporte sanitario por carretera), sin que exista la posibilidad de eliminar o modificar las tareas asociadas a la citada actividad, añadiendo que el centro de trabajo no cuenta con instalaciones que puedan garantizar el derecho de lactancia y/o extracción de leche materna con un grado de intimidad suficiente así como la conservación de la leche extraída en condiciones higiénicas adecuadas. En el informe médico del médico de atención primaria del Centro de Salud Parquesol de 09.02.2015 se hace constar que se encuentra en período de lactancia materna, no debiendo realizar tareas que requieran esfuerzo físico ni estar en contacto con agentes biológicos y otros contaminantes químicos que puedan...

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