STSJ Cataluña 5270/2016, 22 de Septiembre de 2016
Ponente | GREGORIO RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:7895 |
Número de Recurso | 3515/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5270/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43155 - 44 - 4 - 2015 - 0003246
EPC
Recurso de Suplicación: 3515/2016
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 22 de septiembre de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5270/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por Teofilo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 23 de marzo de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 535/2015 y siendo recurrido/ a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 23-9-15 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:
DESESTIMO la demanda presentada a instancia de Teofilo contra el Instituto Nacional de Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social y absuelvo a las demandadas de los pedimentos contra ellas formulados.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante Teofilo nació el día NUM000 /1966 con número NUM001 de afiliación a la Seguridad Social en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de Chofer de camión.
(Expediente administrativo) SEGUNDO.- Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social se declaró al actor afecto de una Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común para su profesión habitual de chófer de camión con efectos desde octubre de 2010. Las lesiones que le reconocieron hepatopatia crónica VHC e infección por VIH estadio C3 (probable candidiasi esofágica).
(Expediente administrativo)
Iniciado expediente de revisión por mejoría, tras ser el demandante evaluado por el ICAM en fecha 22/5/2015, fue declarado por resolución del INSS de fecha 1-6-2015 no afecto a ningún grado de incapacidad permanente con efectos desde 1-6-2015. Las lesiones que se tuvieron en cuenta fueron las siguientes: hepatopatía crónica VHC e infección por VIH estadio C3 (probable candidiasi esofágica). Actualmente sin seguimiento ni tratamiento.
(Expediente administrativo)
Interpuesta reclamación previa por la parte actora en fecha 9-7-2015, fue desestimada por resolución del INSS de fecha 31-7-2015.
(Expediente administrativo)
Las lesiones padecidas efectivamente por la parte actora son: hepatopatía crónica VHC e infección por VIH estadio C3 (probable candidiasi esofágica). Actualmente sin seguimiento ni tratamiento.
(Expediente administrativo)
La base reguladora mensual establecida para la Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común se establece en 870,22 euros, con fecha de efectos 1-6-2015.
(Expediente administrativo)"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, Teofilo que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se ha interpuesto por D. Teofilo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Tortosa en fecha 23/3/2016 que, y como se ha visto, desestima la demanda presentada por el ahora recurrente en suplicación en la que se pedía que se le declarase en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de "chófer de camión" derivada de enfermedad común. El Sr. Teofilo había sido reconocido en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común. por resolución administrativa con efectos desde el mes de octubre de 2010. Tramitado expediente de revisión por mejoría, por resolución de 1/6/2015, confirmada por la de 31/7/2015, la entidad gestora demandada descartó que el trabajador se encontrase en situación de invalidez permanente en grado alguno de incapacidad. Lo que advierte el órgano judicial de instancia al efecto, y en resumen, es que "de los partes médicos no es aprecia ninguna contradicción con el informe del ICAM más allá que lo que se detecta es que desde 2007 no se realizó ninguna visita hasta 2015 con posterioridad a que el ICAM lo evalúe por mejoría .....(y que) tampoco de los partes médicos se puede
apreciar que el actor no pueda realizar las tareas propias de su actividad ....".
Interesa el recurrente en primer término, estando la petición presentada al amparo del art. 193.b. de la L.R.J.S ., la modificación del apartado de la relación de hechos probados de la sentencia impugnada en el que se indica que "las lesiones padecidas efectivamente por la parte actora son: hepatopatía crónica VHC e infección por VIH estadio C3 (probable candidiasis esofágica). Actualmente sin seguimiento ni tratamiento". Pretende el recurrente que, y en su lugar, se declare que "las lesiones padecidas efectivamente por la parte actora son: hepatopatía crónica VHC e infección por VIH estadio C3 (probable candidiasis esofágica). Depresión reactiva (expediente administrativo y folios nº. 49 a 65). Explicará que, y en realidad, la modificación propuesta pasa por "la supresión del...
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ATS, 28 de Junio de 2017
...2366/2012 ), 03/10/2013 (R. 1308/2012 ), 04/02/2014 (R. 677/2013 ) y 01/07/2014 (R. 1486/2013 ). La sentencia recurrida ( STSJ de Cataluña, 22/09/2016, rec. 3515/2016 ) desestima el recurso de suplicación presentado por el trabajador que dejó de ser pensionista por incapacidad permanente to......