STSJ Asturias 724/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2016:2786
Número de Recurso253/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución724/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00724/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 253/2016

RECURRENTE: D. Juan Manuel

PROCURADORA: Dña. Laura Fernández-Mijares Sánchez

RECURRIDO: JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 253/2016, interpuesto por D. Juan Manuel, representado por la Procuradora Dª Laura Fernández-Mijares Sánchez, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Ana García Boto, contra la JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO EN ASTURIAS, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 28 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la Procuradora de los Tribunales Srª Fernández-Mijares Sánchez, en nombre y representación de D. Juan Manuel, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 20 de noviembre de 2015 en el expediente de pérdida de vigencia del permiso de conducir de la Jefatura de Tráfico de Asturias, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que consideraba que no era posible la declaración de pérdida de la vigencia de un permiso de conducir cuando se estaba en posesión de un permiso de conducción expedido por un Estado miembro de la Unión Europea, en este caso Portugal, donde no estaba en vigor, en el momento de iniciarse el procedimiento en el que se dictó la resolución impugnada, el denominado sistema de carnet por puntos.

Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Abogado del Estado, contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO

Que este Órgano Judicial tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, debe manifestar que en el caso que se decide, el recurrente posee un permiso para conducción de vehículos automóviles expedido en Portugal, siendo así también que parece que está en posesión de un permiso de conducción para ciclomotores expedido en España. El recurrente es ciudadano con nacionalidad...

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