STSJ Aragón 393/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2016:1191
Número de Recurso3/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución393/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00393/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 3ª de Refuerzo (2ª)

-Rollo de apelación nº 3 del año 2015- SENTENCIA N° 393 DE 2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

MAGISTRADOS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. ª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

En Zaragoza, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Zaragoza con el número 152/14, rollo de apelación número 3/15 B, a instancia de la parte apelante D. Benedicto, representado por el Procurador D. José Andrés Isiegas Gerner y defendido por el Letrado D. Pedro Jesús Altaba Cosín; contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, apelado en esta instancia, representado y defendido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de noviembre de 2014, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

" Primero.- DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Benedicto objeto del presente proceso (frente a la actuación administrativa indicada en el Antecedente de Hecho Primero de la presente sentencia).

Segundo

No procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes." SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el Procurador indicado en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte adversa formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a la Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, por Diligencia de Ordenación de fecha 12 de marzo de 2015 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata, y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 11 de enero de 2016 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS fijándose para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, dictada en primera instancia por el magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza, ha desestimado el recurso de este orden contra los actos administrativos que en ella se citan y, en concreto, contra la resolución de 28 de junio de 2013, desestimatoria a su vez de la solicitud de prolongación en el servicio activo y acordando la tramitación de la jubilación forzosa de D. Benedicto, médico, jefe de sección de cirugía pediátrica, otorrinolaringología, cuyos demás datos personales y profesionales se recogen en los fundamentos de derecho de la sentencia que es objeto del presente recurso.

La pretensión articulada en la solicitud y, posteriormente, en la demanda que dio lugar al proceso contencioso administrativo, instaba la anulación de las resoluciones impugnadas y que se declarase el derecho del actor a ser repuesto en su plaza y puesto de trabajo en idénticas condiciones y circunstancias en que se hallaba en el momento de ser acordada la jubilación forzosa, y que se declare el derecho del actor al percibo de las retribuciones correspondientes con abono de los intereses legales.

La sentencia ha desestimado la demanda, fundando su decisión en que el precedente de la sentencia del Juzgado nº 2 en el P. A. 42/2014, sentencia de fecha 23 de octubre de 2014 cuya fundamentación jurídica transcribe en la suya (fundamento de derecho tercero). Esta sentencia, a su vez, recoge consideraciones jurídicas de diversas sentencias del TS, en respuesta a las cuestiones que en el proceso a que se refiere habían sido planteadas. Tras esa exposición, el titular del Juzgado nº 3 expresa que "este juzgador comparte las consideraciones y argumentos de dicha sentencia", y en los siguientes fundamentos realiza otras consideraciones respecto a las restantes cuestiones planteadas en el caso (fundamentos numerados del cuarto al séptimo).

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia, de amplia fundamentación jurídica, se alza el recurrente invocando como razones que avalan, a su criterio, la estimación del recurso de apelación y de las pretensiones ejercitadas: que para decidir la jubilación forzosa del recurrente era necesario que la administración contase con un Plan de Ordenación de Recursos Humanos (en lo sucesivo, PORH); que se ha producido una nulidad de pleno derecho del procedimiento administrativo; que los actos recurridos son nulos, por no adecuarse a la situación real del actor, conforme a las razones que expone en su amplio escrito de recurso; que el recurrente adquirió el derecho a continuar en servicio activo a virtud de silencio administrativo positivo; y la nulidad, por falta de competencia, de la resolución de la gerencia del sector sanitario del Salud.

La administración se opone al recurso interesando su completa desestimación.

TERCERO

Es de tener presente que, tras el dictado de la sentencia aquí impugnada, la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida en pleno, ha dictado sentencias relevantes al caso.

Por una parte, la sentencia de 22-7-2015, nº 484/2015, rec. 156/2013, y la de 22-7-2015, nº 485/2015, rec. 159/2013 . Ambas estiman los recursos deducidos por sindicatos médicos y declaran la nulidad del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 30 de abril de 2013, que ratifica el acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 9 de Abril de 2013, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Humanos del Servicio Aragonés de la Salud en materia de jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo de personal de sus instituciones y centros sanitarios, además de otras resoluciones.

También la sentencia TSJ de 22-7-2015, nº 483/2015, rec. 229/2014, en la que se resuelve acerca de la pretensión de un Médico de Atención Primaria, personal estatutario fijo, con destino en el Servicio Aragonés de Salud del Gobierno de Aragón, que había interesado la nulidad de las resoluciones que decidían su jubilación forzosa por edad, petición que había sido desestimada en la primera...

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