STSJ Aragón 381/2016, 14 de Septiembre de 2016

PonenteEMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2016:1181
Número de Recurso372/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución381/2016
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00381/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 372 de 2014- S E N T E N C I A Nº 381 de 2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

  1. Eugenio A. Esteras Iguácel

    MAGISTRADOS :

  2. Fernando García Mata

  3. Emilio Molins García Atance

    ------------------------------- En Zaragoza, a catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

    En nombre de S.M. el Rey.

    VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 372 de 2014, seguido entre partes; como demandante la mercantil FOMENTO Y DESARROLLO DEL VALLE DE BENASQUE, S.A., representada por el Sr. Procurador don Jorge Guerrero Ferrández y defendida, inicialmente, por el Sr. Abogado don Luis

  4. Biendicho Gracia y posteriormente por el Sr. Abogado don Gabriel Morales Arruga; como Administración demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma.

    Es objeto de impugnación la resolución de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativa de 24 de julio de 2014 desestimatoria de la reclamación número JREA/REA 008/2013 interpuesta por "Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S.A." contra la resolución de 30 de junio de 2012 dictada por el Director del Instituto Aragonés del Agua, por la que se practica liquidación provisional de la deuda en concepto de canon de saneamiento correspondiente a los ejercicios 2009 y 2010 por un importe de 96.991,89 euros, en cuanto entidad suministradora en la localidad de Cerler.

    Procedimiento : Ordinario.

    Cuantía : 96.991,89 euros.

    Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García Atance. ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en fecha 30 de octubre de 2014, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución. Previa la admisión a trámite del recurso por la Sala y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que se acuerde declarar la nulidad de la liquidación practicada por la Resolución de 30 de julio de 2012 del IAA, y la de los dos actos que la confirman, la Resolución posterior de 15 de octubre de 2012 del citado Instituto, que desestimó el recurso de reposición formulado por FDVB contra el acto de liquidación y la Resolución de 24 de julio de 2014 de la JREA, que desestimó la reclamación económico-administrativa deducida contra los anteriores actos.

SEGUNDO

La Administración demandada presentó escrito de contestación a la demanda solicitando la íntegra desestimación de la misma.

TERCERO

Habiéndose propuesto prueba, se declaró innecesaria la ratificación del dictamen pericial acompañado con la demanda y se dio por reiterada la aportación de documentos presentados con el escrito de pedir. Evacuado el trámite de conclusiones se celebró la votación y fallo el día señalado, 8 de septiembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugna la resolución de la Junta de Reclamaciones EconómicoAdministrativa de 24 de julio de 2014 desestimatoria de la reclamación número JREA/REA 008/2013 interpuesta por "Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S.A." contra la resolución de 30 de junio de 2012 dictada por el Director del Instituto Aragonés del Agua, por la que se practica liquidación provisional de la deuda en concepto de canon de saneamiento correspondiente a los ejercicios 2009 y 2010 por un importe de 96.991,89 euros, en cuanto entidad suministradora en la localidad de Cerler.

SEGUNDO

El 13 de febrero de 2012 el Instituto Aragonés del Agua inició procedimiento de comprobación limitada sobre las actuaciones de gestión del canon de saneamiento realizadas por Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S.A. (FDVB) en su condición de entidad suministradora de agua, relativo a los ejercicios 2009 y 2010 y el 30 de julio de 2012 el Director del Instituto dictó resolución por la que practicó liquidación provisional de la deuda en concepto de canon de saneamiento correspondiente a los ejercicios 2009 y 2010 por un importe de 96.991,89 euros, derivada de las obligaciones tributarias incumplidas por dicha sociedad como entidad suministradora de agua. Interpuesto recurso de reposición contra dicha liquidación provisional, el mismo fue desestimado por resolución de 15 de octubre de 2012 contra la que la sociedad interpuso reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico- Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La primera cuestión planteada por la parte recurrente es que se le está atribuyendo indebidamente la condición de entidad suministradora "oficial" sin serlo desde una perspectiva formal y legal, porque nos hallamos ante una situación irregular de autoabastecimiento de los usuarios. Expone que estamos ante una urbanización consolidada cuyas edificaciones y titulares se aprovechan del abastecimiento ejecutado hace muchos años en una situación que se ha prolongado en el tiempo incorrectamente porque las infraestructuras dotacionales no han sido recibidas por la entidad local municipal, si bien tienen plena funcionalidad y forman parte de una urbanización ya edificada, calificada como suelo urbano consolidado, que cuenta con las características propias de los servicios de abastecimiento y evacuación de agua de características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir -art. 12.1.a) del TRLUA- de forma que la demandante ha mantenido una titularidad fiduciaria, meramente formal o precaria. Señala que los usuarios se autoabastecen mediante el uso gratuito de las instalaciones, y que ello no constituye un uso reglado y regular al conjunto de usuarios y que sea gestionado por la demandante. Expone también que el abastecimiento de agua es un servicio público de titularidad municipal -arts. 25 y 26 de la LBRL y 44 de la Ley aragonesa 7/1999, de Administración Local-. De todo ello concluye, conforme al art. 4.2.c) del RCS, que entre las competencias de la Administración demandada en relación con la gestión del tributo se encuentra la "liquidación y percepción del canon de saneamiento directamente de los usuarios cuando no exista un suministrador oficial", no hallándonos ante abonados sino ante usuarios que se aprovechan del recurso a título gratuito. En el trámite de conclusiones se alega, con cita de la pericial de parte, que no existe un abastecimiento como debe ser, de titularidad municipal y ciclo comprensivo de aducción de agua, potabilización y suministro, y que la entidad no dispone siquiera de un padrón, ni de medios administrativos y técnicos que le permitan cobrar recibos e ingresarlos después el Instituto Aragonés del Agua, siendo el Ayuntamiento quien dispone

del padrón y de los datos y capacidad para gestionar de facto el abastecimiento de aguas-.

La pericial de parte informa que la urbanización de Cerler tiene organizado el suministro de agua por el método de autoabastecimiento. Expone que FDVB explota la estación de esquí de Cerler, en el término de Benasque, sucediendo a la inicial compañía que promovió la construcción de la estación y el desarrollo de la urbanización complementaria que estaba sujeta a un Plan de Ordenación Turística. Detalla que la urbanización no ha sido formalmente recibida por el Ayuntamiento de Benasque, pero que se encuentra en servicio, y que el 24 de febrero de 2005 se aprobó la revisión del Plan Parcial de Ordenación de la Estación de Esquí de Cerler en la que se determina como suelo urbano consolidado la primera fase constructiva, ya ejecutada, constatándose que disponía, entre otros servicios, de suministro de agua y de saneamiento. Indica que FDVB ejecutó las obras de infraestructura del agua y saneamiento cuya funcionalidad hace posible la ocupación de las viviendas y establecimientos, y que tales obras son usadas por los titulares y ocupantes de las edificaciones para abastecerse de agua y que se está funcionando bajo el modo de autoabastecimiento, en un suministro irregular a juicio del perito, con una gestión precaria, heredada de la simple ejecución de infraestructuras de abastecimiento y de las captaciones derivadas de las concesiones hidráulicas de su titularidad, no existiendo un abastecimiento de titularidad municipal y ciclo comprensivo de aducción de agua, potabilización y suministro. El perito concluye que no se puede considerar a FDVB como entidad suministradora de agua.

Sin embargo, del propio informe pericial se desprenden datos suficientes como para considerar a FDVB como entidad suministradora según la definición contenida en la normativa aragonesa, porque ha ejecutado y mantiene, en ausencia de una transferencia al municipio que aún no ha tenido lugar, las obras de infraestructura del agua y saneamiento cuya funcionalidad hace posible la ocupación de las viviendas y establecimientos, siendo quien ostenta la concesión hidráulica que permite el abastecimiento de agua en la urbanización.

En efecto, el art. 7 del Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Canon de Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone:

1. A los efectos del presente Reglamento, son entidades suministradoras de agua las personas físicas y jurídicas de cualquier naturaleza que, mediante instalaciones de titularidad pública o privada, bien sea con carácter oneroso o gratuito, efectúen un suministro en baja de agua, con independencia de que su actividad se ampare en un título administrativo de prestación de...

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