STSJ Andalucía 1633/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteMIGUEL PEDRO PARDO CASTILLO
ECLIES:TSJAND:2016:6684
Número de Recurso2318/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1633/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 2318/2011

SENTENCIA NUM. 1.633 DE 2016

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Pardo Castillo (Ponente)

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

En la ciudad de Granada, a trece de junio de dos mil dieciséis, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2318/2011, seguido a instancia de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, que comparece representado por la Procuradora Dña. María Isabel Olivares López y asistida por el Letrado D. Ángel Trujillo Mea, siendo parte demandada la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 14 de octubre de 2011 contra la Resolución de fecha 29 de julio de 2011 de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, recaída en el Expediente NUM000, por la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la Resolución del mismo organismo de fecha 29 de octubre de 2008, mediante la que se acuerda tener a la actora por desistida y el archivo del expediente.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar el dictado de sentencia que, estimando el recurso, re revoque la Resolución recurrida y se acuerde la inscripción en el Registro de Aguas de las captaciones existentes en la finca de la actora, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dictase sentencia que desestime íntegramente el recurso y confirme los actos impugnados.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días comunes a las partes para proponer y de treinta días para practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Miguel Pardo Castillo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de fecha 29 de julio de 2011 de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, recaída en el Expediente NUM000, por la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la Resolución del mismo organismo de fecha 29 de octubre de 2008, mediante la que se acuerda tener a la actora por desistida y el archivo del expediente.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

- El día 28 de diciembre de 1988, D. Abilio y otros solicitaron la inscripción de un aprovechamiento en la Sección C del Registro de Aguas como aprovechamiento temporal de aguas privadas, sito en el término municipal de Andújar (Jaén). Se solicitó, según expone la actora, la inscripción de cuatro pozos y un sondeo situados en las DIRECCION000 .

- En el año 1996 se constituyó la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 que adquirió mediante escritura pública de fecha 26 de julio de 1996 los caminos comunes de acceso a las parcelas individuales, además de las infraestructuras comunes y los pozos y sondeos que existían en dichos terrenos.

- En septiembre del año 1995, el anterior titular del aprovechamiento, D. Abilio, recibe notificación procedente de la CHG por la que se le requiere la aportación de diversa documentación. Ante dicha situación, el Presidente de de la comunidad de propietarios solicita un cambio en la identificación del solicitante,y, más tarde, una prórroga del plazo concedido ante la complejidad y volumen de la documentación requerida. Dentro del plazo de la prórroga, se aportaron entre otros documentos, los siguientes: 1. Informe de la Cámara Agraria Local de Andújar del año 19888, en el que se manifiesta que en la parcela del anterior propietario existían cuatro perforaciones o sondeos y un pozo destinado a usos domésticos, que tienen una antigüedad anterior al 1 de enero de 1986. 2. Escritura de fecha 26 de julio de 1996, de segregación y compraventa por la Comunidad de Propietarios de una parcela de uso común, de los caminos comunes y de las infraestructuras comunes, entre ellas los pozos y sondeos.

- En el año 2007, la CHG nuevamente requiere más documentación a la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, que responde mediante escrito de fecha 4 de julio de 2007, y aporta los siguientes documentos: 1. CIF de la comunidad de Propietarios. 2. Copia compulsada de los Documentos Nacionales de Identidad del Presidente de la Comunidad y su esposa. 3. Acta de la Asamblea de 17 de agosto de 19999, de nombramiento de los mismos para el cargo de Presidente. 4. Acta de la Reunión de 5 de septiembre de 1999, en la que se adjudican los cargos de presidente al Sr. Constantino y esposa. 5. Plano parcelario de la finca, con identificación de los sondeos y pozos. 6. Plano topográfico de la finca donde se ubican dichas infraestructuras. 7. Plano de la Oficina del Catastro, también parcelario, en el que también se identifican y sitúan las perforaciones y sondeos. 8. Aunque no fue expresamente requerida para ello, también se aportaron las escrituras de las parcelas de cada propietario integrante de la comunidad, y de sus Documentos de Identidad, por escrito de 4 de noviembre de 2007.

- El día 12 de diciembre de 2007 se realiza visita de campo por funcionarios de la CHG. En el correspondiente acta se refleja que solo existen 4 de las 5 captaciones solicitadas en su día.

- Por escrito de 22 de abril de 2008, la Comunidad presenta el resto de Documentos de Identidad y Escrituras de Propiedad de los integrantes de la comunidad de propietarios. - El día 8 de octubre de 2008 la CHG accede al cambio de titularidad del expediente de registro iniciado en 1988.

- Mediante Resolución de 29 de octubre de 2008 se acuerda tener por desistida a la comunidad, de conformidad con el art. 71 de la ley 30/92, por entender que no había atendiendo el requerimiento efectuado el día 10 de septiembre de 2007, en la que se le advertía que en caso de no cumplimentarse en el plazo de quince días se le podría tener por desistido.

TERCERO

El recurrente solicita la revocación de la resolución recurrida y que por este Tribunal se acuerde la inscripción en el Registro de Aguas de las captaciones existentes en la finca. En apoyo de sus pretensiones alega los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

- La actora presentó la documentación que se le iba solicitando en cada uno de os requerimientos.

- En las Actas de reconocimiento levantadas el propio funcionario comprobó que había cinco captaciones de agua anteriores a 1980.

- En ninguna de las resoluciones recurridas se indica qué documentos faltan por aportar y cuáles son necesarios para la resolución del expediente.

- La antigüedad de las captaciones viene acreditada por el informe de la Cámara Agraria Local de Andújar, el Certificado del Ayuntamiento de Andújar y la citada comprobación directa del propio funcionario de la administración demandada en su visita de campo de 12 de diciembre de 2007.

La administración demandada solicita la íntegra desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada, sobre la base, en síntesis, de los siguientes argumentos:

- La documentación que solicitó la CHG era necesaria para resolver la petición y, al no ser atendida por la comunidad, procede tenerla por desistida, conforme al art. 71 de la ley 30/92 .

- Subsidiariamente, si se estimara el recurso, procede que se retrotraigan las actuaciones al momento en que se adoptó el acuerdo anulado.

CUARTO

La Resolución de fecha 29 de octubre de 2008 tiene por desistida a la comunidad en aplicación de lo previsto en el art. 71.1 de la ley 30/92, que indica que " Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petició n, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 ."

Y la Resolución de fecha 29 de julio de 2011, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la anterior, reitera el mismo argumento y añade que " se ha vuelto a revisar todo el expediente y documentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR