STSJ Andalucía 1756/2016, 20 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1756/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Junio 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 1476/2011 y 1597/2011 acumulado.

SENTENCIA NÚM 1.756 DE 2.016

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmas. Sras. Magistradas:

Dª María del Mar Jiménez Morera.

Dª Cristina Pérez Piaya Moreno.

--------------------------------------------------En la ciudad de Granada a veinte de junio de dos mil dieciséis

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1476/2011 y 1597/2011 acumulado, contra la "Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (dictada por delegación del Consejero de Medio Ambiente), de 7 de febrero de 2011, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por D. Lázaro

, en nombre propio y en el de TRUBERA DEL AGIA, frente al Acuerdo de 14 de septiembre de 2010 de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en virtud de la cual se adoptó la medida de carácter provisional en el procedimiento sancionador número NUM002 consistente en la suspensión temporal de las actividades realizadas en el paraje conocido como DIRECCION000 ." y contra, " Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (dictada por delegación del Consejero de Medio Ambiente), de 17 de mayo de 2011, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por D. Lázaro, en nombre de TRUBERA DEL AGIA, frente al Acuerdo de 21 de enero de 2011 de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en virtud de la cual se adoptó la medida de carácter provisional en el procedimiento sancionador número NUM003 consistente en la suspensión temporal de las actividades realizadas en el paraje conocido como DIRECCION000, parcela NUM000 del polígono NUM001 ." habiendo sido parte demandante, respectivamente, D. Lázaro, en su propio nombre y en el de Turbera del Agia, y Turbera del Agia S.L, interviniendo todos ellos bajo la representación procesal del Procurador D. Aurelio del Castillo Amaro y asistidos por los Letrados Dª Gabriela Álvarez-Palacios Arrighi, y, sucesivamente por D. Juan Antonio Parrado Moreno, siendo parte demandada la Consejería de Medio Ambiente representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la " Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (dictada por delegación del Consejero de Medio Ambiente), de 7 de febrero de 2011, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por D. Lázaro, en nombre propio y en el de TRUBERA DEL AGIA, frente al Acuerdo de 14 de septiembre de 2010 de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en virtud de la cual se adoptó la medida de carácter provisional en el procedimiento sancionador número NUM002 consistente en la suspensión temporal de las actividades realizadas en el paraje conocido como DIRECCION000 ." y contra, " Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (dictada por delegación del Consejero de Medio Ambiente), de 17 de mayo de 2011, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por D. Lázaro, en nombre de TRUBERA DEL AGIA, frente al Acuerdo de 21 de enero de 2011 de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en virtud de la cual se adoptó la medida de carácter provisional en el procedimiento sancionador número SN- GR/2011/1/AG.MA/GICA consistente en la suspensión temporal de las actividades realizadas en el paraje conocido como DIRECCION000, parcela NUM000 del polígono NUM001 ."

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

Formuladas sendas demandas por cada uno de los recurrentes antes indicados se expusieron en ellas cuantos hechos y fundamentos de derecho se consideraron de aplicación, terminándose por suplicar a la Sala que: "a) se declare la nulidad o se anule, por ser contraria a derecho, la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (dictada por delegación del Consejero de Medio Ambiente), de 7 de febrero de 2011, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por

D. Lázaro, en nombre propio y en el de TURBERA DEL AGIA, frente al Acuerdo de 14 de septiembre de 2010 de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en virtud de la cual se adoptó la medida de carácter provisional en el procedimiento sancionador SN/GR/2010/166 AG.MA/GICA consistente en la suspensión temporal de las actividades realizadas en la Turbera de Agia; b) se condene en costas a la Administración demandada.", así como que:

"a) se declare la nulidad o se anule, por ser contraria a derecho, la Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (dictada por delegación del Consejero de Medio Ambiente), de 17 de mayo de 2011, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por D. Lázaro, en nombre de TURBERA DEL AGIA, frente al Acuerdo de 21 de enero de 2011 de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en virtud de la cual se adoptó la medida de carácter provisional en el procedimiento sancionador NUM003 consistente en la suspensión temporal de las actividades realizadas en la Turbera de Agia; b) se condene en costas a la Administración demandada."

TERCERO

Habiéndose dictado en fecha 11 de marzo de 2014 Auto acordando la acumulación de ambos recursos ordinarios, se formuló una única contestación a las demandas por el Letrado de la Junta de Andalucía quien se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía como indeterminada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, tras el trámite de conclusiones cumplimentado por ambos litigantes, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el artículo 33.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que "Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición.", enjuiciamiento que en el caso que nos ocupa y habida cuenta de lo que en esencia argumenta la parte actora se ha de realizar siguiendo un determinado orden expositivo y resolviendo en primer término el motivo impugnatorio por el que se aduce que "El órgano que ha adoptado la medida cautelar no es el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador."

En efecto, se alega por la parte recurrente que la adopción de medidas provisionales en el ámbito de procedimiento sancionador le corresponde al órgano competente para resolverlo, y, cita en apoyo de tal afirmación el artículo 72.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 15.1 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y el artículo 162.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio,...

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