STSJ Andalucía 1627/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteJESUS RIVERA FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2016:6639
Número de Recurso1099/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1627/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO NÚMERO 1099/2011

SENTENCIA NÚM. 1627 DE 2016

ILUSTRÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE:

DON JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS:

DON MIGUEL PARDO CASTILLO

DOÑA CRISTINA PÉREZ PIAYA MORENO

________________________________________

En la ciudad de Granada, a trece de junio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1099/2011, de cuantía 34.638,66 €, interpuesto por la entidad mercantil "FERROVIAL CONSERVACIÓN, S.A.", representada por el Procurador d e los Tribunales Don Juan Luis García-Valdecasas Conde, y dirigida por la Letrada Doña Catalina Ginea Olabarri, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y dirigida por el Letrado de su Gabinete Jurídico Don César Girón López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Procedentes los presentes autos de recurso contencioso-administrativo de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, con sede en Málaga, y, posteriormente, elevada exposición razonada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Jaén, por esta Sala se aceptó la competencia para conocer del mismo mediante auto de fecha 28 de abril de 2011 .

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo completo, se dio traslado a la parte actora para que dedujera la oportuna demanda, lo que verificó, presentando, en fecha 27 de febrero de 2011, demanda de recurso contencioso-administrativo, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que "... se dicte sentencia por la que, declarando no ajustada a derecho la resolución desestimatoria de fecha 29 de abril de 2010 dictada por el Delegado Provincial de Jaén de la Consejería de Obras Públicas y vivienda de la Junta de Andalucía, se declare procedente el derecho de mi representada al cobro de los intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones de la obra denominada "J-05/06-A OBRAS PARA LA REHABILITACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE VILCHES (JAEN) y, en consecuencia, se condene a la Administración a su abono, con condena a los intereses legales de la cantidad líquida reclamada, costes de cobro y costas de este procedimiento".

TERCERO

Dado traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, lo evacuó mediante escrito presentado el día 6 de noviembre de 2013, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se dicte "... sentencia por la que se desestime la pretensión de nulidad de la parte actora, la mercantil > contra la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA de la JUNTA DE ANDALUCÍA, RESOLUCIÓN de 29 de ABRIL de 2010, ahora recurrida, con expresa imposición de costas al demandante".

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por el plazo legal, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que, propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en éstos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, y, al no solicitar las partes la celebración de vista pública ni estimarse necesaria por la Sala, se acordó el trámite de conclusiones, que fue evacuado por ambas partes, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso- administrativo la Resolución

de la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, de fecha 29 de abril de 2010, que desestima la reclamación deducida por la mercantil hoy actora de la cantidad de 34.638,66 €, presentada el día 18 de marzo de 2010, correspondiente al principal pendiente de pago de la certificación final emitida con ocasión de las obras de "REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO DEL AYUNTAMIENTO DE VÍLCHES, de los intereses legales devengados por el retraso en el pago de dicho principal y de los intereses devengados por el retraso en el pago de las certificaciones números 1 a 13ee, que fueron abonadas con retraso al plazo legalmente establecido.

SEGUNDO

La Sala, en relación con la oposición del ente autonómico sustentada en la concurrencia de causa de inadmisibilidad por no haberse constituido la relación jurídico-procesal en tanto que considera que quien debe abonar el importe reclamado (el 20% del total de la certificación final) es el Ayuntamiento de Vílches (Jaén), ha de repeler tamaño argumento, ya que la falta de legitimación pasiva no es una excepción procesal que vede el enjuiciamiento de fondo del recurso ex artículo 69 de la Ley de nuestra Jurisdicción, sino una cuestión que tiene que ver, precisamente, con el fondo del asunto. Se trata de la legitimación ad causam y no ad processum, estando solamente contemplada, como causa de inadmisibilidad, la falta de legitimación activa -apartado b) del indicado precepto-.

Por otro lado, aparte de que el Ayuntamiento de Vílches (Jaén) no está constreñido por las obligaciones asumidas entre la mercantil recurrente y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en tanto que no formó parte de la relación jurídica contractual concernida, ya la sentencia del Tribunal Constitucional 44/1986, de 17 de abril, en interpretación de lo establecido en el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 1956 (cuyo contenido no ha sido modificado en lo sustancial en el correlativo artículo 21 de la vigente Ley 29/1998 ), se ha encargado de declarar que en esta materia contenciosa, al contrario de lo...

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