STSJ Andalucía 1716/2016, 17 de Junio de 2016

PonenteBEATRIZ GALINDO SACRISTAN
ECLIES:TSJAND:2016:6591
Número de Recurso1051/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1716/2016
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA DE REFUERZO

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1051/2013

SENTENCIA NÚM. 1716 DE 2016

ILUSTRÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO SANTANDREU MONERO

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS:

DOÑA BEATRIZ GALINDO SACRISTAN

DON LUIS ANGEL GOLLONET TERUEL

_________________________________________

En la ciudad de Granada, a diecisiete de junio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, la siguiente sentencia en el rollo de apelación número 1051/2013, dimanante del procedimiento abreviado número 52/2013, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Granada, de cuantía indeterminada, siendo parte apelante la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE GRANADA, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, y parte apelada, D. Damaso, que comparece representado por la Procuradora Dª Mª José García Carrasco y asistido por letrado.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª BEATRIZ GALINDO SACRISTAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó sentencia en fecha 16 de septiembre de de 2013, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de quince días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y, al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia de 16 de septiembre de

2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 3 de Granada, por la que se estimó el recurso contencioso administrativo formulado por D. Damaso frente a la Resolución de 10 de diciembre de 2012, de la Subdelegación del Gobierno en Granada, por la que se deniega la autorización de residencia temporal por Circunstancias Excepcionales solicitada por el actor, declarando que es ajustada a derecho.

La resolución impugnada entendía que el extranjero no acredita que reúna los requisitos necesarios para el desarrollo de una actividad económica por cuenta propia.

SEGUNDO

Argumenta el presente recurso de apelación que no se dan los requisitos del artículo 105.3 del RD 557/2011 puesto que al menos se debía acreditar la solicitud de las licencias municipales necesarias para el ejercicio de la actividad que se pretende, sin que conste la cualificación profesional del actor ni la inversión prevista o que cuente con medios económicos suficientes para su manutención y alojamiento.

El TS ha analizado supuestos como el que se plantea ahora, en que el extranjero pretende la realización de la venta ambulante como actividad que le permita obtener medios económicos para residir en España, y la jurisprudencia más reciente ha concluido que esta actividad puede servir para cumplimentar el requisito de contar con un proyecto permanente y viable de actividad por cuenta propia.

La STS de 20-12-2002 señala:

"Es cierto que, de acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 7/1985, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España EDL 1985/8753, cuando el permiso es para trabajar por cuenta propia ha de valorarse favorablemente el hecho de que su concesión implique la creación de nuevos puestos de trabajo para españoles o signifique la inversión o aportación de...

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