STSJ Andalucía 1607/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteCRISTINA JUANA PEREZ-PIAYA MORENO
ECLIES:TSJAND:2016:6462
Número de Recurso778/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1607/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 778/2012

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Nº 2 DE GRANADA

SENTENCIA NUM. 1.607 DE 2016

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas

Ilmas. Sras. Magistradas:

Doña María del Mar Jiménez Morera

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

______________________________________

En la ciudad de Granada, a seis de junio de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 778/2012, dimanante del recurso contencioso-administrativo 85/2010, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Granada, a instancia de la entidad mercantil PORTINOX, S.A ., en calidad de apelante, asistida por el Sr. Letrado don Carlos González-Sancho López, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, que comparece en calidad de apelada en cuya representación y defensa actúa la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso-administrativo número 85/2010 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 2 de los de Granada, que tienen por objeto la desestimación presunta de la Consejería de Medio Ambiente del recurso de alzada formulado frente a la Resolución de la Delegación Provincial de Granada de la misma Consejería de 24 de junio de 2009, dictada en el expediente sancionador GR- 02008/729, por la que se impone sanción de multa de 20.001 euros por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 31.3º, a) de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación .

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2011, desestimatoria del recurso antedicho. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos para su resolución por esta Sala. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina Pérez Piaya Moreno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Granada, de fecha 12 de septiembre de 2011, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la antedicha desestimación presunta de la Consejería de Medio Ambiente del recurso de alzada formulado frente a la Resolución de la Delegación Provincial de Granada de 24 de junio de 2009, por la que se impone sanción de multa de 20.001 euros por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 31.3º, a) de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación .

La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso-administrativo por considerar que la entidad sancionada realizó la actividad de transformación de acero inoxidable sin autorización transcurrido el plazo de seis meses computados desde el 30/10/2007 sobre la solicitud de autorización, esto es, desde el 30/04/2008; que no existe silencio administrativo en sentido positivo respecto de la solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 16/2002 ; que el expediente sancionador no se encontraba caducado y, por último, que no es imputable a la Administración el retraso en conceder la autorización cuando consta propuesta denegatoria por no haber presentado la interesada la documentación requerida por la normativa reguladora de la materia, obrando también informe negativo de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

SEGUNDO

Advertido que el objeto del recurso resulta cuantificable, esta Sala acordó dar traslado a las partes por plazo común de diez días para que se pronunciaran sobre la posible concurrencia de causa de inadmisión del recurso de apelación por ser de cuantía no superior a 30.000 euros. La parte apelante presentó escrito alegando que el recurso resulta admisible por cuanto la sentencia es de fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 37/2011 y, por tanto, a la nueva redacción del artículo 81.1.a) de la LJCA, que eleva la cuantía del recurso de apelación de 18.000 a 30.000 euros, y porque la misma debió ser notificada a la recurrente en fecha 28 de septiembre de...

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