STSJ Andalucía 730/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteLUIS GONZAGA ARENAS IBAÑEZ
ECLIES:TSJAND:2016:6460
Número de Recurso524/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución730/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. JOSE SANTOS GOMEZ

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Sevilla a nueve de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 524/2013, interpuesto por la AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACION DE ANDALUCIA (antes EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA), representada por la Procuradora Sra. Peña Camino, siendo partes demandadas el AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA, representado por el Letrado de la Diputación Provincial de Sevilla, y SODERIN VEINTIUNO DESARROLLO Y VIVIENDA, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Quiroga Ruiz.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de octubre de 2013 se interpuso por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento de La Rinconada sobre resolución del Convenio Administrativo de fecha 19 de diciembre de 2008 para la ejecución de las dotaciones interiores de la actuación "Pago de En medio", La Rinconada (Sevilla), en lo que afecta a la UUI-2 Sureste del SUNS-1 "Pago de En medio", suscrito entre el Ayuntamiento de la Rinconada y la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, y consiguiente liquidación.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo y el emplazamiento de los demandados, y tras los trámites de rigor, la parte actora presentó demanda en la que solicitó el dictado de Sentencia que declare resuelto el Convenio citado en lo que afecta a la UUI-2 y condene al Ayuntamiento de la Rinconada a la devolución de la cantidad de 6.946.600 euros correspondientes a las cargas urbanísticas a la UUI-2 en concepto de principal, más los intereses que legalmente correspondan que a fecha 19 de diciembre de 2013 -y sin perjuicio de la liquidación definitiva- ascienden a 1.278.382,11 euros.

TERCERO

Desestimada por Auto de 27 de marzo de 2014 la alegación previa formulada por el Ayuntamiento de La Rinconada, éste presentó contestación a la demanda interesando el dictado de Sentencia desestimatoria de las pretensiones de la recurrente. La parte codemandada, por su parte, solicitó el dictado de Sentencia que inadmitiera el recurso, o subsidiariamente lo desestimara.

CUARTO

Fijada 6.946.600 euros la cuantía del recurso se recibió el pleito a prueba practicándose la declarada pertinente con el resultado que consta en autos, quedando los mismos pendientes del dictado de Sentencia tras el trámite de conclusiones y la suspensión del proceso a instancias de las partes ante la eventualidad de poder llegar a un acuerdo que finalmente no se ha producido; señalándose seguidamente día para votación y fallo con el resultado que consta.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso analizar la conformidad a Derecho de la desestimación, por parte del Ayuntamiento de La Rinconada, de la petición formulada por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía consistente en la resolución del Convenio Administrativo de fecha 19 de diciembre de 2008 para la ejecución de las dotaciones interiores de la actuación "Pago de Enmedio", La Rinconada (Sevilla), en lo que afecta a la UUI-2 Sureste del SUNS-1 "Pago de Enmedio", suscrito entre el Ayuntamiento de la Rinconada y la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, y en su consiguiente liquidación, así como en el reintegro de la cantidad de 6.946.600 euros (más intereses legales) ingresada por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en virtud del referido Convenio.

SEGUNDO

Refiere la parte actora que el 16 de enero de 2003 EPSA y el Ayuntamiento de la Rinconada suscribieron un Convenio Marco de Colaboración cuyo objeto era la intervención de ambas entidades como coadyuvantes en el desarrollo de los trabajos y previos y documentos de planeamiento que resultasen de aplicación en la SUNP-1 para la transformación urbana del municipio mediante la operación de ensanche y conexión de los dos núcleos urbanos existentes -La Rinconada y San José-; que ambas entidades suscribieron el 10 de marzo de 2004 un Convenio Regulador de Colaboración para la elaboración del documento de Modificación del Planeamiento General del Municipio respecto al ámbito SUNP-1 "Pago de En medio" y para la adquisición de los terrenos incluídos en dicho ámbito ostentando ambos intervinientes una participación en la titularidad de los terrenos objeto de adquisición, asumiendo concretamente EPSA la redacción -en colaboración con el Departamento municipal de Urbanismo- del documento de Modificación del Plan General y de delimitación del Area de Reserva, incorporando el convenio una addenda para la redacción del Plan de Sectorización e instrumentos de desarrollo, en su caso, así como para los instrumentos de ejecución del planeamiento; que en cumplimiento de esas previsiones se redactó el Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada (POSP) que vendría a ordenar los terrenos urbanizables no sectorizado objeto de los convenios, el cuál fue aprobado inicialmente el 15 de enero de 2007, si bién la entrada en vigor del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) aconsejó el archivo del procedimiento administrativo y la elaboración de un nuevo Plan de Sectorización que, conforme a la posibilidad de sectorización parcial de los terrenos, ordenase sólo parte de los terrenos no sectorizados dejando el resto a un futuro Plan de Sectorización que se tramitaría cuando concurriesen los presupuestos que para ello dispusiera el planeamiento supramunicipal; y que consecuencia de lo anterior el 19 de diciembre de 2008 se suscribe el Convenio relativo al Desarrollo Urbanístico de la actuación "Pago de En medio" de La Rinconada -a desarrollar por el Sistema de Expropiación mediante Gestión Directa- entre la actora, el Ayuntamiento de la Rinconada y Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda, S.A.U. cuyo objeto era establecer las bases de colaboración entre las partes para permitir la ejecución de los Planes de Sectorización que se aprueben en el ámbito del Area de Reserva del Pago de En medio, Area de Reserva en la que se encuentran dos ámbitos de suelo urbanizable: el SUNS UUI-1 y el SUNS UUI-2, siendo así que mientras el POSP del primero está totalmente ejecutado (con las parcelas resultantes pendientes de comercialización, y pendiente no obstante de que Soderin cumpla sus obligaciones económicas derivadas del convenio), sin embargo en el caso del segundo ámbito el POSP se encuentra en fase de planeamiento con ese plan aprobado inicialmente el 15 de diciembre de 2011. Tras aludir a la previsiones de las estipulaciones tercera y sexta y Anexo I del Convenio -cuya resolución se pretende en lo que afecta a la UUI-2- relacionados con las cantidades a abonar por parte de EPSA al Ayuntamiento por las cargas urbanísticas asumidas, modo, términos y plazos para hacer efectivo su pago, y con las condiciones suspensivas y resolutoria a que quedaba sujeta la eficacia del Convenio, afirma que en sesión de 18 de diciembre de 2008 el Consejo de Administración de EPSA, además de aprobar el Convenio, acordó en su virtud anticipar el primer pago de 5.000.000 euros al Ayuntamiento, que se hizo efectivo el 29 de diciembre, quedando ese acto sujeto a la condición suspensiva de la obtención de la autorización del Consejo de Gobierno; que la autorización de ese Consejo de Gobierno se obtuvo sólo respecto a las cargas correspondientes al PSOP de la UUI-1 (esto es, 3.053.400 euros) en sesión de 30 de junio de 2009 conforme al artículo 9.g) de sus Normas Urbanísticas, no siendo elevado a dicho Consejo el gasto correspondiente a las cargas urbanísticas del POSP de la UUI-2 al no estar éste aprobado definitivamente; y que no obstante lo anterior, y ante la necesidad del Ayuntamiento de disponer de fondos suficientes por el concepto de cargas urbanísticas que le permitieran planificar y ejecutar los Sistemas Locales y Generales que se contemplaran en el futuro Plan de Sectorización de la UUI-2 el Consejo de Administración de EPSA autorizó el 26 de julio de 2009 el segundo plazo por importe de 5.000.000 euros, cuyo pago quedaba supeditado a la condición resolutoria de que el PSOP correspondiente a esa UUI-2 se aprobara definitivamente antes de transcurridos dos años desde la fecha en que fuera efectivamente efectuado el pago, pago que se produjo el 29 de julio de 2009 en concepto de cargas urbanísticas del futuro Plan de Sectorización de la UUI-2, condición ésta que fue asumida expresamente por el Ayuntamiento de La Rinconada el 3 de julio de 2009. A partir de lo anterior argumenta: que el Ayuntamiento ha incumplido las obligaciones asumidas pues únicamente ha aprobado inicialmente -en fecha 15 de diciembre de 2011- el Plan de Sectorización de la UUI-2, por lo que le requirió en varias ocasiones, sin resultado, el reintegro de la cantidad abonada correspondiente al mismo; que a ese incumplimiento se unen las dificultades detectadas en la comercialización de las parcelas de la UUI-1 y en la demanda de viviendas como consecuencia de la crisis en el sector inmobiliario, lo que pone de manifiesto que aun en el supuesto de que se apruebe definitivamente el PSOP UUI-2 no se tenga previsto en un plazo...

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