STSJ Andalucía 602/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteJUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2016:6439
Número de Recurso254/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución602/2016
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento ordinario: 254/2013

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. JUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ

En la ciudad de Sevilla, a 16 de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 254/2013, en el que son parte, de una como recurrente, RUMBO 5 CERO S.L representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campos Vázquez; y por la parte demandada, el CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Letrado de su Gabinete Jurídico. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha 28 de diciembre de 2012 por la que se impone a la recurrente y otras dos empresas más con carácter solidario,la sanción de multa de 450.000 euros y la obligación de indemnizar los daños al Dominio Público Hidráulico en la cantidad de 1.417.958.39 euros por la comisión de una infracción administrativa muy grave del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por R.D. Leg. 1/2001, de 20 de julio, prevista en su artículo 116.3 apartados a ) y f), en relación con el artículo 317 y 326 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico .

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo que tuvo lugar el día de ayer.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha 28 de diciembre de 2012 por la que se impone a la recurrente y otras dos empresas más con carácter solidario la sanción de multa de 450.000 euros y la obligación de indemnizar los daños al Dominio Público Hidráulico en la cifra de 1.417.958.39 euros por la comisión de una infracción administrativa muy grave del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por R.D. Leg. 1/2001, de 20 de julio, prevista en su artículo 116.3 apartados a ) y f), en relación con el artículo 317 y 326 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico .

Los argumentos expuestos por la recurrente en su escrito rector para justificar su pretensión se ciñen en primer lugar, a no ser sujeto responsable de los hechos por carecer de cualquier derecho minero sobre los terrenos que corresponde a la entidad titular Minas de Río Tinto s.a. . Igualmente considera que ha habido una infracción legal en la valoración de los daños y, por último diversas irregularidades durante la tramitación del procedimiento que lo hacen nulo de pleno derecho.

La Administración autonómica se opuso por las razones que constan en su escrito de contestación a la demanda, si bien alegó con carácter previo la falta de acuerdo societario de la mercantil recurrente.

SEGUNDO

Debemos señalar que la cuestión aquí discutida ha sido ya resuelta por esta misma Sala y Sección mediante sentencia de 28 de enero de 2016 (recurso 79/2013 ) con ocasión del recurso interpuesto por otra de las sociedades sancionadas de forma solidaria en la resolución impugnada. A cuya sentencia nos remitimos, la cual dispone: "SEGUNDO.- Despejados los obstáculos procesales se ha de abordar el fondo del recurso partiendo de que los hechos imputados a la actora, solidariamente con otras dos entidades (una de las cuales actúa como codemandada en el presente recurso) que se estimaron constitutivos de infracción muy grave, fueron los siguientes; " realizar vertidos no autorizados de aguas residuales procedentes de una instalación minera a cauce público, que a la vista de los resultados analíticos obtenidos, determinan un vertido contaminante con capacidad de afectar al dominio público hidráulico. Término municipal de minas de Río Tinto (Huelva). ".

Como cuestión principal alega la mercantil recurrente, la vulneración del principio de responsabilidad que rige en el derecho sancionador por cuanto ni en el momento en el que se incoa el expediente sancionador ni en la actualidad, desarrolla ningún tipo de actividad ni explotación minera o industrial en el conjunto de las minas sitas en el municipio de Minas de Río Tinto, siendo tan sólo propietaria de una parte de los terrenos en los que se encuentra ubicada la denominada unidad industrial y, en concreto, el depósito de estériles conjuntamente con otras dos sociedades pues al tiempo de los hechos la titular en el catastro minero y de los derechos mineros a efectos administrativos, como reconoce la propia demandada, era la entidad minas de Río Tinto s.a. . Es en el momento en el que los terrenos en los que se ubican las diferentes secciones del depósito pasan a ser propiedad de las tres entidades sancionadas, cuando la Administración intenta solucionar la situación, y para ello dicta una serie de resoluciones por las que se imponen una lista de obligaciones de mantenimiento de las diferentes secciones del depósito, por todo ello concluye, el expediente debió ser dirigido contra Minas de Río Tinto s.a. tal y como consta en la resolución de archivo de la propia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR