STSJ Andalucía 813/2016, 23 de Junio de 2016
Ponente | LUIS GONZAGA ARENAS IBAÑEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2016:6359 |
Número de Recurso | 494/2016 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 813/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SEVILLA
SENTENCIA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
D. ANTONIO MORENO ANDRADE
D. JOSE SANTOS GOMEZ
D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ
_________________________________________
En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación número 494/2016 interpuesto por D. Romeo, representado por la Letrada Sra. Torrens Fontana, contra el Auto de 15 de febrero de 2016 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número dos de Ceuta dictado en pieza separada de medidas cautelares número 790/2015 correspondiente al Procedimiento Abreviado del mismo número, siendo parte la DELEGACION DEL GOBIERNO EN CEUTA
, representada por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Mediante Auto de 15 de febrero de 2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Ceuta recaído en pieza separada del proceso indicado se denegó la medida cautelar solicitada por el recurrente consistente en que se suspendiera la ejecución de la Resolución de 7 de octubre de 2015 de la Delegación del Gobierno en Ceuta por la que se acordaba su expulsión del territorio nacional.
Contra dicho Auto se presentó recurso de apelación por el expresado demandante, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo evacuó en el sentido de impugnarlo.
No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.
Señalado día para votación y Fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
El Art. 129 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia, y el Art. 130 de la misma Ley dispone que, previa valoración de las circunstancias de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso, y que podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada. Así las cosas la pérdida de la finalidad legítima del recurso, con el consiguiente aseguramiento del efectivo cumplimiento de la sentencia que recaiga en el proceso y la evitación de daños y perjuicios de difícil o imposible reparación, se erigen, de acuerdo con dichos preceptos, como criterio para ponderar la procedencia o no de la adopción de la medida instada, y la perturbación grave de los intereses generales o de tercero como criterios de denegación.
Como hemos indicado, a través del Auto apelado se deniega la medida cautelar solicitada por el recurrente consistente en que se suspenda la ejecución de la Resolución de la Delegación del Gobierno en Ceuta de 7 de octubre de 2015 por la que se acordaba su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia, Austria, Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia, República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Suiza por un periodo de tres años.
Sostiene la parte actora en su recurso de apelación que el Auto que impugna no especifica con claridad la perturbación grave de los intereses generales derivada de la adopción de la medida y el perjudicado o perjudicados, y que aunque no puede acreditar arraigo...
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