STSJ Andalucía 713/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2016:6322
Número de Recurso635/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución713/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Número. 635/2015 .

Registro General Número 3.087/2015.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 14 de julio de 2016.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso núm. 635/2015, interpuesto por Don Teodoro, representado por la Procuradora Doña María del Carmen Arenas Romero y la asistencia de la Letrada Doña María Luisa Díaz Quintero, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Cuantía fijada en 2.072,29 euros. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la Resolución del TEARA de fecha 31 de julio de 2015 por la que se desestima la reclamación económico- administrativa nº NUM000 contra la liquidación practicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en concepto de IRPF ejercicio 2008 por importe de 2.072,29 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda el recurrente solicitó la anulación de la resolución impugnada y de la liquidación, y se declare su derecho a la devolución de la cantidad indebidamente ingresada como IRPF del ejercicio 2008 e intereses devengados.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda la Administración del Estado se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidió se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda. No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para deliberación, votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución del TEARA de fecha 31 de julio de 2015 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 contra la liquidación practicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en concepto de IRPF ejercicio 2008 por importe de 2.072,29 euros, al considerar sujeta en España la pensión recibida por el interesado por aplicación del artículo 19.1 del Convenio entre España y Alemania para evitar la doble imposición, de 5 de diciembre de 1966.

SEGUNDO

El recurrente, residente en España, percibe una pensión de jubilación por sus años laborales en Alemania, de la entidad Deutsche Rentenversicherung Knappschaft-Bahn-See, por lo que al entender que está exenta de tributación al estar pagada con fondos públicos solicitó la rectificación de su declaración de IRPF del ejercicio 2008. Invoca al efecto el artículo 19.2 del Convenio entre España y Alemania para evitar la doble imposición, de 5 de diciembre de 1966 (BOE de 8 de abril de 1968) según el cual "No obstante las disposiciones del párrafo 1, las pensiones y remuneraciones similares pagadas por o con cargo a fondos creados por un estado contratante, un land, o uno de sus organismos autónomos, autoridades o administraciones locales, en consideración a un empleo anterior, están exentos de impuestos en el otro estado contratante".

Opone el Abogado del Estado que la resolución impugnada es ajustada a Derecho al aplicar correctamente el art. 19.1 del citado Convenio, según el cual "Las...

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