STSJ Andalucía 552/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2016:6320
Número de Recurso545/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución552/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 545/2015 .

Registro General Núm. 2.730/2015.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 2 de junio de 2016.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 5 45/2015, interpuesto por Don Desiderio y Doña Constanza, contra la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 60.000 euros. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Don Desiderio y Doña Constanza se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido contra la Resolución de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, de fecha 23 de diciembre de 2014 dictada en expediente sancionador nº 188/14, que impone sanción de multa de

60.000 euros por una infracción administrativa en materia de medicamentos de carácter muy grave conforme a lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley 22/2007, de Farmacia de Andalucía .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó una Sentencia estimatoria de la demanda anulando la resolución impugnada; subsidiariamente interesó que se califique la conducta como falta grave y se sancione en su grado mínimo y se declare la prescripción de las realizadas con anterioridad al 28 de agosto de 2012; subsidiariamente de desestimarse las pretensiones anteriores, se imponga la sanción en su grado mínimo.

TERCERO

El Letrado del Servicio Jurídico de la Junta de Andalucía contestó solicitando la desestimación de la demanda. Practicada la prueba propuesta, se dio a las partes la oportunidad de presentar sus respectivos escritos de conclusiones, lo que una vez verificado, quedaron los autos pendientes de señalamiento para deliberación y votación. CUARTO.- En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, de fecha 23 de diciembre de 2014 dictada en expediente sancionador nº 188/14, que impone sanción de multa de 60.000 euros por una infracción administrativa en materia de medicamentos de carácter muy grave conforme a lo previsto en el artículo 76.2 de la Ley 22/2007, de Farmacia de Andalucía, consistente en la dispensación de medicamentos sin receta.

SEGUNDO

En su primer motivo de impugnación, la parte actora alega la infracción del principio de presunción de inocencia ( art. 24.2 CE y 137 de la Ley 30/92 ) por cuanto la imputación se habría basado en indicios y presunciones, sin prueba de cargo válida. Argumenta que el hecho imputado consistió en la dispensación por venta libre sin receta, es decir, no a través del Sistema Nacional de Salud, "teniendo en cuenta exclusivamente los datos obtenidos de la oficina de farmacia, por medio de los tickets correspondientes a las dispensaciones", que habría tenido lugar en el año 2012 y enero de 2013, por lo que habiendo guardado las recetas durante el plazo de un año como exige el art. 19.1 de la Ley 22/2007, no se pudieron mostrar a la inspección de fecha 11 de septiembre de 2013, al haber sido destruidas, de manera que no puede afirmarse que se hubieran dispensado sin receta todos los medicamentos a que se refiere el acto impugnado.

Examinado el expediente administrativo, y concretamente el acta de inspección de 11/09/2013, se observa que solicitadas las recetas privadas guardadas en la oficina de farmacia, no se encuentra ninguna receta que justifique la dispensación de los medicamentos de la muestra elegida y que consta en el Anexo II incorporada al Acta, pero lo que es más importante, se constata a través del reconocimiento del propio farmacéutico que se dispensaban medicamentos sin receta e implícitamente en las alegaciones al acuerdo de inicio al indicar que un cierto número de los medicamentos referenciados fueron dispensados con receta médica privada aportada por los pacientes, luego ha de deducirse de tal expresión que existen medicamentos dispensados sin receta. También resulta constatado por la Inspección que en algunos días se realizan muchas dispensaciones o un número elevado de envases en una sola dispensación de medicamentos tales como Aprovel, Epanutin, Karvea,...

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