STSJ Andalucía 785/2016, 21 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución785/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala Contencioso Administrativo
Fecha21 Junio 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

Dª. MARTA ROSA LOPEZ VELASCO

En la ciudad de Sevilla, a veintiuno de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación número 668/2015 interpuesto por D. Tomás, asistido por la Sra. Letrada Dª. María Dolores Baquero Garcés, contra la sentencia nº 129/2015 de fecha dieciocho de mayo de dos mil quince dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Sevilla en el recurso contencioso administrativo 414/2013 seguido por los tramites del procedimiento abreviado, siendo parte apelada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado; Y ha pronunciado en nombre del S.M. el Rey la siguiente resolución. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARTA ROSA LOPEZ VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha dieciocho de mayo de dos mil quince se dictó por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Sevilla sentencia nº 129/2015 en el recurso contencioso administrativo 414/2013 seguido por los tramites del procedimiento abreviado, desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Tomás contra la resolución de fecha cinco de septiembre de dos mil doce dictada por la Subdelegación del Gobierno en Sevilla por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra su resolución de fecha veinticinco de junio de dos mil trece denegaba la autorización de residencia temporal por motivos excepcionales solicitada, resolución recaída en expediente NUM000 .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se presentó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la parte recurrente. Evacuando el traslado conferido la Administración recurrida formalizó su oposición al recurso de apelación interesando su desestimación.

TERCERO

No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.

CUARTO

Señalado día para votación y Fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Tomás interpuso recurso de apelación contra la sentencia nº 129/2015 de fecha dieciocho de mayo de dos mil quince dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Sevilla en el recurso contencioso administrativo 414/2013 seguido por los tramites del procedimiento abreviado.

En el fallo de la sentencia se acordaba desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por

D. Tomás por ser ajustada a derecho a resolución impugnada - resolución, recaída en expediente NUM000, de fecha cinco de septiembre de dos mil doce dictada por la Subdelegación del Gobierno en Sevilla por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra su resolución de fecha veinticinco de junio de dos mil trece denegaba la autorización de residencia temporal por motivos excepcionales solicitada -, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

La parte apelante interesa sentencia por la que, revocando la sentencia de instancia, se anule la resolución impugnada y se acuerde conceder al recurrente la autorización solicitada, con condena en costas a la Administración demandada.

La recurrente alega que la sentencia incurre en una escasa fundamentación y que teniendo en cuenta las circunstancias personales del recurrente debió estimar su pretensión. Señala que la sentencia de instancia fundamenta la desestimación del recurso en la existencia de una orden de expulsión, la existencia de un informe policial desfavorable, la valoración, que califica subjetiva, del contrato de trabajo aportado y la insuficiencia de los ingresos del empleador.

Que la autorización solicitada lo es al amparo de las previsiones del art. 124 del RD 557/2011 . El recurrente habría aportado documentación acreditativa de su voluntad de integración, habiendo residido legalmente en España durante diez años, con una vida laboral de cuatro años, siendo residentes legales sus padres y hermanos. La denegación de la autorización solicitada le causaría graves perjuicios e impediría pudiera integrarse plenamente en España. El empleador no tiene deudas con la Seguridad Social, ni constan circunstancias negativas referidas a previas contrataciones que pudieran hacer dudar de la realidad de la contratación. El recurrente acreditó su arraigo familiar y social.

Se invoca sentencia del TSJ de Andalucía (sede Granada) en cuanto a la inaplicabilidad del art. 66 del RD 557/11 con relación a las solicitudes realizadas al amparo del art. 124.2.

No se habrían tenido en cuenta los antecedentes familiares del recurrente, no existe una fundamentación de la no apreciación de arraigo suficiente en el actor ni las razones por las que no se aplicó al caso del recurrente la revocación de la orden de expulsión.

Se invoca sentencia de esta Sala y sección de 18 de diciembre de 2014 (rec. 484/2014 ) con relación al sentido de un informe gubernativo desfavorable, no concurriendo antecedentes penales, pues la mera existencia de diligencias penales abiertas no se contiene, como ha señalado el Tribunal Supremo, en la LO 4/00 como causa de posibilidad de denegación de permiso.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado se opuso al recurso interesando su desestimación, la solicitud fue desestimada por no cumplir los requisitos establecidos. Existe una resolución de expulsión lo que constituye motivo de inadmisión o, en su caso, de denegación ( DA 4º.1.d y e LO 4/00 ), consta un informe policial desfavorable (folios 73 y 74), lo que constituiría el motivo de denegación aunque con relación a la sustracción de menores al abandono de domicilio se haya archivado el procedimiento penal, pues la causa de la denegación no es la existencia de antecedentes penales sino la existencia de un informe policial. No se acreditaría el cumplimiento del requisito establecido en el art. 124.2.b del RE, al no acreditar el empleador medios para ello. De acuerdo con la declaración de renta de aquel sus ingresos anuales fueron de 24.860,70 euros por lo que atendiendo a las previsiones del art. 66.2 del RE los ingresos del empleador para acreditar que cuenta con medios suficientes para hacer frente a sus obligaciones contractuales y atender sus necesidades y las de su familia, dado que son cuatro los miembros de la misma, exigirían unos ingresos superiores a 300% del IPREM lo que suponía la suma de 19.170,39 euros, siendo la suma restante, 4.690.31 euros, inferior al SMI (9.034,20 euros en 2013). No resulta relevante que la estimación de rendimientos a efectos de IRPF fuera por módulos, pues lo cierto es que no se acreditan medios superiores. En lo que se refiere a la existencia de vínculos familiares se reitera que la obtención del permiso precisa de una serie de requisitos cumulativos por lo que la ausencia de cualquiera de ellos, como era el caso, impedía la obtención del permiso.

CUARTO

Dispone el art. 124.2 del RD 557/2011, al regular la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social.

Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:

1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.

2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.

c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe, que deberá ser emitido y notificado al...

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