STSJ Andalucía 585/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteELOY MENDEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2016:6154
Número de Recurso146/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución585/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

(SEDE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Núm. 146/12

Ilmos. Sres.

  1. Victoriano Valpuesta Bermúdez, pte.

  2. Eloy Méndez Martínez

  3. Pablo Vargas Cabrera

SENTENCIA

En Sevilla, a 9 de junio de 2016

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora la entidad mercantil Fomento de la Edificación SA (FOEDISA), y partes demandadas el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán y la Junta Andalucía, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, que expresa el parecer de la Sala, se ha dictado la presente de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27-2-12, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA .

SEGUNDO

Verificada la concurrencia requisitos legalmente y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.

TERCERO

Por auto de 12-9-13 se aperturó el periodo probatorio, presentándose seguidamente conclusiones por escrito.

CUARTO

Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de las resoluciones presuntas del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán y de la Junta de Andalucía, que desestimaron las reclamaciones indemnizatorias planteadas por la demandante, como consecuencia de la resolución de 10-9-08 de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía por la que se incoaba el procedimiento que culminó con el D. 57/2010 de 2 de marzo que acordaba inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía (CGRHA) como Bien de Interés Cultural (BIC) de una zona de Valencina de la Concepción y de Castilleja de Guzmán, en la que se encuentraba comprendida la parcela M3 del PP4 "Dolmen de Montelirio", propiedad de la demandante, lo cual ha impedido la construcción en dicha parcela de un edificio destinado a residencia de mayores, siendo responsables de los daños causados por la eliminación de ese aprovechamiento urbanístico, a juicio de la demandante, ambas Administraciones solidariamente, pues las dos concurrieron a la consolidación y calificación urbanística de la parcela para uso dotacional privado asistencial, lo que permitía la construcción de una edificación de 5.097,50 m 2 destinada a ese uso dotacional.

Se reclaman 1.762.383,82 euros, más intereses desde las reclamaciones previas.

SEGUNDO

Previamente, para resolver la cuestión planteada, se hace necesario hacer referencia a los principales acontecimientos que han desembocado en la, a juicio de la parte, responsabilidad patrimonial de las Administraciones demandadas, que ahora se dilucida:

-- FOEDISA compró la parcela, a que se hace referencia en el anterior fundamento de derecho, por escritura pública de 28-6-06 por un precio de 901.518 €.

En la descripción registral constaba calificada como "dotacional privado asistencial", con una edificabilidad de 5.097,50 m 2 . Resulta del proyecto de reparcelación aprobado por el Ayuntamiento el 27-10-05, cuyo proyecto de urbanización fue aprobado por el mismo Ayuntamiento el 9-6-06, teniendo como antecedente el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 19-5-05 por el que se aprobaba el plan parcial de ordenación número 4 de las normas subsidiarias de Castilleja de Guzmán, zona norte, Dolmen de Montelirio.

-- El arquitecto municipal emitió informe de 9-3-07 favorable a la obtención de licencia para la construcción de un centro geriátrico en dicha parcela.

-- El 11-7-07 FOEDISA suscribió contrato privado de compraventa de la parcela con RECITY MAYORES SCA por un precio de 1.201.518 € para la construcción de un centro geriátrico o residencia de mayores.

-- Durante los años 2006 y 2007 se llevaron a cabo prospecciones arqueológicas en la zona, que incluía esa parcela (M3 del PP4), que permitieron descubrir la existencia de restos arqueológicos que abarcaban desde la prehistoria hasta la época romana. Se documentaron un vertedero y cimientos de muro de época romana y tres nuevos enterramientos de época prehistórica con cámara y corredor y restos de cuatro enterramientos más.

-- Como consecuencia de tales hallazgos, por resolución de 10-9-08, se incoó procedimiento por la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía (CGRHA) como Bien de Interés Cultural (BIC) de la zona de Valencina de la Concepción y de Castilleja de Guzmán, en la que se encuentra comprendida la parcela M3 del PP4 "Dolmen de Montelirio", propiedad del actora. En la misma resolución se ordenaba la suspensión de las actuaciones que se estuvieran desarrollando y la concesión de licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas hasta...

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