STSJ Andalucía 723/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteELOY MENDEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2016:6153
Número de Recurso1026/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución723/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 1026/11

Ilmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, pte

D. Eloy Méndez Martínez

D. Pablo Vargas Cabrera

SENTENCIA

En Sevilla, a 21 de julio de 2016

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Dimas, y demandada la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, habiendo comparecido también como codemandados Doña Agueda y Doña Flora, esta última tras la sentencia del TS de 18-12-15, que casó la anterior sentencia dictada por esta misma Sección y Sala el 22-5-14, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, que expresa el parecer de la Sala, se ha dictado ésta con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 25-11-10, y dentro de legal plazo, se presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA, correspondiendo posteriormente, por inhibición, a esta Sala de Sevilla.

Segundo

Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas y codemandadas para contestación en idéntico plazo, habiéndolo hecho Doña Flora en fecha 12-4-16, como se ha dicho, tras haber sido casada la anterior sentencia dictada por esta misma Sala por sentencia del TS de 18-12-15 .

Tercero

Por auto de 21-11-13 no se aperturó el periodo probatorio, presentándose seguidamente conclusiones por escrito.

Cuarto

Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso es la pretensión de anulación de la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 10-9-10, por la que se publicaba la lista de aprobados en las pruebas para ingreso, entre otros, en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, y se les nombraba con carácter provisional funcionarios en prácticas, convocadas por Orden de 25-3-10, en las que participó el recurrente en la especialidad de "Guitarra".

Segundo

Los motivos de impugnación del demandante se centran, fundamentalmente, en que se le debieron computar, dentro del apartado 1 del Anexo II, "Experiencia Docente Previa", los 6 años, 1 mes y 22 días que ejerció como profesor en el Conservatorio Profesional Municipal de Música de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) y, como "Otros Méritos", en el apartado 3.4.4, las cuatro interpretaciones que presentó.

La Administración se opone, alegando que no presentó reclamación a la baremación provisional, por lo que devino firme.

Por su parte, la defensa de Doña Agueda, expone que, en contra de lo que dice la Administración, en el complemento de expediente sí aparece el documento número 2 aportado con la demanda, relativo a la reclamación presentada contra la baremación provisional.

No obstante, se opone a la estimación de la demanda alegando que no cabe otorgarle ningún punto por experiencia docente, ya que no ha prestado s a la Consejería de Educación, ni el Conservatorio de Sanlúcar la Mayor tiene condición de centro público, ni tiene concierto ni reconocimiento de la mencionada Consejería.

Respecto a las grabaciones, manifiesa que tampoco deben puntuársele, puesto que no aportó las grabaciones originales, además de que, al tratarse de música ligera, carecen de valor didáctico científico, y tampoco están relacionadas con la especialidad de guitarra clásica.

Por otra parte, considera que al recurrente, Sr. Dimas, se le ha puntuado de más por la Comisión de Baremación, solicitando que se reduzca su puntuación.

La defensa de Doña Flora entiende que la experiencia en el Conservatorio Municipal de Sanlúcar la Mayor no es baremable, ya que la convocatoria no reconoce explícitamente la experiencia en centros de titularidad municipal; que, en cualquier caso, el tiempo de ejercicio profesional tendría que reducirse a 3 años 1 mes y 20 días, que es el único tiempo en que el demandante gozaba de titulación suficiente para la docencia....

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