SAP Zaragoza 554/2016, 20 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 2 (civil)
Fecha20 Septiembre 2016
Número de resolución554/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00554/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2015 0017534

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000363 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000711 /2015

Recurrente: Blanca

Procurador: BEGOÑA URIARTE GONZALEZ

Abogado: ALTAMIRA GONZALO VALGAÑON

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Fausto

Procurador: MARIA PILAR AMADOR GUALLAR

Abogado: ANGEL CASTAN GARCINUÑO

SENTENCIA NÚMERO: 554/16

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados:

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS

En Zaragoza a veinte de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección SEGUNDA de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio de Modificación de Medidas, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de DIRECCION000 con el número 711/2015, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION Nº 363/16, a instancia de D. Fausto representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Amador Guallar y defendido por el Letrado Sr. Castán Garcinuño actuando en esta alzada como apelado e impugnante, contra Dª Blanca representada por la Procuradora Sra. Uriarte González defendida por la Letrada Sra. Gonzalo Valgañón quien actúa como apelante impugnada en esta alzada. Es parte el Ministerio fiscal quien igualmente impugna la sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de Julio de 2015 tuvo entrada en el Juzgado de Primera Instancia 6 de esta ciudad demanda incidental de modificación de medidas a instancia de D. Fausto que dio lugar al procedimiento identificado como 711/2015.

Admitido a trámite por resolución de fecha 15 de Julio de 2015 procedió a contestar aquélla por la parte demandada en fecha 27 de mayo de 2015 planteando a su vez reconvención en solicitud de modificación de las medidas en su día acordadas. Por su parte el Ministerio Fiscal contestó la demanda en fecha 30 de septiembre de 2015.

SEGUNDO

Tras la celebración de la vista y practicada la prueba acordada, se dictó Sentencia en fecha 28 de Enero de 2016 cuya parte dispositiva dice: "Que estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas definitiva establecidas en procedimiento de divorcio interpuesta por la Procuradora Dª Mª Pilar Amador Guallar en nombre y representación de D. Fausto contra Dª Blanca y estimo parcialmente la reconvención formulada por Dª Begoña Uriarte González, Procuradora de los Tribunales, actuando en representación de Dª Blanca frente a D. Fausto, y en su virtud debo declarar y declaro el mantenimiento de las medidas en la actualidad vigentes en tanto en cuanto no se vean afectadas por las siguientes: "1) Autoridad familiar, guarda y custodia: Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la autoridad familiar y se acuerda asimismo que la guardia y custodia de los hijos menores ( Martin y Modesto ), sea compartida entre ambos progenitores. De cara a su desarrollo ello se verificará por semanas, siendo el momento de cambio de progenitor custodio los lunes a la entrada del centro escolar y solamente en caso de resultar festivo el lunes que ello se verifique a las 10 horas del lunes siendo el progenitor no custodio en ese momento quien deberá acudir al domicilio de quien sea progenitor custodio hasta ese instante a fin de recoger a las hijas menores. Los hijos menores podrán estar en compañía del no custodio las tardes de los miércoles desde la salida del centro escolar hasta las 20 horas.- De cara al inicio se fija el 1.02.2016 con la semana de estancia con la madre.-Durante los periodos vacacionales el mismo se suspende por el específico que seguidamente se indica lo que implicará que se reanude una vez terminados los periodos vacacionales el régimen de custodia en el mismo estado en que hubiere quedado antes del inicio del periodo vacacional (iniciará periodo el que no hubiere tenido al menor la semana anterior al inicio de las vacaciones con independencia de que la última semana o la semana tras la reanudación del régimen ordinario no sea completa).- El sistema de estancias de las menores durante los periodos vacacionales será el siguiente:- Vacaciones escolares de Navidad: Se dividirá por mitad, correspondiendo el primer periodo al tiempo comprendido entre el inicio de las vacaciones escolares y el 30 de Diciembre a las 20 horas y el segundo periodo desde el 30 de Diciembre a las 20 horas hasta el día del reinicio de la actividad escolar. Cada uno de estos periodos corresponderá la estancia de las menores con uno de los progenitores. La elección de periodos en los años de inicio de la festividad impares corresponderá al padre y en los años pares elegirá la madre debiéndose hacer saber esta elección por un medio del que quede constancia con al menos hasta el 1 de diciembre. De no hacerse uso de esta opción se perderá el derecho a la misma. Las recogidas y acompañamiento de los menores se llevarán a cabo en el domicilio de quien sea custodio en el momento de inicio del periodo (cuando no se lleven a cabo en el centro escolar).- Vacaciones escolares de Semana Santa: Se dividirán por mitad desde el inicio de las vacaciones escolares hasta la finalización de las mismas, eligiendo la mitad la madre en los años pares y en los años impares el padre, debiendo hacer saber esta elección por un medio del que quede constancia con al menos quince días de antelación. El momento del cambio será el día intermedio a las 12 horas acreciendo de no ser exactamente iguales los periodos el día adicional a primer periodo. De no hacerse uso de esta opción se perderá el derecho a la misma. Las recogidas y acompañamiento de los menores se llevará a cabo en el domicilio de quien sea custodio en el momento de inicio del periodo (cuando no se lleven a cabo en el centro escolar).- Vacaciones de verano: Se dividirán por quincenas, contando únicamente los meses de julio y agosto, eligiendo la madre los años impares y el padre los años pares. Dichas quincenas se elegirán siempre de forma alterna, debiéndose hacer saber esta elección por un medio del que quede constancia con al menos quince días de antelación al inicio. Los días de inicio serán el 1 de Julio, 15 de julio, 31 de julio, 16 de agosto y 31 de agosto, siendo la hora de cambio de progenitor con quien verificarán las estancias las 12:00. Las recogidas y acompañamiento de los menores se llevará a cabo en el domicilio de quien sea custodio en el momento de inicio del periodo (cuando no se lleven a cabo en el centro escolar).-Durante el tiempo en que los hijos estén con uno de los progenitores, el otro podrá tener contacto telefónico diario con los mismas (por un sistema que no permita a terceras personas distintas de los menores conocer el contenido de la conversación), contacto que se deberá realizar con una duración prudente y a unas horas no intempestivas que no afecten y actividad escolar o de esparcimiento que puedan tener con el progenitor con quien en ese momento se encuentren. De no mediar acuerdo se fija como momento prudente para ello entre las 20:30 horas y las 21:00 horas.- En caso de no poder verificar las entregas y acompañamientos el progenitor que deba verificarlas podrá hacerlas otra persona de su confianza indicada al otro progenitor.- 2) Se deja constancia del cese de uso de la que fue vivienda familiar sita en la C DIRECCION001 nº NUM000, NUM001 de DIRECCION000 (propiedad del Sr Fausto ) que se atribuyó a Dª Blanca y que ya ha cesado.- 3) Como contribución a los gastos y alimentos de los hijos, cada progenitor contribuirá durante la semana que los tenga consigo a los gastos ordinarios como los de alimentación, alojamiento o vestido. Para los restantes gastos ordinarios ambos progenitores procederán a la apertura de una cuenta bancaria a nombre de ambos y de los hijos en la cual cada mes se ingresará por la señora Blanca la cantidad de 50 € y por el señor Fausto la de 150 €. Dichas cantidades se abonarán por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, hallándose sujeta a las mismas las variaciones que experimente a 1 de enero de cada año el Índice de Precios al consumo u otro que le pueda sustituir. Para el supuesto de que antes de finalizar el mes el saldo de la cuenta sea inferior a 100 €, cada progenitor ingresará la cantidad respectivamente indicada. De esta cuenta se harán las extracciones por cualquiera de los progenitores, dando cuenta inmediata del destino del gasto al otro, salvo que se trate de gastos domiciliados.- Junto a lo anterior y para atender estos gastos D. Fausto abonará a Dª Blanca 250 € mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los siete primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto sea designada por la Sra. Blanca .- Dicha cantidad será actualizada anualmente con efectos uno de enero de cada año, por aplicación del I.P.C. general del año inmediatamente anterior publicado por el Instituto Nacional de Estadística o ente que lo sustituya, determinado para el territorio nacional. La primera actualización a practicar será a primero de enero de 2017.-Los gastos extraordinarios necesarios, entre los que se encuentran los de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social -tales, por ejemplo, como ortopedia, odontología, ortodoncia y óptica-, serán sufragados al 75% por el Sr Fausto y en un 25% por la Sra Blanca, previa comunicación al otro de la necesidad de su realización por quien los pueda anticipar, salvo razones de urgencia.- El resto de gastos extraordinarios, es decir los considerados no necesarios, serán sufragados igualmente al...

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