SAP Álava 258/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2016:470
Número de Recurso305/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución258/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-15/017478

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2015/0017478

Apel.j.verbal L2 305/2016 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 2 zenbakiko Epaitegia

Autos de Juicio verbal 1274/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

Abogado/a / Abokatua: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/a / Errekurritua: Santos

Procurador/a / Prokuradorea: IRUNE OTERO URIA

Abogado/a/ Abokatua: ARMANDO BILBATUA FLORES

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día catorce de julio de dos mil dieciseis,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 258/16

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 305/16 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal nº 1274/15, promovido por la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO dirigidos por el Abogado del Estado, frente a la sentencia nº 56/16 dictada el 02-03-16, siendo parte apelada D. Santos, dirigido por el Letrado D. Armando Bilbatua Flores y representado por la Procuradora Dª Irune Otero Uria, siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuyo

FALLO

es del tenor literal siguiente: "ESTIMO la demanda de juicio verbal contra Resolución dictada por la Dirección General de Registros y Notariado de 22 de octubre de 2015, interpuesta por la Procuradora Sra. Otero en representación de D. Santos, asistido por el Letrado Sr. Bilbatua, contra la mencionada Dirección, asistida y representada por la Abogacía del Estado, y en consecuencia,

REVOCO la misma y asimismo el hecho primero de la calificación desfavorable de la Registradora de la Propiedad de Laguardia, con Entrada nº NUM000, del Diario NUM001, Asiento NUM002 .

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 08-04-16 dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representacion de D. Santos, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Comparecidas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 24-05-16 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo y tras los trámites que son de ver en el Rollo, por providencia de 16-06-16 se señaló para deliberación, votación y fallo el 01-07-16.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la calificación del Registrador.

La sentencia ahora recurrida ordena la inscripción en el Registro de la Propiedad de Laguardia de la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz que declara el dominio de Santos de la finca registral nº NUM003 por prescripción adquisitiva. Argumenta en sus fundamentos que el Registrador se extralimitó en sus funciones entrando a valorar los trámites procesales que la sentencia considera válidamente realizados y que únicamente competen al órgano judicial.

La Resolución de la Dirección de Registros y el Notariado denegó la inscripción por considerar que debió nombrarse un defensor judicial de la herencia yacente que figura como parte demandada en el procedimiento ordinario mencionado y que concluyó con la sentencia que declara el dominio de la finca.

El Abogado del Estado impugna la sentencia alegando que el art. 100 del Reglamento Hipotecario faculta al Registrador para valorar las formalidades del procedimiento previo "- la competencia del órgano, a la congruencia de la resolución con la clase de expediente o procedimiento seguido, a las formalidades extrínsecas del documento presentado, a los trámites e incidencias esenciales del procedimiento, a la relación de éste con el titular registral y a los obstáculos que surjan del Registro". Y añade que conforme doctrina del Tribunal Supremo, el Registrador puede y debe calificar si se ha cumplido la exigencia de tracto aun cuando se trate de documentos judiciales, especialmente si ha sido parte, o no, el titular registral en el correspondiente procedimiento judicial.

La Sala no comparte la interpretación "- y a los obstáculos que surjan del Registro", tal expresión faculta al Registrador para examinar las formalidades extrínsecas del documento, no las formalidades intrínsecas de un procedimiento judicial, del que es responsable el Letrado de la Administración de Justicia, correspondiendo a él como garante del procedimiento, supervisar si se han cumplido las normas procesales, y también si han sido emplazados todos los agentes a quienes puede...

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