SAP Álava 265/2016, 27 de Julio de 2016

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2016:459
Número de Recurso341/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución265/2016
Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-15/007894

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2015/0007894

A.p.ordinario L2 341/2016 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 609/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Leopoldo

Procurador/a/ Prokuradorea:BLANCA OLATZ GARCIA RODRIGO

Abogado/a / Abokatua: JAVIER MARTINEZ GONZALEZ

Recurrido/a / Errekurritua: ASOCIACION DE PROPIETARIOS DIRECCION000

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado/a/ Abokatua: FRANCISCO JAVIER BERISA VILLAMAYOR

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Jesús Alfonso Poncela García y Dª. Elena Cabero Montero, Magistrados, ha dictado el día veintisiete de julio de dos mil dieciseis,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 265/16

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 341/16, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 609/15 promovido por D. Leopoldo representado por la Procuradora Dª. Blanca Olatz Garcia Rodrigo y dirigido por el Letrado D. Javier Martinez Gonzalez, frente a la sentencia nº 54/16 dictada el 16-03-16 siendo parte apelada la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Berisa Villamayor y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia nº 54/16 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Leopoldo, contra la Asociación de Propietarios DIRECCION000 :

  1. - Absuelvo a la demandada de las pretensiones dirigidas contra la misma en la demanda origen del presente juicio ordinario.

  2. - Condeno a la demandante a pagar las costas causadas en esta instancia, con los límites establecidos por el art. 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Leopoldo, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 26-04-16, dándose el correspondiente traslado a las demás partes personadas por diez días para alegaciones, presentando la representación de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DIRECCION000, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 13-06-16 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo, y por providencia de 28-06-16 se señaló para deliberación, votación y fallo el 19-07-16.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes necesarios. La sentencia de instancia. Motivos de recurso.

Del conjunto de la prueba practicada han resultado de relevancia para la resolución del presente litigio los siguientes antecedentes:

Que en el año 1.969 catorce Cooperativas se adjudican cada una de ellas distintas parcelas del denominado POLÍGONO000 de esta Ciudad con el fin de construir setecientas sesenta viviendas de protección oficial, identificadas más tarde como las integradas por las casas nº NUM000 a NUM001 de la CALLE000 ; NUM000 a NUM002 de la c/ DIRECCION001 ; NUM000 a NUM003 de la c/ DIRECCION002 ; NUM004 a NUM005 de la c/ DIRECCION003 ; y NUM000 a NUM006 de la CALLE001 .

De las casas mencionadas formaban y forman parte los sótanos de las mismas destinados a plazas de garaje, concretamente en número de seiscientas cincuenta y ocho plazas. Dichos sótanos fueron promovidos y construidos en común por las Cooperativas mencionadas y costeados entre los setecientos sesenta cooperativistas titulares de viviendas. Las plazas de garaje son de uso y disfrute común de los titulares de las viviendas construidas por las cooperativas.

Debido al retraso en la ejecución de las obras las viviendas fueron ocupadas sin haber obtenido los permisos y licencias correspondientes como la cédula de calificación definitiva, adjudicando a cada uno de los 760 vecinos como superficie útil 16,95 m2 de garaje.

Cuando concluyen las obras de todas las cooperativas se percatan que no existe una plaza de garaje para cada uno de los propietarios de viviendas pese a que la planta sótano dedicada a garaje ha sido costeada por todos los vecinos en la misma proporción.

El 30 de octubre de 1.975 se otorga la declaración de obra nueva, donde los presidentes de las cooperativas manifiestan que se hace necesario constituir una Asociación de Propietarios que se denominará de DIRECCION000, para gestionar las zonas comunes, entre ellas, la planta sótano dedicada a garajes. La finalidad era gestionar los garajes y solucionar el problema existente sobre la propiedad de las plazas. Los titulares de las viviendas de las indicadas casas, por el mero hecho de tal titularidad, quedan obligados a pertenecer a la mencionada Asociación, a respetar sus Estatutos y a contribuir a los gastos.

La Asociación se constituye en escritura pública, sus Estatutos se inscriben en el Registro de la Propiedad, declarando la planta sótano dedicada a garajes propiedad de la Asociación, y obligan a todos los propietarios de viviendas a pertenecer a la Asociación. Los propietarios pueden darse de baja en la Asociación, pero eso no les exime de las obligaciones con la misma, deberán reintegrar las plazas de garaje a la Asociación y pagar las cuotas generales, las de uso de las plazas de garaje y otras referidas a otros servicios como la calefacción.

Con fecha 19 de julio de 1.983, D. Luis Carlos formalizó escritura de compraventa de una plaza de garaje ante el Notario de ésta Ciudad D. Manuel María Rueda Lamana. La plaza se describe como una veinticuatro parte indivisa del local sótano de la casa señalada con el número NUM007 de la DIRECCION002 del POLÍGONO000 . La escritura de propiedad se inscribió en el Registro de la Propiedad.

El 11 de agosto de 1.986 los titulares de la plaza de garaje transmitieron la nuda propiedad a su hija Marí Trini, reservándose el usufructo. Como propietaria de la vivienda NUM008 de la casa descrita, Marí Trini solicita ser admitida en la Asociación el 2 de octubre de 1.997.

Previamente, el 5 de julio de 1.996, el Tribunal Supremo dicta sentencia declarando que las plantas de sótano destinadas a plazas de garaje son de uso y disfrute común de los titulares de las viviendas construidas por las Cooperativas citadas, facultándose a la Asociación demandante, como propietaria, para poder integrarlas en su patrimonio. A tal fin facultan a la Asociación a realizar cuantos actos sean oportunos y a suscribir los documentos precisos para, a su costa, integrar en su patrimonio las plazas de garaje o las participaciones indivisas de los sótanos destinados a ellas.

Con fecha 8 de abril de 2.010 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria dicta Auto en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria 576/09, por el que se adjudica la plaza nº NUM009 de la finca registral nº NUM010 al actor D. Leopoldo .

D. Leopoldo inscribe la plaza en el Registro de la Propiedad en virtud del mandamiento judicial expedido por el mismo Juzgado. Pese a ello no ha podido usar la plaza de garaje puesto que la Asociación de Propietarios DIRECCION000 (en adelante La Asociacion), se atribuye la propiedad de todo el sótano del edificio y las plazas de garaje.

Es por ello que el actor, considerándose propietario de la plaza de garaje en cuestión, descrita en el hecho primero de la demanda, ejercita acción reivindicatoria, invocando los efectos que despliega el art. 34 Ley Hipotecaria, solicitando el cese de la perturbación de las facultades de uso y disfrute de la propiedad por parte de la Asociación demandada y que se declare la propiedad de una veinticuatro parte indivisa de la finca nº NUM010, que le da derecho a utilizar la plaza de garaje nº NUM009 de esta finca.

La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda. Analiza los requisitos de la acción reivindicatoria concluyendo que el actor no tiene título suficiente para reclamar la propiedad de la finca, el actor no ha traído al pleito el Auto de adjudicación. Añade que tampoco acredita la transmisión, o toma de posesión del inmueble, no ha podido usar la plaza en todo este tiempo desde que se dictó el auto de adjudicación. En relación con la protección que le brinda el art. 34 LH como titular registral, la sentencia argumenta que aunque la finca aparecía inscrita a favor de Dª Marí Trini, también constaba inscrito que se trataba de un elemento común, y por tanto, no susceptible de enajenación separada sin previa desafectación. Y en relación a la buena fe, si bien se presume, en el presente caso debe concluirse que el demandante pudo y debió conocer que el elemento que estaba aceptando hipotecar, y que después se adjudicó, figuraba como elemento común de una comunidad de propiedad horizontal, pues así constaba de los Estatutos inscritos, que por proceder la inscripción de la finca NUM010 de un traslado de o tras, le eran aplicables. La sentencia concluye: "- al haberse constituido la hipoteca sobre un bien que la hipotecante no tenía poder para gravar y...

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