SAP Toledo 24/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2016:792
Número de Recurso29/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución24/2016
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00024/2016

Rollo Núm. ................. 29/2016.-Juzg. Instruc. Núm. 1 de Ocaña.-J. Delitos Leves Núm. ... 6/2016.- SENTENCIA NÚM. 24

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

En la Ciudad de Toledo, a seis de octubre de dos mil dieciséis.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 29 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Ocaña, por una falta de lesiones, en el Juicio Inmediato de Delitos Leves Núm. 6/16, en el que han intervenido, como apelante Faustino, defendido por el Letrado Sr. García Linares; y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Ocaña, con fecha 21 de abril de 2016, se dictó sentencia en el juicio por delitos leves de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Condeno a Faustino como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de 6 euros, dentro del plazo de una semana desde el requerimiento que se le realice al efecto, quedando el acusado sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art:53. CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Condeno a Faustino a indemnizar a Mariano a través de sus representantes legales en la cantidad de ciento veinticinco euros (125 euros.-)".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el condenado, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito los motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "el día 9 de marzo de 2016, sobre las 17'00 horas, en la plaza de la localidad de Noblejas, cuando el menor Mariano se encontraba sentado en un banco, Faustino se acercó a él y comenzó a decirle "devuelve la puta radial, la maquina de soldar" y le agredió golpeando en la cara y le propinó un puñetazo en el estomago. Como consecuencia de la agresión en menor sufrió un hematoma en zona occipital izquierda de la cabeza, erosiones en el cuello y dolor en el abdomen. El tiempo para la sanidad de las lesiones fue de dos días siendo uno de ellos impeditivo y el otro no impeditivo".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Ocaña, con fecha 21 de abril de 2016, que condenó al recurrente Faustino por delito leve de lesiones a pena multa e indemnización al perjudicado; y se alegan como motivos de impugnación la existencia de errores de designación en la persona del acusado y de denominación del lugar donde ocurrieron los hechos por lo que pretende la absolución; la que también solicita mediante la invocación de error en la valoración de la prueba.- SEGUNDO: Para el rechazo...

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