SAP Toledo 145/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2016:790
Número de Recurso104/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución145/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00145/2016

Rollo Núm. .................... 104/2016.-Juzg. De lo Penal Núm. 1 de Toledo.-P. Abreviado Núm. ......... 770/2013.- SENTENCIA NÚM. 145

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 104 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Procedimiento Abreviado núm. 770/13, por un delito contra la seguridad vial, en las Diligencias Previas núm. 29/2013 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Quintanar de la Orden, en el que han actuado, como apelante el MINISTERO FISCAL, y como apelado, Rubén, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Navamuel y defendido por el Letrado Sr. Serrano Soldado.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 30 de diciembre de 2015, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Debo ABSOLVER y ABSUELVO a DON Rubén del delito contra la seguridad vial por el que fue acusado, con todos los pronunciamientos favorables.".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el MINISTERIO FISCAL, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se estime el recurso y se revoque la sentencia apelada, y recurso del que se dio traslado a la parte interviniente, que en su escrito manifestó que se confirme la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-- Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que " ÚNICO. El 13 de julio de 2009, sobre las 15.00h, Don Rubén circulaba por la carretera N- 301, en el término municipal de Quintanar de la Orden (Toledo), conduciendo el vehículo marca Citroën, modelo C15, matrícula Q....Q ; a pesar de carecer de permiso para conducir, por no haberlo obtenido nunca.".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Ministerio Fiscal la sentencia que en fecha treinta de diciembre dictó el Juzgado de lo Penal número Uno de Toledo por la que se absolvía a Rubén del delito de conducir un vehículo de motor careciendo de permiso.

El recurso, como bien pone de relieve el propio Ministerio Público, es similar al que en ocasiones anteriores por lo que la respuesta que se le ha de dar es la misma.

Solo añadir que es curioso que en la argumentación de su impugnación se valga de meras opiniones, a veces de cargos que ni siquiera tiene que ver con el ejercicio del derecho, y de lo que se podía o no pretender con la introducción del art. 384. Lo cierto es que, como también ha dicho ya esta Sala, una cosa es que los fines puedan ser aceptables y otra que el legislador haya erado en los medios para conseguirlos. Si quería en verdad agravar los comportamientos de quienes conducen un vehículo de motor sin permiso o licencia para ello no tenia mas que derogar el art. 65 5 k) del Real Decreto legislativo 339/1990, con ello el problema quedaría resuelto porque no podría caber ninguna duda de que en todo caso conducir un vehículo de motor sin permiso o licencia es delito.

Si se mantiene las dos figuras típicas, el delito y la infracción administrativa, habrá de establecerse de algún modo la diferencia porque lo que no puede hacerse es que quede en manos de la autoridad gubernativa decidir cuando unos hechos constituyen delito, y por tanto tramitan el correspondiente atestado, y cuando lo consideran una simple infracción administrativa, con la dosis de arbitrariedad que ello lleva consigo, siendo iguales. O eso o bien sostener que el legislador ha definido una infracción administrativa que carece de contenido por haber despojado al art. 65 5 k) de toda posibilidad de aplicación.

Esta Sala nunca ha negado, y de hecho tras la sentencia 10/213 ha confirmado condenas por conducir careciendo de permiso, que en ocasiones la gravedad de los hechos justifique el que el derecho penal reaccione pero lo que sigue sosteniendo es que cuando esa gravedad no es tal no puede acudirse al remedio último, el que el ordenamiento jurídico reserva para los casos más graves y cuando no existen otros medios que puedan conseguir el mismo fin que el logrado con la condena penal, puesto que según la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional ello va den detrimento del principio de legalidad.- SEGUNDO: Examinando los hechos que la sentencia de instancia declara probados hemos de coincidir con la juez a quo en que en ellos no se advierte la gravedad que justifique que se deje la respuesta al derecho penal por lo que se ha de traer a colación lo que dijimos en la sentencia 10/2013 de 8 de febrero, dictada por el Pleno de esta Audiencia Provincial.

""En un estado de derecho la división de poderes que lo sustenta supone que, dentro de su esfera...

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