SAP Santa Cruz de Tenerife 351/2016, 28 de Julio de 2016

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2016:1622
Número de Recurso745/2016
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución351/2016
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

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Santa Cruz de Tenerife

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Sección: EC

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000745/2016

NIG: 3800643220160005085

Resolución:Sentencia 000351/2016

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000131/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Maximino Leticia Herrera Perez Joaquin Cañibano Martin

Apelante Rollo Sala 147/16

SENTENCIA

D./Dª. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Presidente)

D./Dª. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA (Magistrada-Ponente)

D./Dª. ARCADIO DÍAZ TEJERA (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2016.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACIÓN SENTENCIA DELITO número 745/2016 de la causa número 131/2016, seguida por los trámites del JUICIO RÁPIDO en el JDO. DE LO PENAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s

D. Maximino representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales Sr. CAÑIBANO MARTÍN y defendido/ s por el/los Letrados/s Sra. HERRERA PÉREZ y como apelado el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 6 de mayo de 2016, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Debo absolver y ABSUELVO a Maximino como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA, previsto y penado en los artículos 241, 237 y 238 del Código Penal, por el que venía siendo acusado en la presente causa. Se declaran de oficio las costas procesales.

Debo condenar y CONDENO a Maximino como autor penalmente responsable de DOS delitos de ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA, en grado de tentativa, previstos y penados en los artículos 241.1, 237 y 238 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena, por cada delito, de 1 año y 8 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como al pago de las costas causadas.

Igualmente, en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, he de condenar a Maximino a indemnizar a Doña Paula en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los desperfectos ocasionados en su vivienda. Dicha cantidad devengará el interés por la mora procesal previsto en el artículo 576 de la LEC .

Se mantiene la situación de prisión preventiva decretada respecto de Maximino hasta la firmeza de esta Resolución o hasta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 504 de LECRIM se llegue (en caso de recurso), a la mitad de la condena impuesta en esta Sentencia. En este supuesto, es decir cuando la situación de prisión provisional se extienda a una duración máxima de 1 año y 8 meses, se procederá a decretar la libertad inmediata del preso preventivo.

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos:

El acusado; Maximino, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1981, con DNI nº NUM001, resultó condenado mediante Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, firme el día 27 de mayo de 2014, por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de nueve meses y un día de prisión.

Sobre las 16:10 horas del día 7 de abril de 2016, el acusado Maximino se encontraba en la avenida de San Francisco de Adeje y, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, intentó acceder a la vivienda sita en dicha avenida, en el Residencial Vistahermosa III, utilizando un destornillador para forzar la puerta de acceso. En ese momento fue avistado por Doña María Teresa ; hija de la propietaria de la vivienda. El acusado, al verse sorprendido, emprendió la huida sin lograr su finalidad abandonando en dicho lugar el destornillador.

Sobre las 19:30 horas del día 8 de abril de 2016, el acusado Maximino se encontraba en la AVENIDA000 de Adeje y, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, intentó acceder al apartamento nº NUM002 sito en dicha avenida, en los apartamentos Castle Harbour, utilizando un destornillador para forzar una de las ventanas de la vivienda. En ese momento fue avistado por Doña Eloisa ; moradora de dicha vivienda. El acusado, al verse sorprendido, emprendió la huida sin lograr su objetivo.

Como consecuencia de estos hechos Doña Paula y Doña Eloisa sufrieron desperfectos en sus viviendas que no han sido tasados. Doña Eloisa renunció a la indemnización que pudiera corresponderle por los hechos anteriormente narrados.

No ha quedado acreditado que sobre las 16:40 horas del día 7 de abril de 2016 el acusado se dirigiera hacía el apartamento nº NUM002 sito en la AVENIDA000 de Adeje, en los apartamentos Castle Harbour, y, con ánimo de procurarse un beneficio ilícito, quebrara el cristal de la terraza de dicha vivienda, para posteriormente sustraer de su interior un televisor de la marca Samsung de 22 pulgadas.

Maximino se encuentra privado de libertad desde el día 8 de abril de 2016.

TERCERO

Se aceptan los hechos de la Sentencia apelada.

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Maximino, dándose traslado al Ministerio Fiscal, quien interesó la desestimación del recurso, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, señalándose el día de la...

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