SAP Guipúzcoa 154/2016, 8 de Agosto de 2016

PonenteJORGE JUAN HOYOS MORENO
ECLIES:APSS:2016:617
Número de Recurso1041/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución154/2016
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000711. Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.01.1-13/003611

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 1041/2015 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : LESIONES

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 957/2013

Contra / Noren aurka: Jon

Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO CASTRO MOCOROA

Abogado/a / Abokatua: EDUARDO SANTAMARIA TRECU

Leonardo en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: MIKEL IRAZUSTA MENDIBURU

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA

SENTENCIA Nº 154/2016

MAGISTRADOS:

  1. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

    Dª. MARÍA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

  2. JORGE JUAN HOYOS MORENO

    En San Sebastián, a 8 de agosto de 2016

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público el rollo penal nº 1.041/2015, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 957/2013, remitido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Tolosa, por un delito de lesiones, contra don Jon, mayor de edad, nacido en Ciudad Habana (Cuba) el día 19 de julio de 1991, representado por el Procurador don Fernando Castro Mocoroa y defendido por el Letrado don Eduardo Santamaría Treku; como acusación particular don Leonardo, representado por el Procurador don José Ignacio Otermin Garmendia y defendido por el Letrado don Mikel Irazusta, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por doña Mercedes Bautista Vázquez.

    Ha sido Ponente de esta causa el Magistrado JORGE JUAN HOYOS MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del 150 CP e interesó las siguientes penas:

Cuatro años de prisión junto a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, a sustituir en sentencia en caso de no tener su residencia legal en España por su expulsión tiempo de nueve años cuando acceda al tercer grado penitenciario o hubiese cumplido las tres cuartas partes de la condena.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Leonardo en la suma de 5.100 euros por los días de hospitalización y curación y en 18.000 euros por las secuelas, más los intereses del art. 576 de la Lec .

SEGUNDO

La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del 150 CP (alternativamente lesiones en su subtipo agravado de ensañamiento del art. 148 del CP ) y un delito de atentado del art. 550 del CP e interesó las siguientes penas:

Por las lesiones cinco años de prisión y por el atentado dos años de prisión; subsidiariamente cuatro años de prisión por las lesiones del art. 148 del CP . Y la sustitución en sentencia en caso de no tener su residencia legal en España por su expulsión tiempo de nueve años cuando acceda al tercer grado penitenciario o hubiese cumplido las tres cuartas partes de la condena. También interesó la medida de prohibición de aproximarse al Sr. Leonardo en 400 metros y de comunicarse con él durante seis años.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Leonardo en la suma total de 29.707,75 euros; desglosado en 6.856,14 euros de pecunia doloris y 22.851,61 euros por secuelas (con 3.808,60 euros por factor corrector), más los intereses del art. 576 de la Lec .

TERCERO

La defensa del acusado formuló escrito de calificación provisional en el que solicitaba la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

El juicio oral tuvo lugar el día 20 de abril de 2016 y en su seno se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, la testifical, la pericial y la documental con el resultado que obra en autos.

QUINTO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido de calificar los hechos como lesiones de los artículos 147 y 148 del CP, con la apreciación de la atenuante analógica de reparación parcial del mal del 21.5 y 7 del CP, interesó la imposición de la pena de dos años y seis meses de prisión y la cantidad de 50.000 euros en concepto de secuelas.

SEXTO

La Acusación Particular también modificó sus conclusiones en el sentido de interesar de manera subsidiaria como constitutivos de lesiones del art. 147 del CP y la imposición de la pena de tres años de prisión. En concepto de responsabilidad civil amplió la suma solicitada a 89.707,75 euros.

SÉPTIMO

La defensa modificó sus conclusiones provisionales en el solo sentido de interesar de manera subsidiaria:

* Aplicación de la eximente completa del art. 20.2 del CP (al considerar que el acusado tenía totalmente anulada su voluntad por efecto del alcohol y drogas) y atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del CP

* De forma subsidiaria, aplicación de la atenuante muy cualificada del art. 21.1 respecto del 20.2 del CP ; atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del CP y atenuante de arrebato u obcecación del art. 21.3 del CP

* De forma subsidiaria, aplicación de la atenuante de embriaguez y toxicomanía del art. 21.1 respecto del 20.2 del CP atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del CP y atenuante de arrebato u obcecación del art. 21.3 del CP

* De forma subsidiaria, aplicación de la atenuante analógica del art. 21.7 respecto del 21.1 y 20.2 del CP atenuante analógica de reparación del daño y atenuante de analógica de arrebato u obcecación.

OCTAVO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades prescritas por la ley.

Debiéndose declarar, conforme a la prueba practicada como HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 5.50 horas del día 21 de septiembre de 2013, el acusado Jon, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a los efectos de reincidencia, se encontraba en compañía de su novia Ángeles en el interior del bar Osin de la localidad de Beasain (Guipúzcoa).

En ese momento Leonardo comenzó a hablar con Ángeles y por tal motivo el acusado, sin mediar palabra, le dio dos puñetazos en la cara a Leonardo, quien cayó al suelo.

A continuación el acusado salió al exterior del establecimiento, y dado que Leonardo quería saber quién le había agredido también salió a la calle, momento en el que la novia del acusado trataba de convencerle para que no lo denunciase.

En ese instante el acusado de nuevo golpeó en la espalda a Leonardo y éste cayó al suelo, comenzando el acusado, con el ánimo de aumentar su dolor, a darle patadas en la cabeza y por todo el cuerpo.

A consecuencia de estos hechos, el Sr. Leonardo sufrió múltiples contusiones en la cara, hematomas en ambas órbitas, laceraciones múltiples, incisivo de maxilar inferior móvil, restos hemáticos nasales y en orofaringe, hematoma en brazo izquierdo, fractura deprimida de escama del hueso temporal izquierdo con poco desplazamiento, contusión frontal contralateral pequeña no quirúrgica ¿coágulo intracerebral -Mínimo foco de Hemorragia Subaracnoidea.

El Sr. Leonardo para su curación precisó de tratamiento médico y quirúrgico y estuvo 110 días de baja, todos ellos impedidos para sus ocupaciones habituales y 6 días de hospitalización.

Como secuelas le han quedado:

- -Acúfenos en oído izquierdo de grado moderado con una pérdida de audición de un tercio (45 decibelios).

- -Vértigos esporádicos en su rango medio de valoración.

- -Trastorno Neurótico: Trastorno por Estrés postraumático de carácter moderado.

- -Fracturas de borde incisal de las piezas 2.2, 1.2, 4.2 y 4.1, sin sintomatología de dolor, ni alteración de color, ni de vitalidad.

SEGUNDO

Leonardo tenía la condición de agente de la Ertzaintza aunque en el momento de los hechos no se encontraba en el ejercicio de sus funciones profesionales.

Por Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de DonostiaSan Sebastián a Leonardo se le ha reconocido una situación de invalidez permanente total derivada de accidente no laboral para la profesión de Ertzaina.

TERCERO

En el momento de los hechos el acusado tenía afectadas sus capacidades psicofísicas debido al consumo de alcohol en las horas precedentes.

CUARTO

El acusado el día 19 de abril de 2016 consignó la cantidad de 4.077,50 euros a disposición del perjudicado y el día 20 de abril de 2016 (antes de la celebración del juicio oral) consignó la suma de 31 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Preliminar.

El derecho a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado.

Desde la STC 31/1981, de 28 de julio, dicho derecho se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, que son las obtenidas en el juicio oral (salvo las excepciones constitucionalmente admisibles, esto es, prueba anticipada y preconstituida) que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, referida a los elementos nucleares del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos (por todas, SSTC 220/1998 y 61/2005 ).

SEGUNDO

Cuadro probatorio. I.- El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular postulan la condena del acusado Jon como autor de un delito de lesiones, sosteniendo el Ministerio Fiscal como imputación principal que las mismas son constitutivas de un delito de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR