SAP Soria 101/2016, 8 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2016
EmisorAudiencia Provincial de Soria, seccion 1 (civil y penal)
Fecha08 Septiembre 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00101/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

N10250

AGUIRRE, 3

Tfno.: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

MLG

N.I.G. 42043 41 1 2015 0000205

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000101 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA

Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000130 /2015

Recurrente: Ángel Daniel, Caridad

Procurador: MARIA MONTSERRAT JIMENEZ SANZ, PIEDAD SORIA PALOMAR

Abogado: JUAN ANTONIO GALLEGO BAIGORRI, OLGA NATALIA VAREA IZQUIERDO

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA CIVIL Nº 101/2016

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

D. José Luis Rodriguez Greciano

D. Rafael Fernández Martínez (suplente)

==================================

En Soria, a ocho de septiembre de dos mil dieciséis.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales Nº 130/2015, contra la sentencia dictada por el JDO. de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Burgo de Osma (Soria), siendo partes: Como apelante y demandante D. Ángel Daniel, representado por la Procuradora Sra. Jiménez Sanz y asistido por el Letrado Sr. Gallego Baigorri.

Y como apelante y demandada Dª. Caridad, representada por la Procuradora Sra. Soria Palomar y asistida por la Letrado Sra. Varea Izquierdo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

"Se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Ángel Daniel, representado por la Procuradora Dña. Montserrat Jiménez Sanz y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Gallego Baigorri, contra Dña. Caridad, representada por la Procuradora Dña. Piedad Soria Palomar y defendida por la Letrada Dña. Natalia Verea

Izquierdo; y se forma el inventario de la sociedad de gananciales constituida por el matrimonio entre

D. Ángel Daniel y Dña. Caridad, y disuelta, con arreglo al fundamento de derecho tercero y cuarto de la presente sentencia, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante y demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 101/2016, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Sanchez Siscart

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Burgo de Osma que resuelve sobre la inclusión o exclusión de diversas partidas en el inventario de la sociedad de gananciales constituida en su día por los litigantes, solicitando la parte actora la inclusión en el activo de la sociedad de gananciales de las partidas 12 a 17 por los importes que constan en la propuesta de inventario presentada por el actor, aplicando iguales criterios de inclusión o exclusión a ambos cónyuges, destacando que lo relevante no es la fecha en la que se realizaron, sino el destino, debiendo aplicar la inversión de la carga de la prueba en relación con aquellas extracciones efectuadas tras la ruptura de la convivencia que se produjo a finales de abril de 2012, habiendo consentido los esposos la retirada de cantidades similares en fechas idénticas; solicita también completar el pasivo con la partida 2 en la cantidad de 1400 €, satisfechas por el actor para el pago de gastos derivados de la explotación fotovoltaica ganancial; la partida 3 por importe de 2366,20 €, pues no se trata de una sanción fiscal, personalísima, sino el importe de una liquidación provisional girada por la Agencia Tributaria; y la partida 4, con el importe de los trabajos de mantenimiento y de gestión y administración llevados a cabo por el esposo en la explotación fotovoltaica común desde la fecha del divorcio, dejando pendiente su valoración para la fase de liquidación, con expresa condena a la demandada al pago de las costas de esta apelación.

La parte demandada se opone al recurso de apelación y formula a su vez impugnación de la sentencia dictada en la instancia.

En cuanto a los motivos de oposición, considera que la sociedad de gananciales fue disuelta el 8 de enero de 2013, fecha de la sentencia de divorcio, y que a partir de dicha fecha es cuando debe rendirse cuenta de las entradas y salidas de efectivo de las cuentas gananciales. De ahí que las retiradas efectuadas por la demandada antes de producirse el divorcio tengan carácter ganancial, considerando que la sentencia recurrida es conforme a Derecho en este punto, debiendo ratificarse en lo relativo a las partidas del activo nº 12 a 17. En relación con la partida 2 del pasivo se opone al considerar que, salvo en la cantidad de 27.141,10 euros, no se ha acreditado en cuanto al resto la procedencia privativa de los pagos realizados; en relación con la partida 3 indica que debe denegarse el carácter ganancial al tratarse de una sanción tributaria; en relación con la partida 4 considera que la gestión realizada por el actor no ha sido extraordinaria y se ha limitado la explotación regular del huerto fotovoltaico, por la que el actor ya ha recibido un salario mensual como administrador de la sociedad OTERSA por realizar su trabajo, dentro del cual se encontraba el mantenimiento del huerto solar.

En cuanto a los motivos de impugnación, considera que la partida 5 del activo, en relación con el ajuar doméstico, deberá valorarse conforme al Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, esto es, valorado en el 3% del valor total del haber partible, y subsidiariamente, para el caso de no ser acogida este criterio, se deje pendiente su valoración para la fase de liquidación; en relación con la partida 20 del activo, considera que no ha percibido alquileres, sino que quien los percibe y gestiona es la hermana de la demandada. Solicita la inclusión de una nueva partida en el inventario, en concreto, seis cuentas corrientes que considera son de carácter ganancial, de las que aparece como titular el actor en la fecha de divorcio -8 de enero de 2013- y de las que ha tenido conocimiento en fase de prueba del procedimiento, debiéndose realizar su valoración en fase de liquidación. Impugna la partida 2 del pasivo considerando que únicamente debe reconocerse la cantidad de 27.141,10 euros por los motivos anteriormente expuestos; impugna la partida 6 del pasivo al considerar que ha tenido conocimiento en fase de prueba de la existencia de devoluciones fiscales a cuenta de IRPF por las declaraciones de IRPF de los años 2013, 2014, y 2015 que ya se ha declarado en junio de 2016 -con posterioridad a la sentencia dictada en la instancia- y que anteriormente no se había incluido porque no se había declarado fiscalmente, conociendo su existencia en la fase de prueba, y defiriendo su valoración a la fase de liquidación.

La parte actora se opone la impugnación de la sentencia formulada por la parte demandada, y así considera que, en relación al ajuar las partes mostraron conformidad con la relación de bienes muebles y enseres que constan en el informe pericial aportado, mostrándose conforme en que su valoración se efectúe en el momento de la liquidación, si bien conforme al valor real, no resultando de aplicación la norma fiscal y subsidiaria de valoración del 3% del haber total partible; en relación con la partida 20 del activo considera que, tal y como concluye la sentencia instancia, deben incluirse las rentas percibidas por la esposa por el arrendamiento de bienes privativos de ésta; en relación con la solicitud de inclusión de cuentas corrientes gananciales, considera que se trata de partidas nuevas que no han sido incluidas en la propuesta de inventario, tampoco ha surgido discrepancia en el momento de la comparecencia, por lo que no pueden ser objeto de discusión en el juicio verbal ni admitirse prueba sobre tales partidas, sin perjuicio de que la parte pueda ejercitar la correspondiente acción de adición o complemento de la liquidación de la sociedad de gananciales; en cuanto la partida 2 del pasivo insiste en los argumentos que ya expuso en su escrito de recurso de apelación; en relación con la partida 6 del pasivo, considera que dichas devoluciones fiscales son pagos realizados con posterioridad al divorcio que corresponden a la comunidad postganancial, no susceptibles de ser inventariadas como patrimonio ganancial, además de estar indeterminadas al quedar incluidas las que pueden corresponder a actividades privativas del esposo, debiendo quedar excluida del inventario. Solicita, por todo ello, la desestimación de la impugnación y la imposición de costas a la parte impugnante.

SEGUNDO

Examinadas las alegaciones de las partes, analizaremos por separado cada una de las partidas que se impugnan ante esta alzada:

2.1.- Partidas 12 a 17 del activo: disposiciones efectuadas por ambos cónyuges tras la ruptura de la convivencia.

Solicita la parte actora la inclusión en el activo de la sociedad de gananciales de las partidas 12 a 17 por los importes que constan en la propuesta de inventario presentada por el actor, debiéndose aplicar iguales criterios de inclusión o exclusión a ambos cónyuges.

Entiende la parte actora que lo relevante es el destino de las cantidades reintegradas por la esposa tras el cese de la convivencia, a diferencia del criterio empleado en la sentencia de instancia que únicamente toma en cuenta la fecha en la que se realizaron, admitiendo la sentencia de instancia la...

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