SAP Sevilla 177/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteROSARIO MARCOS MARTIN
ECLIES:APSE:2016:1719
Número de Recurso8249/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2016
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8249/2015

JUICIO ORDINARIO Nº 957/2012

S E N T E N C I A Nº 177/16

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla, a dieciséis de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 25 de junio de 2015 recaída en los autos Juicio Ordinario número 957/2012 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SEVILLA promovidos por D. Jorge representado por la Procuradora DÑA.MARÍA PURIFICACIÓN BERJANO ARENADO, contra la entidad AGRUPACION MUTUA ASEGURADORA, representada por el Procurador D. SANTIAGO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ y D. Mario representado por el Procurador D.JAVIER GONZALEZ VELASCO CALDERÓN, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña. ROSARIO MARCOS MARTIN.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador/a Sr./a Berjano Arenado en nombre y representación

D. Jorge, contra D. Mario, y AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, AMA, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a éstos últimos de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Jorge que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

D. Jorge interpuso demanda contra D. Mario -médico especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología- y contra la aseguradora de éste, Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), en reclamación de 163.957,29 euros, en concepto de indemnización por los días de incapacidad y secuelas sufridas como consecuencia de mala praxis por parte de dicho profesional, al practicarle una infiltración, que dio lugar a un proceso infeccioso, para cuya solución hubo de ser intervenido quirúrgicamente.

La demanda se fundaba en un informe pericial emitido por el Dr. D. Rafael, especialista en Traumatología y Cirugía Ortopédica y en Medicina del Trabajo, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales y Máster en Valoración del Daño Corporal que, tras examinar al actor y documental médica por el mismo facilitada, concluye que las lesiones y secuelas sufridas por el Se. Jorge derivan de la infiltración que le fue practicada por el demandado el 5 de Abril de 2.010 y que éste actuó en contra de la lex artis, puesto que "si hubiera realizado el protocolo de actuación acerca de una certera y rápida intervención, para la lesión infecciosa comentada, se habría reparado quirúrgicamente (que sí se hizo a los 15 días de la infección) y controlado (control muy deficiente y no efectivo pues se le ingresa tres días, para erradicación, corto periodo de tiempo), con ello se podría haber curado la infección (que es lo que no sucedió) que necesitó de nueva intervención con ingreso de quince días hospitalarios y la mala suerte añadida de infección complementaria con lesión irreparable"

En la demanda, además, se argumentaba que el Dr. Mario no informó al Sr. Jorge sobre las posibles consecuencias, riesgos colaterales o efectos secundarios de la infiltración.

D. Mario se opuso a dicha demanda solicitando su íntegra desestimación. Argumentaba que el actor acudió a la consulta en busca de una segunda opinión, porque venía padeciendo hacía tiempo de una enfermedad de Haglund para la que el Dr. Jose Ángel, que le trataba, le aconsejaba una intervención quirúrgica. Añadía que, tras la correspondiente anamnesis y estudio de las imágenes de la IRM, le diagnosticó una bursitis preaquilea en ambos pies y un Haglund, ofreciéndole como posibilidad, antes de operarse, tratar su problema mediante infiltraciones de corticoide y analgésicos, facilitándole información verbal sobre el tratamiento y los riesgos, incluso un folleto explicativo donde se contienen las medidas posquirúrgicas de asepsia e higiene, tras lo cual D. Jorge aceptó, practicándosele con éxito una primera infiltración en el tobillo derecho que era el más afectado, hasta el punto que el mismo, en Diciembre, como quiera que sentía molestias en el otro tobillo, se sometió a una segunda infiltración que tampoco presentó problema alguno.

Refería que en Febrero de 2.010 volvió a manifestar el paciente molestias en el tobillo y gemelo de la pierna derecha, prescribiéndole una plantilla para relajar la musculatura gemelar, realizando una analítica que era correcta y que el 5 de Abril acudió a la consulta con dolor en el mismo tobillo y se le ofreció otra infiltración que aceptó y se le aplicó. A partir de ahí relata todo el proceso que derivó en la infección y como fue tratado, negando la existencia de mala praxis, explicando que la bacteria que propició el proceso infeccioso -Estafilococo Áureo- está ampliamente distribuida por todo el mundo, de forma que una de cada tres personas se hallan colonizadas (no infectadas) por ella, que puede aprovechar la vía que deja abierta la infiltración para penetrar y provocar una infección y que la bacteria detectada en el cultivo de 7 de Junio, Enterobacter Cloacae se aísla en heces, aguas negras, suelo y aguas sucias y trae causa de falta de higiene.

Discutía también el tiempo de curación y las secuelas.

En términos similares se opuso a la demanda AMA.

El Dr. Mario aportó prueba pericial practicada por D. Miguel Ángel, Doctor en Medicina y Cirugía, Académico de Número de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla y Académico Correspondiente de la Nacional, ex Profesor Titular y Emérito de la Facultad de Medicina de Sevilla y ex Jefe de Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital Virgen Macarena de Sevilla. AMA, por su parte, aportó pericial emitida por D. Daniel especialista en Medicina Legal y Forense, Máster Universitario en Valoración de Discapacidades y Daño Corporal.

Ambos peritos sostienen que la infección pudo derivar de la infiltración, pero también de la penetración de la bacteria, presente en el cuerpo del paciente, a través de la vía que deja abierta aquélla y que la actuación del demandado fue correcta.

Seguido el juicio por sus trámites la Juez de Primera Instancia dictó sentencia en la que, tras exponer la doctrina jurisprudencial existente sobre responsabilidad médica y tras valorar las pruebas practicadas, concluye que no hubo mala praxis, que el consentimiento informado se practicó de forma verbal y que la infección, que es un riesgo existente siempre en este tipo de actuaciones, se produjo desgraciadamente, pero que el tratamiento aplicado fue correcto. Contra dicha sentencia se alza el actor interponiendo recurso de apelación en el que denuncia falta de motivación de la sentencia y error en la valoración de la prueba, puesto que a su juicio, de la practicada, no resulta acreditada la práctica del consentimiento informado que, dadas las características de la intervención, debió darse por escrito y sí resulta acreditado, en cambio, que el tratamiento aplicado al paciente no fue correcto. Para el caso de que se desestime el recurso solicita que no se proceda a la imposición de costas de la primera...

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